Recomendaciones Dirigidas al INM

Recomendaciones que en materia de Derechos Humanos, No Discriminación y o Equidad de Género, ha recibido la institución, y su curso de acción.

Instituto Nacional de Migración | 20 de julio de 2021
Recomendaciones dirigidas al INM

Recomendación 1/2009 (NO ACEPTADA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
1/2009 - 20 de enero de 2009

Síntesis de la Recomendación

El 26 de septiembre de 2007, la CNDH tuvo conocimiento, a través de una nota publicada en “El Universal”, de esa fecha, que un grupo de 65 mexicanos fueron contratados con engaños y transportados para trabajar en el ramo de la construcción, en Biminí, Bahamas. La CNDH a­rma que fueron “enganchados” en los meses de abril y mayo de 2007, por la señora Leonarda Olvera Torres y su esposo Ramón Guapilla Mercado, en Querétaro. El 12 de mayo del 2007, se trasladaron a la ciudad de Cancún, y el 13 de mayo fueron transportados en un vuelo privado hacia la isla Biminí. Ante la denuncia presentada por los migrantes mexicanos, el 28 de octubre de 2007, la PGR radicó en la Ciudad de Querétaro una averiguación previa por la posible comisión de delitos de trata de personas y fraude, misma que actualmente se encuentra en la integración ante la Fiscalía Especializada para Atención de Delitos de Violencia de la Mujer y Trata de Personas.

La CNDH argumentó que los informes rendidos por las autoridades involucradas y de las declaraciones de los agraviados, se desprenden hechos que vulneraron los derechos humanos, a la legalidad, al trato digno, al trabajo, y a la libertad personal y seguridad, lo que trajo como consecuencia actos de trata de personas, cometidos con la anuencia y omisiones de los servidores públicos en las citadas dependencias e instancias gubernamentales. Con respecto al INM, la CNDH, señala que el personal del Instituto incumplió con la obligación de exigir las condiciones de trabajo a los mexicanos que se van a laborar al extranjero y de vigilar su traslado de conformidad por lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley General de Población.


Aceptada/No Aceptada
No Aceptada

Acciones realizadas para su atención

La CNDH determinó la conclusión del expediente, dejando abierto el caso exclusivamente para los efecto del seguimiento de cumplimiento de Recomendación, lo anterior con fundamento en los artículos 102, apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 125, fracción III, y 127 de su Reglamento Interno.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos

 

Recomendación 17/2009 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
17/2009 - 6 de marzo de 2009

Síntesis de la Recomendación

El 23 de junio de 2007, personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tenosique, Tabasco, acudió a brindar el auxilio a un habitante de esa localidad, en atención a una denuncia telefónica. Con motivo de ello detuvo al migrante BIB, de nacionalidad hondureña, toda vez que se había introducido al domicilio particular de la denunciante, en ese momento, el agente aprehensor se percató que al parecer la agraviada se encontraba afectada de sus facultades mentales, por lo que la trasladó a las instalaciones de la autoridad municipal.

La agraviada fue conducida por elementos de esa corporación policiaca al Hospital Municipal en Tenosique, Tabasco, donde un médico la valoró y diagnóstico que la extranjera padecía “esquizofrenia”, por lo que le recetó medicamento. El día 26 del mismo mes, la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tenosique, Tabasco, procedió a poner a disposición de la Subdelegación del INM en esa localidad a la agraviada, no obstante, la autoridad migratoria se negó a recibirla, argumentando que no contaban con un área para tener a una extranjera con esas características.

El 27 de junio de 2007, debido a las gestiones realizadas por personal del Consulado General de Honduras en Tapachula, Chiapas, con servidores públicos del Grupo Beta y la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tenosique, Tabasco, personal de la agrupación de protección a migrantes trasladó y puso a disposición de la Subdelegación del INM en Palenque, Chiapas, a la migrante BIB, donde fue valorada nuevamente por un médico, el cual corroboró el diagnóstico de que la agraviada sufría de un trastorno de conducta (esquizofrenia).

