Los Órganos Auxiliares del Inmujeres son los consejos Consultivo y Social. Son organismos administrativos que forman parte del Instituto Nacional de las Mujeres y están conformados por mujeres representantes de distintos sectores, quienes colaboran con el Instituto, a través de la emisión de opiniones, al fortalecimiento de las acciones, proyectos, programas y políticas públicas, para el avance de las mujeres en nuestra sociedad.

Las consejeras sociales tienen como función principal la de analizar las políticas públicas para proponer al Instituto medidas para su fortalecimiento, así como las estrategias, programas, proyectos y acciones para mejorar las condiciones de las mujeres, en el marco del PROIGUALDAD 2020-2024, además de proponer mecanismos que fortalezcan o actualicen los sistemas de información desagregados por género.

Las consejeras consultivas tienen como función principal la de asesorar al Instituto en lo relativo al PROIGUALDAD 2020-2024 y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean sometidos a su consideración, además de Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

A continuación puede leer las bases de la convocatoria o puede descargar aquí la versión en PDF.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con fundamento en los artículos 9; 10; 13, fracción XVI; 21; 22; 23; 24 y 25 de la Ley y 10 y 14, fracciones I, II y V del Estatuto Orgánico, ambos del Inmujeres, expide la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES PARA EL PERIODO 2021-2024

BASES

PRIMERA. OBJETIVO

Establecer las bases para la selección de las 32 consejeras[1] que integrarán los órganos auxiliares del Inmujeres para el periodo 2021-2024. Los órganos auxiliares del Inmujeres se conformarán por 16 consejeras en el Consejo Consultivo y 16 consejeras en el Consejo Social, cuyos encargos tendrán un carácter honorífico[2] y una duración de tres años: del 1 de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2024.

  • El Consejo Consultivo es el órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres.[3]
  • Por su parte, el Consejo Social es un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres.[4]

SEGUNDA. PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente convocatoria:

a. Las mujeres en su diversidad e interseccionalidad[5],  representativas de los diferentes sectores de la sociedad, que se dediquen a la promoción o defensa de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres, las cuales deberán ser postuladas por organizaciones políticas, privadas, sindicales, empresariales, campesinas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, legalmente constituidas (en adelante, instancias postulantes).

b. Las consejeras de los órganos auxiliares del Inmujeres que, el 30 de noviembre de 2021, concluyan un período de tres años en su encargo y busquen ser ratificadas para  permanecer por un segundo periodo.[6]

TERCERA. REQUISITOS

3.1. De las instancias postulantes

a. Encontrarse legalmente constituidas. 

b. En el caso de sociedades o asociaciones civiles, su objeto social deberá incluir el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción o defensa de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. En el caso de otro tipo de instituciones u organizaciones, deberá acreditarse el trabajo habitual y estructurado en las mismas materias.

3.2. De las candidatas

a. Ser ciudadanas mexicanas en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

b. Tener su residencia en la entidad federativa de la República Mexicana por la que sea postulada.

c. Contar con conocimientos y trayectoria demostrable de trabajo a favor de la promoción o defensa de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres.

d. Representar a instancias postulantes distintas a las que representan las consejeras en el periodo inmediato anterior. Este requisito no aplica a las consejeras que, el 30 de noviembre de 2021, concluyan un período de tres años en su encargo y busquen ser ratificadas para permanecer  por un segundo periodo.

e. No desempeñar, al momento de su postulación, algún cargo de elección popular u otro cargo o comisión en alguno de los Poderes del Estado, en sus ámbitos federal, estatal y municipal. Se exceptúa de tales cargos o comisiones, el de integrantes de los consejos Consultivo y Social del Inmujeres, únicamente para las consejeras que, el 30 de noviembre de 2021, concluyan un período de tres años en su encargo y busquen ser ratificadas para permanecer  por un segundo periodo.

3.3. Documentación

Para acreditar los requisitos señalados en los puntos 3.1 y 3.2 de la presente convocatoria, deberá presentarse la siguiente documentación:

De la instancia postulante:

a. Copia certificada del acta constitutiva o documento que acredite su legal existencia.

b. Documentos que acrediten el trabajo habitual y estructurado de la instancia postulante en la promoción o defensa de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, conforme a lo establecido en el inciso b) del punto 3.1.

c. Escrito por el que se postula a la candidata, en un máximo de una cuartilla. Este deberá presentarse en hoja membretada y firmado por la persona representante legal, reseñando la trayectoria de la candidata en favor de la promoción o defensa de los derechos humanos y la igualdad de género, sus conocimientos sobre el tema, así como las razones que sustentan su postulación.

d. Tratándose de instituciones académicas, deberán acreditar que la candidata postulada labora en la institución, y presentar carta compromiso en la que se establezca que se otorgarán las facilidades para que pueda desempeñar sus funciones, en caso de ser seleccionada.

