El Instituto Nacional de Migración  reitera que entre las atribuciones que le confiere la Ley de Migración se encuentran las consignadas en el artículo 20 fracciones II y III:
 

  • Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
  • En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

El INM reitera a los integrantes de la “Caminata Migrante” que partió de San Pedro Sula, Honduras, el pasado 13 de octubre de 2018, que de arribar a los puntos de internación de la frontera sur de México, el personal de migración deberá revisar el cumplimiento de los requisitos que marca la ley, y a quienes no los cumplan, no se les permitirá el ingreso.

México cuenta con una serie de medidas de facilitación y protección internacional que son empleadas por miles de centroamericanos cada año, sin embargo la ley no prevé ningún permiso para acceder al país sin cumplir con los requisitos y posteriormente dirigirse a un tercer país.

El INM reitera su compromiso irrestricto de respeto a los derechos humanos de los migrantes, como política central del quehacer institucional en su ejercicio diario y a la protección y atención de todos los extranjeros que independientemente de su nacionalidad o condición migratoria cruzan por territorio nacional.