 Asimismo, en la estación migratoria del INM en Palenque, Chiapas, personal del Instituto instrumentó el procedimiento administrativo migratorio, pretendiendo aplicar el formato denominado “Solicitud de repatriación voluntaria, sujeción a procedimiento administrativo migratorio o refugio”, a pesar del estado mental de la agraviada, incluso por ello no se requisito en forma completa. Posteriormente, la agraviada fue trasladada a la estación migratoria del INM en Tapachula, Chiapas, de donde el 30 de junio siguiente, salió del ´país y fue entregada a la Policía Nacional de Guatemala.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

Se requirió información a las autoridades migratorias correspondientes para dar cumplimiento a los puntos petitorios de la Recomendación, información que se  emitió a la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 84600 de fecha 28 de septiembre del año 2012, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos



Recomendación 29/2009 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
29/2009 - 6 de mayo de 2009

Síntesis de la Recomendación

Los días 28 de febrero y 31 de marzo de 2008, la Delegación Regional del INM en Oaxaca realizó operativos en las vías del ferrocarril en el poblado de Las Palmas, en Tapanatepec, Oaxaca, a ­n de asegurar migrantes indocumentados y a pandilleros (“maras”).

En ambos operativos, el INM se apoyó de personal de la Secretaría de Marina, como resultado, elementos de la SEMAR golpearon con toletes a varios migrantes para detenerlos. Cabe destacar que Irineo Mujica Arzate fue testigo, tomó fotografías de lo acontecido, ya que realizaba un reportaje para Latín Comunicado Network de Minneapolis, Minnesota. Por ello fue víctima de agresiones y amenazas por parte de elementos de la Marina, quienes intentaron quitarle su cámara, fue amenazado con ser presentado ante el MP y entregado también a personal de este Instituto. En el caso de Luis Humberto Torres, como resultado del operativo del día 28 de febrero de 2008, fue puesto a disposición de la Subdelegación Local del INM en San Pedro Tapanatepec, junto con otros migrantes.
 
El médico que lo atendió, certi­ficó que presentaba lesiones externas, asentado en el certifi­cado una leyenda que re­fiere que “el migrantes manifestó que dicha contusión fue ocasionada al golpearse con un árbol”. Sin embargo, el dictamen médico forense emitido por servicios periciales de la CNDH, asegura que por las  características de ésta, la lesión fue producto de un golpe con un objeto como un palo, tolete, “bat” o cualquier otro de características similares, por lo que se advierten de­ ciencias en el certifi­cado médico presentado por el médico adscrito a la Subdelegación Local del INM en esa Localidad.


Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 53668 de fecha 9 de noviembre del año 2009, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos


Recomendación 18/2010 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
18/2010 - 28 de abril de 2010

Síntesis de la Recomendación

El día 20 de noviembre del 2008, la menor de edad Andrea Denisse Rossignoli Ponce, fue asegurada por elementos del Instituto Nacional de Migración. De las constancias que obran en el expediente de la migrante, en el formato de ­filiación ella a­rmó tener 18 años, ser de nacionalidad guatemalteca, estar embarazada, y haber recibido todos los enseres básicos, solicitando ser trasladada a Tapachula para poder regresas a su país, manifestando también que la autoridad migratoria le dio atención médica, le practicaron ultrasonido, y no quiso regularizarse ya que deseaba tener al bebé en su país. La extranjera el 25 de noviembre, amplió su declaración señalando que era hondureña, lo cual demostró con una contraseña de identidad expedida por el Registro de Personas Hondureñas, declarando que su edad era de 17 años, y su intención llegar al D.F., para reunirse con unos familiares.

Se le otorgó o­cio de salida de­finitiva concediéndole un plazo de 30 días para salir del país, pero en ningún momento se le proporcionó la atención en función a su condición de menor de edad no acompañada.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

Se requirió información a las autoridades migratorias correspondientes para dar cumplimiento a los puntos petitorios de la Recomendación, información que se  remitió a la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 106285 de fecha 29 de noviembre del año 2012, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos
 

Recomendación 27/2010 (CONCLUIDA)


Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos


Número y fecha de la Recomendación
27/2010 - 26 de mayo de 2010

Síntesis de la Recomendación

El 28 de julio de 2009, Leticia del Carmen López ingresó de manera voluntaria a las instalaciones de la estación migratoria del INM en Tenosique, Tabasco, con un nombre que no era el suyo, señalando ser de nacionalidad hondureña y contar con 18 años de edad, sin mostrar documento con que se acreditara su identidad y nacionalidad.

