El 17 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente una iniciativa de ley para la inclusión de la perspectiva de género y la proporcionalidad de las penas a través de modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Nacional de Ejecución Penal. La iniciativa fue presentada por las diputadas federales Mariana Benítez Tiburcio y Erika Araceli Rodríguez Hernández, ambas del grupo parlamentario del PRI, EQUIS Justicia para las Mujeres.

La iniciativa se fundamenta en el creciente encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas, el enfoque represivo de las políticas de drogas en México y la necesidad de diseñar e implementar medidas alternativas al encarcelamiento de mujeres que se basen en el perfil real de las mujeres procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito en México.

En México, las mujeres representan aproximadamente 5% de la población penitenciaria federal; los delitos contra la salud son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres en el fuero común y la primera del fuero federal.

En las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, las relaciones de poder asimétricas se destacan como un marcador de género que sesga sus vidas y plasma el camino para su contacto con el tráfico o el uso de sustancias.

Aquellas que reconocen haber cometido el delito —la gran mayoría— lo adjudica a tres razones principales: i) por conducto de la pareja hombre; ii) para darle de comer a sus hijos e hijas; iii) por “rebeldes” y “ambiciosas”. En las tres vertientes narrativas se observa la reproducción de enseñanzas y mentalidades que atribuyen a las mujeres roles específicos: la mujer obediente y la madre abnegada; aquella que rompe con estas consignas (la mujer “rebelde” que persigue “el dinero fácil”) vive su condición de “culpable” más como un estado del alma, producto inevitable del ser mujer, que una consecuencia jurídica. El destino de las tres figuras, o de su combinación, es el mismo: una prisión. Otro patrón común, y que refleja las fallas del actual marco legal es el encarcelamiento de mujeres usuarias dependientes o problemáticas. Generalmente, el uso dependiente de sustancias no es abordado como un asunto de salud, como se pregona en los foros internacionales, sino penal.

Desde el ámbito legislativo y jurídico, a la hora de determinar su culpabilidad e imponer una sentencia, no se toman en cuenta los factores que anteceden a su involucramiento ni su modalidad de participación, a menudo vinculados con formas de violencia contra las mujeres.

La supuesta neutralidad del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuación de la desigualdad de las mujeres y de la violencia en su contra. La iniciativa de ley tiene el fin de incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementar la perspectiva de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabilidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexivo del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentación jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etcétera.

Asimismo, se propone una reducción de la pena para mujeres sentenciadas por delitos contra la salud cuando reúnan condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, haber sido forzadas para cometer el delito, estar embarazada o sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad, entre otros.

  • Estos son algunos ejemplos de las reformas propuestas con esta iniciativa, cuyo objetivo es garantizar la armonización legislativa, cumplir con los compromisos internacionales y lograr la igualdad entre hombres y mujeres en un ámbito a menudo olvidado y atravesado por prejuicios

 

Opinión de Corina Giacomello, EQUIS Justicia para las Mujeres.