AVGM CONVOCATORIA PÚBLICA LOCAL PARA EL ESTADO DE SONORA

PARA CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO, DE ACUERDO A LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Instituto Nacional de las Mujeres | 02 de julio de 2019

CONSIDERANDO 

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en la privación de la vida de forma violenta. 

Que para abatir el flagelo de la violencia feminicida la Ley General antes referida, estableció la alerta de violencia de género como el mecanismo de coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno, a fin de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. 

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General, corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y que para ello el 1° de junio del 2009, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual tiene por objeto ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

Que a fin de cumplir con el mandato de la Ley General, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Que en dicho Decreto se reformó el procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género y se estableció que el Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el cual se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley General. 

Que el Grupo de Trabajo a que se refiere el considerando anterior tiene su fundamento en el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se conforma de la siguiente manera: 

I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; 

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, ubicadas en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; 

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las mujeres, y 

VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate, previsto en la Ley General. 

Que para efectos de las fracciones I, II, III y VI, es decir, las personas representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo para el adelanto de las mujeres, éstas serán nombradas mediante oficio, por las y los titulares de cada Institución. 

Que para la integración al Grupo de Trabajo de los representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, tanto de carácter nacional como local a que se refiere el artículo 36, fracciones IV y V del Reglamento de la Ley General se considera necesario invitarlas mediante convocatoria pública a fin de democratizar y transparentar el procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género. 

Que la presente Convocatoria tiene por objeto convocar a dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio del estado de Sonora, en donde se señala la existencia de violencia feminicida, para integrar el Grupo de Trabajo en términos de la fracción IV del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 

Por lo anterior: 

Con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II, XIV, XV y XIX, 42, fracciones V y IX, 48, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6, 7 y 15, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y Cuarto, fracciones I, IV, VII, XVI y XVII, del Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 

CONVOCAN 

A las y los expertos, investigadores e investigadoras que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación, de carácter estatal, que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de violencia contra las mujeres, a participar en la presente convocatoria para conformar el Grupo de Trabajo que, en su caso, estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el cual se ha señalado que existe violación a los derechos humanos de las mujeres. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, 36 Bis, 36 Ter, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

BASES 

PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por objeto reunir a dos personas expertas con experiencia en investigación, adscrita a institución académica o de investigación en el estado de Sonora, a que se refiere el artículo 36, fracción IV del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dichas personas serán integrantes del Grupo de Trabajo que estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el cual se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres. 

SEGUNDA. Las personas expertas adscritas a instituciones académicas o de investigación, de carácter local (en el estado de Sonora) que sea seleccionada para conformar el Grupo de Trabajo, ocuparán el cargo de forma honorífica; es decir, su participación no implicará vínculo laboral alguno con las instituciones convocantes. Exclusivamente se les cubrirán los gastos, que por conceptos de viáticos, resulten de las actividades respectivas y no podrán participar en más de una investigación de este tipo, simultáneamente. 

TERCERA. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son: 

a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 

b. Contar con identificación oficial vigente; 

c. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; 

d. Pertenecer a una institución académica o de investigación de carácter local pública y/o privada que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución pública de educación superior. 

e. Contar con conocimientos y trabajo relevante y comprobable, de cuanto menos dos años, en el tema de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres. 

f. Disponer de tiempo para realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

g. Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacerles llegar cualquier comunicación. 

CUARTA. Las candidatas y candidatos interesados en participar deberán remitir al correo electrónico conavim_juridico@segob.gob.mx, la totalidad de la siguiente documentación, en un solo correo electrónico: 

a. Copia de identificación oficial vigente; 

b. Copia de la documentación con la que acredite su nacionalidad o naturalización; 

c. Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que no ha sido condenada/o por delito alguno y que no es o ha sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; 

 

d. Carta donde manifieste su disponibilidad para viajar, realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; 

e. Escrito libre o carta de intención de no más de cinco cuartillas en donde se manifieste su voluntad de participar; las razones por las que desea integrar el Grupo de Trabajo; su experiencia relevante en materia de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres y, cómo ésta le brinda la capacidad y efectividad para participar en la investigación; 

f. Currículum vitae firmado, con fotografía y con los documentos que respalden su experiencia; así como síntesis curricular, que se publicará en el sitio web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y 

g. La documentación que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la institución académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el Grupo de Trabajo con su representación, asimismo que la institución académica o de investigación está incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna institución de educación superior pública. 

QUINTA. El periodo de inscripción será del 28 de junio al 3 de julio de 2019, hasta las 11:59 horas. En caso de que la persona interesada no envíe los documentos establecidos en estas Bases, en el plazo previsto en la presente Convocatoria, será descalificada del proceso de selección. Para efectos de la presente convocatoria se tomará en cuenta la fecha y hora que establezca el correo electrónico al momento de haber sido recibido en la dirección conavim_juridico@segob.gob.mx 

SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente Convocatoria. 

SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a las apersonas que integrarán el Grupo de Trabajo será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático. 

OCTAVA. La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, y la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, designarán a dos representantes de cada institución, quienes conformarán el Comité de Selección, y podrán invitar hasta dos personas expertas adicionales, a quienes consideren necesarias para evaluar todas las solicitudes que se presenten. 

NOVENA. El Comité de Selección contará hasta con dos días hábiles, a partir del cierre de la fase de registro, para evaluar la documentación recibida y seleccionar a las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas, sus determinaciones serán unánimes e inapelables. 

DÉCIMA. En caso de no existir postulaciones, se declarará desierta la Convocatoria y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizará las acciones necesarias para la conformación del Grupo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. El fallo del Comité de Selección se publicará a más tardar el 4 de julio de 2019 a las 19:00 horas, en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres: www.inmujeres.gob.mx y en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: https://www.gob.mx/conavim. 

DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección. 

DÉCIMA TERCERA. En caso de problemas con el registro, el contacto de atención será Isela Alvarado Covarrubias, quien puede ser localizada en el correo electrónico cialvarado@segob.gob.mx o al número telefónico 52098800, ext. 30351. *Fecha de publicación de la Convocatoria: 28 de junio de 2019. 

 

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