El 29 de julio de 2009, personal del INM llenó la solicitud de repatriación voluntaria, el mismo día la menor de edad fue trasladada a la estación  migratoria en Tapachula, Chiapas, sin que se verifi­cara su identidad y nacionalidad, para posteriormente ser repatriada a honduras, por lo que se desprende que la violación a derechos humanos fue que no se le proporcionó la atención en función a su condición de menor de edad no acompañada, y fue trasladada a la estación migratoria sin que se veri­ficara su nacionalidad, la cual era mexicana.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

Se requirió información a las autoridades migratorias correspondientes para dar cumplimiento a los puntos petitorios de la Recomendación, información que se remitió a la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 007310 de fecha 9 de febrero del año 2012, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos


 
Recomendación 23/2011 (CONCLUIDA)


Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
23/2011 - 29 de abril de 2011

Síntesis de la Recomendación

El 20 de abril de 2010, cuando V1 viajaba en un  autobús con destino a la Ciudad de México fue asegurada junto con sus menores hijos V3 (14 años), V4 (12 años), V5 (10 años), V6 (7 años) y el menor V7 (17 años), quien refi­rió ser su “sobrino de crianza”, así como el señor V8, por personal del Instituto Nacional de Migración adscrito a la Delegación Regional en el estado de Oaxaca, para trasladarlos a la estación migratoria de este Instituto en la ciudad de Oaxaca de Juárez.


Ese mismo día se pusieron a disposición de un Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Coyotepec, Oaxaca, en calidad de detenidos a V1 y V8, y como presentados a V3, V4, V5, V6 y V7. En el o­cio se hizo constar la declaración de los menores agraviados quienes señalaron no ser hijos de V1 y que una tía que reside en Houston había pagado “a estos señores” para que los llevaran a esa ciudad, motivo por el cual viajaban con esas personas; además se hizo contar que los menores habían sido aleccionados durante su estancia en el albergue del migrante para decir que eran hijos de V1.


Contrario a esos argumentos, obran en el expediente materia de esta recomendación, las certi­ficaciones de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Nacional de las Personas de la República de Honduras, a nombre de V3, V4, V5 y V6, respectivamente, evidencias con las que se acredita que V1 es madre de los citados menores.

Por lo anterior y derivado de las investigaciones de la CNDH, lo manifestado por los menores en referencia, a esa Comisión fue que servidores públicos del INM los presionaron para declarar que V1 no era su madre.

Por lo que se advierte que los servidores públicos en comento omitieron privilegiar el interés  superior de los menores en perjuicio de V3, V4, V5 y V6, al impedir que estuvieran al cuidado de su madre, de la que fueron separados, aun cuando las constancias de la averiguación previa 1, de la causa penal 1 y del contenido de las entrevistas que les fueron practicadas por personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Oaxaca, se acreditaba la relación de parentesco con V1; así como al repatriarlos a su país, en días y vías de comunicación distintos, situación por la cual, en opinión de un perito psicólogo de la CNDH presentan secuelas psicológicas.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada
 
Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 31653 de fecha 25 de abril del año 2013, con fundamento en lo previsto en los artículos 136, párrafo II y 138 fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos


Recomendación 36/2011 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
36/2011 - 23 de junio de 2011

Síntesis de la Recomendación

El día 16 de julio de 2010, V1 viajaba a bordo de un tren en que también se encontraba un grupo de extranjeros centroamericanos, entre ellos V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, Y T1, cuando al llegar al municipio de Soltepec, Puebla, el transporte fue objeto de una revisión migratoria por parte de personal del INM y de la Policía Federal, en la cual a V1 le quitaron su cámara, y servidores públicos del INM eliminaron la grabación que había realizado durante el operativo. El 17 de julio de ese año, V1 inició una huelga de hambre frente a las instalaciones de la estación migratoria de INM en Puebla, con el propósito de que le devolvieran su cámara y otras pertenencias, y continúo su protesta hasta el 02 de agosto de 2010. Aunado a lo anterior el grupo de extranjeros detenidos recibieron malos tratos físicos y verbales durante su aseguramiento y traslado a las instalaciones migratorias de Puebla.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

Se requirió información a las autoridades migratorias correspondientes para dar cumplimiento a los puntos petitorios de la Recomendación, información que se remitió a la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. QVG/DGAP/ 75319 de fecha 17 de diciembre del año 2014, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Coordinación Jurídica Dirección de Derechos Humanos


Recomendación 3/2012 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
3/2012 - 8 de febrero de 2012

Síntesis de la Recomendación

El día 29 de diciembre del año 2010, V1 de nacionalidad nicaragüense, fue asegurado en la estación migratoria en el Distrito Federal del Instituto Nacional de Migración. A su ingreso presentó un golpe en la cabeza y manifestó que se lo había producido el día anterior al sufrir una caída.