De las candidatas:

e. Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se señale que toda la documentación presentada es copia fiel de sus originales, así como que la información ofrecida es verídica y comprobable.

f. Acta de nacimiento o carta de naturalización, originales.

g. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

h. Copia simple de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma (credencial para votar vigente, pasaporte vigente o cédula profesional vigente con fotografía).

i. Comprobante de domicilio, con una vigencia no mayor a seis meses, que corresponda a la entidad federativa que representa.

j. Currículum vitae con firma autógrafa, el cual describirá ya sea la trayectoria académica, laboral, política, docente, profesional o comunitaria de la candidata, relacionada con el desarrollo de proyectos en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género, que sean acordes con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos de las mujeres[7], al que deberá adjuntarse la documentación soporte.

k. Escrito libre firmado por la candidata, de máximo tres cuartillas, en el que exprese las razones por las que aspira a ser consejera en el Inmujeres, o en su caso, a permanecer durante un segundo periodo.  Este escrito deberá incluir lo siguiente:

  1. Nombre completo y datos de contacto: correo electrónico, teléfono y domicilio, señalando la entidad federativa. 
  2. Razones por las que aspira a ser consejera, o en su caso, a permanecer por un segundo periodo en alguno de los Consejos del Inmujeres, especificando aquél al que desea postularse en primera instancia (Social o Consultivo).
  3. Consideraciones de trayectoria de vida o de carácter profesional que respalden la candidatura.
  4. En el caso de las consejeras actuales que sean postuladas para esta convocatoria, incluir aquellas actividades o logros que se enmarquen en el ejercicio del encargo como consejera del Inmujeres durante el primer periodo.
  •  Escrito en el que se manifieste lo siguiente:
  1. Que no desempeña, al momento de su postulación, algún cargo de elección popular u otro cargo o comisión en alguno de los Poderes del Estado, en sus ámbitos federal, estatal y municipal.
  2. Que acepta respetar las normas que rigen el funcionamiento del Inmujeres y de sus órganos auxiliares.
  3. Que dedicará el tiempo necesario para atender las obligaciones generadas de su encargo como consejera del Inmujeres.
  4. Que cumple con los requisitos de la presente convocatoria y se adhiere a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos de las mujeres que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Que se somete al resultado del proceso de selección.

Las consejeras que, el 30 de noviembre de 2021, concluyan un período de tres años en su encargo y busquen ser ratificadas para permanecer por un segundo periodo, solo deberán presentar la documentación solicitada en los incisos c), d), e), j) y k).

El Inmujeres podrá solicitar para su cotejo la exhibición de los documentos originales respecto de aquellos que fueron solicitados en copia simple, únicamente en el caso de las candidatas seleccionadas.

CUARTA. RECEPCIÓN DE POSTULACIONES DE CANDIDATAS

4.1. Plazo

El plazo para la recepción de postulaciones de candidatas, será a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de julio del 2021, a las 18:00 horas, tiempo del centro de México.

4.2. Medios de entrega

La entrega de las propuestas podrá realizarse de manera personal, por correo certificado, por mensajería o por correo electrónico. Dadas las restricciones generadas por la pandemia del COVID-19, se abre la posibilidad de esta última forma de envío para facilitar la participación de todas las interesadas. En caso de optar por el envío por correo electrónico, el formato de los documentos deberá ser en PDF.

a. Las propuestas de candidatas entregadas personalmente en las oficinas del Inmujeres, serán consideradas para participar, siempre y cuando la fecha y hora del sello de recepción, no exceda el plazo previsto en la presente convocatoria.

b. Las propuestas de candidatas recibidas por correo certificado o mensajería, serán consideradas para participar, siempre y cuando cuenten con sello de recepción de la empresa de correo o mensajería correspondiente, con fecha que no exceda el plazo previsto en la presente convocatoria.

c. Las propuestas de candidatas que se remitan por correo electrónico, deberán dirigirse a las cuentas mcmejia@inmujeres.gob.mx y rbolanos@inmujeres.gob.mx señalando en el asunto la postulación de la candidata. Estas serán consideradas, siempre que la fecha de envío no exceda el plazo previsto en la presente convocatoria. 

En aquellos casos en los que el envío de las propuestas se realice por correo electrónico, se deberá entregar, a más tardar el 10 de agosto de 2021, toda la documentación requerida, ya sea de modo personal, por correo certificado o por mensajería.

4.3. Instancia receptora

La documentación para la postulación de la candidata deberá entregarse en las oficinas del Inmujeres, ubicadas en avenida Barranca del Muerto #209, planta baja, colonia San José Insurgentes, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México o, en su caso, a los correos electrónicos mcmejia@inmujeres.gob.mx y rbolanos@inmujeres.gob.mx.

QUINTA. PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN Y ADMISIÓN DE CANDIDATAS.

5.1. Prevención

Si de la revisión de la documentación de la propuesta, se identifica la ausencia de algún documento señalado como requisito, la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Inmujeres prevendrá por correo electrónico a la candidata y a la instancia postulante, para que en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la notificación correspondiente, remita la documentación faltante, para proceder a su registro.

5.2. Eliminación

En caso de no solventar de manera satisfactoria y en tiempo y forma lo requerido por el Inmujeres, la candidata quedará descartada del proceso de manera definitiva e inapelable. Esta situación será informada por la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno del Inmujeres a la candidata y a la instancia postulante, mediante el correo electrónico señalado para tales efectos. 

