En el micrositio encontrarán información para:

  • Identificar qué son el hostigamiento sexual y el acoso sexual, las definiciones y sanciones que frente a estas conductas establece la legislación y las normas en nuestro país.
  • Comprender en qué consiste el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual (HsyAs) en las instituciones de la Administración Pública Federal."
  • Conocer lo que dicho Protocolo establece sobre la sensibilización, la formación y la certificación.
  • Conocer los alcances de la “Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación"

El hostigamiento sexual y el acoso sexual son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas que se ejercen en el ámbito laboral; y en tanto humillan, ofenden, intimidan y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos de las mujeres, constituyen expresiones de violencia sexual y de género.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como:

"el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva."

De acuerdo con el mismo instrumento jurídico, el acoso sexual se define como:

"una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".

Ambas conductas expresan un ejercicio de poder que conllevan a un estado de indefensión y de riesgo para las víctimas, independientemente que se realice en uno o varios eventos.

Un elemento crucial para reconocer cuando estas conductas ocurren es el CONSENTIMIENTO. Es decir, si no son deseadas, permitidas, o toleradas de forma explícita por dos o más personas que participen de ellas, las conductas de carácter sexual que invaden el espacio de la libertad psicosexual constituyen actos de hostigamiento o acoso sexual, según corresponda.

Consulta el micrositio Cero Tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual en: http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx