Con referencia a los cinco amparos interpuestos por representantes de organizaciones de la sociedad civil en el estado de Chiapas, el Instituto Nacional de Migración informa lo siguiente:

De acuerdo con información del área jurídica del Instituto, los jueces únicamente otorgaron la suspensión para la no deportación de las personas extranjeras y no para el libre tránsito como se menciona erróneamente.

Tampoco es preciso indicar que los jueces ordenaron que el Gobierno regularice a las personas migrantes de origen africano y haitiano, con el objeto de que puedan salir por cualquier frontera.

Cabe señalar que el efecto de la suspensión del acto reclamado implica que las personas presuntamente afectadas, queden a disposición del juez en el lugar donde se encuentran, lo que de ninguna manera implica transitar por el país.

Los promoventes que representan a aproximadamente 200 extranjeros ante los juzgados fueron prevenidos para que éstos se presentaran a ratificarla, pero aún no lo han hecho.