El día 30 de enero del mismo año, V1 ya no podía caminar por lo que fue trasladado al Hospital “Dr. Manuel Gea González”, con la ­finalidad de que se le practicaran rayos “X”, pero en ese momento no contaban con el servicio. Al día siguiente fue trasladado de nuevo, sin obtener resultado favorable para su atención en el área de rayos “X”, por lo que de nueva cuenta lo trasladaron a la estación migratoria.
 
El día 3 de enero de 2011, el médico en turno notó la el deterioro en el estado de salud de V1, por lo que ordenó su traslado a neurología; fue trasladado al servicio de urgencias del citado Hospital, donde personal que laboraba ahí solicitó fuera remitido a otra institución médica por no contar con servicio de tomografías, así que fue llevado al Hospital General de México, en donde el diagnóstico fue síndrome de funciones mentales superiores, traumatismo craneoencefálico y probable neumonía adquirida en la comunidad ATS III; se le intubó y posteriormente presentó dos paros cardiacos, que ocasionaron que V1 perdiera la vida a las 3:15 horas del 4 de enero del año 2011.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 34214 de fecha 30 de abril del  año 2013, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia
Dirección de Derechos Humanos.


Recomendación 54/2012 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
54/2012 - 28 de septiembre de 2012

Síntesis de la Recomendación

El 15 de febrero de 2011, la niña V1, de 15 años de edad, nacional de Honduras, ingresó a México en compañía de T1, de la misma nacionalidad, y se albergaron en la parroquia de Tenosique, Tabasco. Aproximadamente tres días después de su llegada, cuando V1 se encontraba conversando con T2, frente a la parroquia, AR1, delegado del Instituto Nacional de Migración en Tenosique, Tabasco, arribó en su automóvil y llamó a T2 para que se aproximara a su vehículo, con quien intercambió diversas palabras; una vez que T2 regresó con la agraviada, le comentó que AR1 estaba interesado en conocerla y que las invitaba a “dar una vuelta”, a lo que V1 accedió por insistencia de aquélla. Posteriormente, se les incorporó AR2, coordinador de Profesiones Especialista en Servicios Migratorios, quien era pareja sentimental de T2. Durante el recorrido, AR1 intentó aproximarse físicamente a V1, para besarla y abrazarla a la fuerza, haciéndole el ofrecimiento de regularizar su situación migratoria, a cambio de sostener relaciones sexuales con él, situación que ella rechazó.
 
En la noche, AR1 invitó a todos a dormir en un hotel y V1, al no poder regresar por sus propios medios a la parroquia, aceptó pernoctar en ese sitio con la condición de permanecer sola, sin embargo, al encontrarse en la habitación, ingresó AR1, quien intentó sostener relaciones sexuales con ella, reiterando su ofrecimiento de regularizar su situación migratoria en el país, incluso, la de T1. Ante ello, V1 logró escapar y solicitó ayuda a una persona que le ayudó a esconderse; al día siguiente, T2 y AR2 la condujeron de regreso a la parroquia, con la indicación de que no dijera a nadie lo sucedido. Por lo anterior, V1 convenció a T1 de salir de Tenosique, Tabasco y, al encontrarse en Villa Chablé, en el municipio de Emiliano Zapata, en esa entidad federativa, T1 se enteró de lo sucedido y decidió regresar junto con V1 a denunciar la conducta de AR1, situación que llevaron a cabo ante personal del grupo beta en Tenosique, de la agencia encargada de la protección a las personas migrantes, el cual tomó su declaración y, al día siguiente, les informó que se había dado parte de los hechos a AR4, encargado del despacho de la delegación regional del INM en Villahermosa, Tabasco, quien deseaba entrevistarse con ellos.
 