5.3. Admisión y registro

Serán admitidas y registradas las propuestas de candidatas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que hayan sido entregadas en los plazos previstos.

SEXTA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

La Junta de Gobierno del Inmujeres, en su Tercera Sesión Ordinaria del 2021, emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes de las 32 consejeras, 16 para cada consejo, tomando en cuenta los siguientes criterios:

6.1. Entidades federativas

De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Inmujeres vigente, se elegirá una candidata por cada entidad federativa, incluyendo la Ciudad de México,

6.2. Experiencia

Se valorará la experiencia en materia de promoción o defensa de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres, así como experiencias previas en la pertenencia a algún mecanismo de participación ciudadana sobre los temas objeto de esta convocatoria, misma que deberá acreditarse con la documentación que se acompañe a su currículum vitae.

6.3. Representatividad y diversidad

Ante igualdad de condiciones entre las candidatas, se aplicará el criterio de acción afirmativa en favor de aquellas que representen o pertenezcan a los grupos de mujeres en situación de vulnerabilidad[8] y a los diversos sectores de la sociedad,[9] para propiciar la integración plural, amplia y equitativa de los consejos Consultivo y Social del Inmujeres.

6.4. Compromisos y logros.

a) Tratándose de nuevas candidatas, se valorará el compromiso y resultados de su labor en la promoción o defensa de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres.

b) Tratándose de consejeras que buscan la ratificación de su permanencia en alguno de los órganos auxiliares del Inmujeres por un segundo periodo, se considerarán su compromiso con las acciones colectivas, actividades, logros y comportamiento ético que rige a las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal.

SÉPTIMA. DECLARACIÓN DE CONVOCATORIA DESIERTA Y EMISIÓN DE NUEVA CONVOCATORIA

7.1. Se declarará desierta la convocatoria, cuando las propuestas de postulación de candidatas que resulten satisfactorias de acuerdo con los requisitos previstos en la presente convocatoria, no alcancen al menos el número mínimo de integrantes que establece la Ley, debiendo emitirse una nueva convocatoria.

7.2. En caso de que las propuestas de postulación que resulten satisfactorias no sean suficientes para ocupar los 32 encargos como consejeras de los órganos auxiliares del Inmujeres, 16 en cada uno de los consejos, el Inmujeres, a través de una Comisión de Preselección conformada por acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará los criterios para resolver esta y cualquier otra situación relacionada con este proceso de selección o que  afecte la integración de los órganos auxiliares de acuerdo con la Ley.

OCTAVA. RESULTADOS

Los resultados de este proceso de selección serán publicados en la página web del Inmujeres: www.gob.mx/inmujeres, en la sección Documentos y en sus redes sociales. De igual manera, se promoverá su publicación en los portales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en las páginas oficiales de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, a más tardar, el 15 de noviembre de 2021.

NOVENA. SUPUESTOS DE ANULACIÓN

En los supuestos en los que, con posterioridad a la elección de las candidatas por la Junta de Gobierno, se tenga conocimiento del incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria o la alteración de la documentación entregada, el Inmujeres anulará la elección de que se trate y la Comisión de Preselección determinará el proceso para su reemplazo.

DÉCIMA. TRANSPARENCIA

El tratamiento de la información prevista en las propuestas de postulación de candidatas se apegará a las disposiciones legales establecidas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

DÉCIMA PRIMERA. CONTACTO

Para más información con relación a la presente convocatoria, las personas interesadas deberán comunicarse con la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, Mtra. María Consuelo Mejía Piñeros, y con el Prosecretario Técnico de la Junta de Gobierno, Lic. Roberto Bolaños Pérez, a través de los siguientes medios:

Correos electrónicos: mcmejia@inmujeres.gob.mx y rbolanos@inmujeres.gob.mx

Teléfonos:  5553224200 y 5553226030, extensiones 1200, 1201, 1202, 1203, 1204 y 1205.

DÉCIMA SEGUNDA. DE LA INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOS.

Los aspectos no previstos en la presente convocatoria serán interpretados y resueltos por la Comisión de Preselección.

Ciudad de México, a 12 de mayo de 2021.

[1] Se seleccionará una consejera por entidad federativa, incluyendo la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 14 del Estatuto Orgánico del Inmujeres.

[2] No percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero serán cubiertos por el Inmujeres los viáticos para el desarrollo de sus actividades oficiales.

[3] Artículo 22, de la Ley del Inmujeres. 

[4] Ibídem, artículo 24.

[5] La interseccionalidad es una herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio (…)El análisis interseccional tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades.  (AWID, 2004) Los criterios de interseccionalidad deben abarcar la diversidad y grupos de edad comprendidos desde los 18 años hasta la tercera edad, considerando en la selección, el equilibrio de procedencia, representación geográfica y a los diversos grupos sociales del país.

[6] De conformidad con los artículos 23 y 25 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 14, fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

[7] Artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[8] Jóvenes, indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, adultas mayores, de la comunidad LGBTI, entre otros.

[9] De conformidad con lo establecido en los artículos 12, fracción II, inciso b), y 22 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.