CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INTEGRACIÓN DE REPRESENTANTES DEL ÁMBITO ACADÉMICO DE INSTITUCIONES NACIONALES EN LOS GRUPOS DE TRABAJO Y GRUPO

DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIÓN I DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y 36 PRIMER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Instituto Nacional de las Mujeres | 26 de marzo de 2021

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en adelante Ley General de Acceso, define como violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en la privación de la vida de forma violenta.

Que para abatir el flagelo de la violencia feminicida la Ley General de Acceso, estableció a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres como el mecanismo de coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno, a fin de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Acceso, corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y que para ello el 1° de junio del 2009, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en adelante Conavim, la cual tiene por objeto ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, tendrá entre otros objetivos específicos, el de promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

Que a fin de cumplir con el mandato de la Ley General de Acceso, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso.

Que el artículo 23, fracción I de la Ley General de Acceso señala que “la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo” y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso se establece que: “admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado”, el cual debe ser integrado por:

  1. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; 
  2. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 
  3. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 
  4. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, ubicadas en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; 
  5. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las mujeres, y 
  6. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate, previsto en la Ley General de Acceso.

Que para efectos de las fracciones I, II, III y VI, es decir, las personas representantes del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Mecanismo para el adelanto de las mujeres, estas serán nombradas mediante oficio, por las y los titulares de cada Institución.

Que desde la creación de las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres hasta la fecha se han incorporado representantes de instituciones nacionales y estatales en los Grupos de Trabajo y Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios,quienes en su gran mayoría han permanecido dentro de dichas instancias, mientras que otras y otros han presentado su renuncia por diversos motivos.

Que en caso de que renuncien las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, tanto de carácter nacional como local, es pertinente realizar las acciones conducentes para que los Grupos de Trabajo y Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios queden conformados de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de Ley General de Acceso, fracción I y 36, fracciones IV y V del Reglamento de la Ley General de Acceso.

Que la presente convocatoria tiene como objetivo elegir a las personas que representarán a las instituciones académicas o de investigación especializada de carácter nacional, en los Grupos de Trabajo y los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios conformados para dar seguimiento a la declaratoria de las Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los estados de Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II, XIV, XV y XIX, 42, fracciones V y IX, 48, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6, 7 y 15 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y Cuarto, fracciones I, IV, VII, XVI y XVII, del Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVOCAN

A las personas expertas e investigadoras que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación de carácter nacional, que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de violencia contra las mujeres, a participar en la presente convocatoria para que se incorporen a los Grupos de Trabajo y los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios conformados para dar seguimiento a las acciones que se implementan en los estados de Nayarit, Sinaloa, Tlaxcala y Veracruz.

BASES

PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por objeto incorporar a los Grupos de Trabajo (GT) y Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios (GIM) a personas que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación de carácter nacional, que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre violencia contra las mujeres de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Entidad

Tipo de alerta

Vacantes del GT

Vacantes del GIM

Nayarit

Violencia Feminicida

 

1

Sinaloa

Violencia Feminicida

 

1

Tlaxcala

Violencia Feminicida

 

1

Veracruz

Violencia Feminicida

 

1

 

SEGUNDA. Las personas expertas adscritas a instituciones académicas o de investigación de carácter nacional que sean seleccionadas para integrarse a los GT y los GIM, ocuparán el cargo de forma honorífica; es decir, su participación no implicará vínculo laboral alguno con las instituciones convocantes. Exclusivamente se les cubrirán los gastos, que por conceptos de viáticos, resulten de las actividades respectivas y no podrán participar en más de una investigación de este tipo, simultáneamente.

TERCERA. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son:

  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
  2. Contar con identificación oficial vigente; 
  3. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; 
  4. Pertenecer a una institución académica o de investigación de carácter nacional pública y/o privada que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución pública de educación superior; 
  5. Contar con conocimientos y trabajo relevante y comprobable, de cuando menos cuatro años, en el tema de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres;
  6. Disponer de tiempo para viajar, así como para realizar las investigaciones y los informes señalados en la Ley General de Acceso y su Reglamento, y 
  1. Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacerles llegar cualquier comunicación.

CUARTA. Las personas candidatas interesadas en participar deberán remitir al correo electrónico conavim_juridico@segob.gob.mx,  la totalidad de la siguiente documentación:

  1. Copia de identificación oficial vigente; 
  2. Copia de la documentación con la que acredite su nacionalidad o naturalización;
  3. Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que no ha sido condenada/o por delito alguno y que no es o ha sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; 
  4. Carta donde manifieste su disponibilidad para viajar, así como para realizar las investigaciones y los informes señalados en la Ley General de Acceso y su Reglamento;
  5. Escrito libre o carta de intención de no más de cinco cuartillas en donde se manifieste su voluntad de participar, señalando el GT o el GIM de la entidad respectiva y las razones por las que desea integrarse, así como su experiencia en materia de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres y, cómo ésta le brinda la capacidad y efectividad para participar en la investigación; 
  6. Currículum vitae firmado, con fotografía y con los documentos que respalden su experiencia; así como síntesis curricular, que se publicará en el sitio web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  7. Documento que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la institución académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el GT o el GIM, y
  1. Documento que acredite que la institución que le otorga el respaldo se encuentra incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución pública de educación superior.

QUINTA. El periodo de inscripción será desde el 26 de marzo hasta el 22 de abril del 2021. Para efectos de la presente convocatoria se tomará en cuenta la fecha y hora que establezca el correo electrónico al momento de haber sido recibido en la dirección conavim_juridico@segob.gob.mx

SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente Convocatoria. 

SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a quienes integrarán el GT y los GIM será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático.

OCTAVA. El Inmujeres y la Conavim, designarán a dos representantes de cada institución, quienes conformarán el Comité de Selección, y podrán invitar hasta dos personas expertas adicionales, a quienes consideren necesarias para evaluar todas las solicitudes que se presenten.

NOVENA. El Comité de Selección contará hasta con tres días hábiles, a partir del cierre de la fase de registro, para evaluar la documentación recibida y seleccionar a las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas de carácter nacional, sus determinaciones serán unánimes e inapelables.

DÉCIMA. En caso de no existir postulaciones, se declarará desierta la Convocatoria y se realizarán las acciones necesarias para que el GT y los GIM respectivos de las entidades señaladas en la convocatoria queden conformados de acuerdo a lo estipulado tanto en la Ley General de Acceso, como en su Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA. El fallo del Comité de Selección no será apelable y se publicará en la página web del Inmujeres y en la página web de la Conavim. 

DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección. 

DÉCIMA TERCERA. En caso de problemas con el registro, el contacto de atención será en el correo electrónico conavim_juridico@segob.gob.mx.

Ciudad de México, 26 de marzo del 2021

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