- Glosario - Trata de Personas

Prevención de la Trata de Personas

Instituto Nacional de las Mujeres | 02 de enero de 2015

GLOSARIO

A

Abuso de poder: la alusión al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en la que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata.

Notas interpretativas para los documentos oficiales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y  sus Protocolos, 2000, A/55/383. Add1

 

Abuso sexual infantil: contactos e interacciones entre una niña, niño o adolescente y una persona adulta, cuando ésta (agresor/a) usa a la persona menor de edad para estimularse sexualmente a él/ella mismo/a, al/ a la niño/a o a otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que la víctima o cuando el/la agresor/a está en una posición de poder o control sobre otra persona menor de edad.

 

Acción afirmativa: es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.

Yamileth Ugalde et.al., “Glosario de género”, INMUJERES, México 2da. Edición, 2008, p. 13.

 

Adopción: procedimiento legal por el cual se dan por terminados los derechos y deberes legales que tiene un/a niño/a con respecto a los padres naturales y se sustituyen por derechos y deberes iguales con respecto a los padres adoptivos (familia adoptiva).

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Asilo político: protección que el Estado Mexicano otorga a una persona extranjera considerada perseguida por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado, por vía diplomática o territorial.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, artículo 2 fracción I

 

C

Cliente explotador: la persona que utiliza los servicios derivados de la explotación de una persona.

 

D

Delincuencia organizada: cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo…

II. Acopio y tráfico de armas…

III. Tráfico de indocumentados…;

IV. Tráfico de órganos…

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo…; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,…; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, …; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,… ; asalto, previsto en los…; secuestro, …; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho,…., y robo de vehículos, …

VI. Trata de personas…

Decreto por el que se expide la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Diario Oficial de la Federación, México, 7 de noviembre de 1996 (última reforma del 23 de enero de 2009), Artículo 2. 

 

Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

Convención de las  Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 15 de noviembre de 2000, Artículo 2(a).

 

Delito transnacional: delito que: (a) se comete en más de un Estado; (b) se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; (c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o (d) se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Convención de las  Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, 15 de noviembre de 2000, Artículo 3(2).

 

Deportación: acto del Estado en el ejercicio de su soberanía mediante el cual envía a un[a] extranjero[a] fuera de su territorio, a otro lugar, después de rechazar su admisión o de habérsele terminado el permiso de permanecer en dicho Estado.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Derecho a la unidad familiar: la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad tiene el derecho a vivir unida, recibir respeto, protección, asistencia y apoyo conforme a lo estipulado [en diversos instrumentos internacionales]. Este derecho, protegido por el derecho internacional, no está limitado a los [las] nacionales del Estado territorial.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Detención: restricción de la libertad de movimiento de una persona por las autoridades del Estado, generalmente en oficinas públicas facultadas para ello: cárceles, retenes, prefecturas, áreas de seguridad. Hay dos tipos de detención: detención penal que tiene como propósito el castigo por la realización de un delito, y detención administrativa vinculada a otras circunstancias no penales que darán lugar a otras medidas administrativas, como, por ejemplo, la deportación o la expulsión. En la mayoría de los países los migrantes irregulares están sujetos a detención administrativa ya que han violado las normas de inmigración, lo que no se considera  un delito.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Documentos de viaje: término genérico que abarca todos los documentos aceptables como prueba de identidad de una persona cuando ella entra a un país distinto al suyo. Pasaporte y visado son los documentos de viaje más utilizados. En algunos casos, las autoridades de un Estado aceptan, como documento de viaje para ingresar al país, la cédula de identidad nacional de la persona u otros documentos.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Documentos de identidad o de viaje falso: se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad:

i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o

ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o

iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes  por tierra, más y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Artículo 3(c).

 

Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,  Diario Oficial de la Federación, México, 11 de junio de 2003, (última reforma del 27 de noviembre de 2007), Artículo 4.

 

Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 18 de diciembre de 1979, Artículo 1.

 

E

Empoderamiento: proceso por medio del cual las mujeres [y los hombres] transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007 (última reforma 20 de enero de 2009), Artículo 5.

 

Entrada ilegal: el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes  por tierra, más y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Artículo 3(b).

 

Esclavitud: estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

Convención sobre la Esclavitud, de 1926, enmendada por el Protocolo de 1953, Artículo 1.  

 

La esclavitud se identifica por el ejercicio de la propiedad o control sobre la vida de otro[a], la coerción y la restricción de circulación; y por el hecho de que la persona de que se trata no es libre de irse o de cambiar de empleador[a] (trabajo forzoso, condición de siervo[a], esclavitud con propósitos rituales o religiosos).

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Estereotipos: son creencias sobre colectivos humanos que se crean y comparten en y entre grupos dentro de una cultura determinada. Los estereotipos sólo llegan a ser sociales cuando son compartidos por un gran número de personas dentro de grupos o entidades sociales (comunidad, sociedad, país, etc.). Se trata de definiciones simplistas usadas para designar a las personas a partir de convencionalismos que no toman en cuenta sus características, capacidades y sentimientos de manera analítica.

