Abordar la problemática que enfrentan las mujeres privadas de su libertad obliga a realizar un análisis desde la perspectiva de género para entender las múltiples discriminaciones a las que están sujetas. Desafortunadamente, no solo se trata de una persona vinculada a un proceso penal, es una persona que seguramente será juzgada de acuerdo con los roles que le han sido asignados, será juzgada doblemente por la posible conducta ilícita que se le imputa y por romper con los estereotipos que le establecían su deber ser en el círculo social en el que se desenvuelve. De igual manera, el trato diferenciado que viven las mujeres permea el sistema penitenciario, el trato que se les proporciona en los centros de reinserción social se da en función de las características sociales que les son atribuidas, no en función de sus necesidades prácticas que se manifiestan en el encierro y cuya falta de atención a la larga las convierten en obstáculos para el ejercicio de sus derechos humanos.

Este contexto, sin duda es una oportunidad para cuestionar el acceso a la justicia que pueden tener las mujeres privadas de la libertad, el cual es un derecho humano, indispensable para ejercer todos los derechos que consagra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así lo establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) en la Recomendación General número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Este importante instrumento jurídico fue emitido por el Comité de la CEDAW el 25 de julio de 2015; en él se pone de manifiesto que el acceso a la justicia para las mujeres se ve limitado por la falta de protección jurisdiccional debido a las formas intersectoriales o agravadas de discriminación, estereotipos de género, leyes discriminatorias, procedimientos y prácticas no accesibles a las mujeres física, económica, social y culturalmente, así como a la impunidad, corrupción, ausencia de denuncia y desconocimiento de los derechos.

En el ámbito penal, refiere la Recomendación, la falta de acceso a la justicia se ve reflejada en la carencia de alternativas no privativas de libertad con perspectiva de género a la detención, la incapacidad de satisfacer las necesidades específicas de las mujeres detenidas, y la ausencia de vigilancia con perspectiva de género y los mecanismos de revisión independientes.

Por ello, esta Recomendación plantea condiciones que pueden representar un cambio en esta situación, tal como sensibilizar y crear capacidades para todos los actores de los sistemas de justicia y para los estudiantes de derecho, con el propósito de eliminar los estereotipos de género, inclusive del sistema de justicia. Precisa también que las mujeres privadas de su libertad deben acceder a medios de preliberación o ser beneficiadas con alternativas no privativas de libertad, enfatizando que la detención preventiva debe ser un último recurso y durante el menor tiempo posible, evitando la prisión preventiva por delitos menores, y por no poder pagar la fianza para esos delitos. La defensa pública establece que será oportuna, continua, eficaz, con perspectiva de género e interculturalidad.

Un aspecto central es mantener datos precisos y estadísticas sobre el número de mujeres en cada lugar de detención, los motivos de su detención, si están embarazadas, o acompañadas de un bebé, niña o niño, su acceso a servicios legales, de salud y servicios sociales.

La Recomendación General sobre el Acceso a la Justicia es un estándar internacional cuyo cumplimiento será posible mediante el compromiso particular de las y los servidores públicos encargados de posicionar el tema en la agenda pública, así como del diseño e implementación de las políticas públicas en la materia.

 

Opinión de Rocío Mayell Servín Morales, Maestra en Políticas Públicas y Género, en el Suplemento Todas.