Yamileth Ugalde et.al., “Glosario de género”, INMUJERES, México 2da. Edición, 2008, p. 61.

 

Explotación: acto de aprovecharse de algo o alguien. En particular, el acto de aprovecharse injustamente de otro[a] para su propio beneficio. (Por ejemplo, explotación sexual, servicios o trabajos forzosos, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, venta de órganos).

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Explotación sexual: práctica por la cual una persona obtiene una gratificación sexual, beneficio financiero o promoción, a través del abuso o de la explotación de la sexualidad de una persona, afectando su dignidad, autonomía y bienestar físico y mental.

En el contexto de la trata, envuelve diferentes formas como la prostitución [forzada], la pornografía, el baile erótico, el turismo sexual o el matrimonio forzado.

Richard J. Estes, Neil A. Weiner, “The Commercial Sexual Exploitation of Children in the US, Canada and Mexico”, University of Pennsylvania School of Social Work, Philadelphia, 2001); y The IOM Handbook on Direct Assistance for Victims of Trafficking.

 

Explotación sexual comercial infantil: la utilización de personas menores de 18 años en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago o de otra índole para la niña, el niño o adolescente o para quien comercia sexualmente con ellos.

Fernando Cruz e Ivannia Monge. “Explotación sexual comercial. Contenidos mínimos en materia de penalización de la ESC de personas menores de edad según las normas internacionales. Documento de trabajo con recomendaciones para Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, OIT/IPEC, San José, Costa Rica, 2004, p. 10

 

G

Género: es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo.

“El ABC de género en la Administración Pública”, INMUJERES, PNUD, México, 2da. Edición, 2007, p. 7.

 

Grupos vulnerables: grupos o sectores de la sociedad con mayores posibilidades que otros grupos dentro del Estado de ser sometidos a prácticas discriminatorias, violencia, desastres naturales o ambientales o penuria económica. Cualquier grupo o sector de la sociedad (mujeres, niños, ancianos) más vulnerables en período de conflicto o de crisis.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

M

Matrimonio forzado: es reconocido como una práctica parecida a la esclavitud cuando: una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; cuando el marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; o cuando la mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 7 de septiembre de 1956, Artículo 1(c).

 

Matrimonio servil: se da cuando una persona contrae matrimonio con otra persona, con fines de explotación laboral o doméstica.

Cualquier mujer que se vea privada de los derechos y las libertades más elementales y sea sometida a la brutalidad y al control en una relación íntima de pareja, se encuentra en una situación de esclavitud.

Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC), Cuestiones concretas de Derechos Humanos, formas contemporáneas de la esclavitud.  Informe del Grupo del Trabajo sobre las formas contemporáneas de la Esclavitud en su 28º periodo de sesiones, 27 de junio 2003.  

 

Migración: movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

N        

Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a toda migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.

Ley de Migración, artículo 3 fracción XVIII

 

P

País de origen: país del cual procede un migrante o flujos migratorios (legal o ilegal).

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

País de residencia habitual: país en el cual vive una persona, es decir, el país donde ésta tiene su residencia y en el que normalmente transcurre su descanso diario. Los viajes temporales al exterior con fines de recreación, vacaciones, visitas a amigos[as] y parientes, negocios, tratamiento médico, peregrinación religiosa no cambian el lugar de residencia habitual de una persona.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

País de tránsito: país a través del cual pasa la persona o el grupo migratorio hacia su destino.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

País receptor: país de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. País que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados[as] o de migrantes.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Persona desplazada: persona que huye de su Estado o comunidad por temor o peligros distintos a los que originan el status de refugiado. Una persona desplazada generalmente se ve obligada a huir por un conflicto interno o por desastres naturales u otros.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Peores formas de trabajo infantil: la expresión abarca:

a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños[as], la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños[as] para utilizarlos en conflictos armados;

b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños[as] para la prostitución [SIC], la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños[as] para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños[as].

Convenio Internacional del Trabajo No. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, Ginebra, 1 de junio de 1999.

 

Pornografía: toda representación, por cualquier medio, de una persona dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales con fines primordialmente sexuales.

Fernanda Ezeta, “Trata de Personas. Aspectos Básicos”,  CIM-OEA, OIM, INM, INMUJERES 2006.

 

Pornografía infantil: toda representación, por cualquier medio, de un niño o niña dedicado/a a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes sexuales de un niño o niña con fines primordialmente sexuales.

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000,Artículo 2(c).

 

Prácticas análogas a la esclavitud: se encuentran:

a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un[a] deudor[a] se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;

b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:

i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;

iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;

d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un[a] niño[a] o un[a] joven menor de dieciocho años es entregado[a] por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor[a], a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del [la] niño[a] o del [la] joven.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 30 de abril de 1956, Artículo 1.

 

Protección complementaria: protección que se entrega a una persona extranjera que no ha sido reconocida como refugiada, consistente en no devolverla al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ley de Migración, artículo 3 fracción XXI

 

R

Refugiada [a]: cualquier persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 28 de julio de 1951, Artículo 1.

 

Reinserción y reintegración: reincorporación o reinclusión de una persona a un grupo o a un proceso, por ejemplo de un[a] migrante en la sociedad de su país de origen. La reintegración económica es la reinserción del [la] migrante en el sistema económico de su país. Reintegración social es la reinserción de un[a] migrante en la estructura social de su país de origen. Esto incluye, por una parte, la creación de vínculos personales (familia, parientes, vecinos) y por la otra el desarrollo de la estructura de la sociedad civil (asociaciones civiles, grupos autónomos y otros).

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Reparación del daño: obligación de los [las] delincuentes o los terceros responsables de su conducta de resarcir “equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridas, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

“Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder”, Oficina del Alto Comisionado para los derechos Humanos, 29 de noviembre de 1985,

 

Reunificación familiar: Proceso por el cual los miembros de un grupo familiar, separados forzosamente o por migración voluntaria, se reagrupan en un país distinto al del origen. La admisión es discrecional del Estado receptor.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Rol: conjunto de funciones, tareas, responsabilidades y prerrogativas que se generan como expectativas/exigencias sociales y subjetivas: es decir, una vez asumido el rol por una persona, la gente en su entorno exige que lo cumpla y pone sanciones si no  lo lleva a cabo. La misma persona generalmente lo asume y, a veces, construye su psicología, afectividad y autoestima alrededor de él.

Yamileth Ugalde et.al., “Glosario de género”, INMUJERES, México 2da. Edición, 2008, p. 115.

 

S

Secuestro: acto de retener o de sacar por la fuerza o por engaño a una persona o a un grupo de personas, generalmente con el propósito de extorsión económica o de beneficio económico en contra de la víctima o de una tercera persona.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Servicio forzado: Ver Trabajo forzado.

 

Servidumbre: situación de una persona que se encuentra bajo el control de otra.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Servidumbre por deudas: estado o la condición que resulta del hecho que un[a] deudor[a] se haya comprometido a prestar servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente, valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. 

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Situación de vulnerabilidad: toda situación en la que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata.

Notas interpretativas para los documentos oficiales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, 2000, A/55/383. Add1

 

Solicitante de asilo: persona que solicita su admisión en un país como refugiado[a] y en espera de una decisión para obtener dicho status, de acuerdo con los instrumentos nacionales e internacionales aplicables.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Situación migratoria: hipótesis en la que se ubica una persona extranjera en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que la persona extranjera tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas.

Ley de Migración, artículo 3 fracción XXVIII

 

Solicitante de asilo político: la persona extranjera que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, artículo 2 fracción XI

 

Solicitante de la condición de refugiado: la persona extranjera que solicita a la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.  

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, artículo 2 fracción XII

 

T

Testigo: persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa.

“Glosario sobre Migración”, Derecho Internacional sobre Migración, OIM, Ginebra, 2006.

 

Tortura: es todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un[a] funcionario[a] público[a] u  otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984, Artículo 1.

 

Trabajador[a] migratorio[a]: toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 18 de diciembre de 1990, Artículo 2(1).

 

Trabajo forzado: la expresión  trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, OIT, 28 de junio de 1930, Artículo 2 (1).

 

Traficante: es aquella persona que facilita la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Basada en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes  por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

 

Tráfico ilícito de migrantes: es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes  por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Artículo 3(a).

 

Tratante: quién capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

 

V

Venta de niños[as]: se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un[a] niño[a] es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 25 de mayo de 2000, Artículo 2(a).

 

Víctimas: personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal...

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

“Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la Asamblea General bajo resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985

 

Victimización secundaria: se entenderá la victimización producida no como resultado directo del acto delictivo, sino por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima.

La justicia en asuntos a menores víctimas y testigos de delitos. UNODC, UNICEF, Nueva York, 2009, p.5.

 

Victimización repetida: se entenderá una situación en que una persona sea víctima de más de un incidente delictivo a lo largo de un período determinado.

La justicia en asuntos a menores víctimas y testigos de delitos. UNODC, UNICEF, Nueva York, 2009, p.5.

 

Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 5.

 

Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México,  1 de febrero de 2007, Artículo 6.

 

Violencia en la comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007, Artículo 16.

 

Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 7.

 

Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 21.

 

Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México,  1 de febrero de 2007, Artículo 6.

 

Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 18.

 

Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 10.

 

Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos  patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México,  1 de febrero de 2007, Artículo 6.

 

Violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 6.

 

Violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación, México, 1 de febrero de 2007, Artículo 6.

 

Vulnerabilidad social: condición de los individuos o grupos que sufren en su contra una conducta sistematizada e incluso estandarizada de desprecio social originada por su pertenencia a un colectivo al que se le ha adherido un estigma social que tiene como efecto un menoscabo de sus derechos.

La vulnerabilidad social está marcada por desventajas o debilidades sociales que relacionan: (1) los activos físicos, financieros, humanos y sociales que disponen los individuos y hogares, con (2) sus estrategias de uso y (3) con el conjunto de oportunidades –delimitado por el mercado, el Estado y la sociedad civil- al que pueden acceder los individuos y hogares.

Yamileth Ugalde et.al., “Glosario de género”, INMUJERES, México 2da. Edición, 2008, p. 136.

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