Una vez que V1 y T1 se trasladaron a la estación migratoria de Tenosique, Tabasco, para entrevistarse con AR4, éste les precisó que AR1 había sido sancionado y que el Instituto Nacional de Migración estaba en la mejor disposición de ayudarlos con un procedimiento de regularización migratoria, a cambio de que mantuvieran discreción en relación con los hechos “y no hicieran nada al respecto”. En este contexto, el 17 de junio de 2011, V1 presentó queja ante esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivado de lo cual se solicitaron los informes correspondientes al coordinador jurídico y al titular del Órgano Interno de Control, ambos en el Instituto Nacional de Migración, así como al subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, toda vez que V1 decidió presentar denuncia por los hechos anteriormente descritos.


Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión mediante o­cio No. 50382 de fecha 28 de junio del año 2013, con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia. Dirección de Derechos Humanos.

 

Recomendación 57/2012 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
57/2012 - 18 de octubre de 2012

Síntesis de la Recomendación

El 22 de septiembre de 2010, a las 14:30 horas, T1 recibió la llamada telefónica de V1, migrante de nacionalidad cubana, que se encontraba alojado en la estación migratoria Siglo XXI en Tapachula, Chiapas, quien le comentó que personal del Instituto Nacional de Migración lo había llevado al aeropuerto de ese lugar para trasladarlo a la Ciudad de México porque la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados había solicitado su presencia. T1 era abogado del agraviado y con ese  carácter tenía conocimiento de que ya se le había noti­ficado la negativa al otorgamiento de refugio, por lo que no tenía citas pendientes ante la referida comisión, además de que ese día vencía el término para que V1 presentara recurso de revisión en el juicio de amparo por lo que T1 solicitó hablar con alguno de los so­ciales de migración que trasladaban al agraviado para hacerle del conocimiento esa situación, pero el servidor público le manifestó que abordarían el vuelo de las 15:55 por orden del subdirector de Control y Veri­ficación Migratoria. A las 19:00 horas del mismo día, T1 acudió a la estación migratoria Siglo XXI, en la que fue informado que V1 había sido trasladado.
 
El 24 de septiembre de 2010, V1 se comunicó telefónicamente con T1 y le dijo que el día 22 el personal de migración lo hizo permanecer alrededor de tres horas en el aeropuerto; que después lo regresaron a la estación migratoria de Tapachula donde lo tuvieron por dos horas más y a las 20:00 horas lo llevaron a una calle obscura donde lo retuvieron en una camioneta con las luces apagadas, sin informarle en ningún momento a dónde lo llevaban, hasta que el 23 de septiembre, alrededor de las 14:00 horas, lo llevaron a la estación migratoria ubicada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

En este contexto, el 24 de septiembre de 2010, Q1, integrante del Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C. presentó queja ante esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que motivó el inicio del expediente CNDH/5/2010/5219/Q, en el que este organismo nacional solicitó al Instituto Nacional de Migración la aplicación de medidas cautelares para evitar que V1 fuera deportado o trasladado a otro centro de aseguramiento migratorio, hasta que se concluyera la investigación de la queja, las cuales fueron aceptadas por la autoridad.
 
El 26 de octubre de 2010 la entonces coordinadora jurídica del Instituto Nacional de Migración informó a personal de este organismo nacional que V1 había sido trasladado a la estación migratoria en la Ciudad de México, y el 27 del mismo mes y año AR1 emitió resolución en la que se determinó la expulsión del agraviado.


Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determino su conclusión mediante o­cio 73213, de fecha 30/09/2013, con fundamento en lo dispuesto en el art. 138, fracción II, del Reglamento Interno de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, Dirección de Derechos Humanos.


Recomendación 36/2013 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
36/2013 - 1 de octubre de 2013

Síntesis de la Recomendación

El 9 de febrero de 2012, personal de CNDH recibió la queja presentada por la señora Ana Fabiola Fuentes Fuentes, de nacionalidad Venezolana, en la que hizo valer que el 3 de ese mismo mes y año, se encontraban ella y su menor hija en un supermercado en Frontera Comalapa, Chiapas, quienes fueron obligadas a subir a un vehículo del INM por la subdelegada local, y amenazada de que si oponía resistencia enviaría a su menor hija al DIF y la acusaría de trata de personas.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención
El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, Dirección de Derechos Humanos.


Recomendación 81/2013 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
81/2013 - 23 de diciembre de 2013
 
Síntesis de la Recomendación

El 11 de junio de 2013, en una visita practicada en la estación migratoria del Distrito Federal, personal de esta Comisión Nacional recibió la queja presentada por V1, persona mayor de edad de nacionalidad cubana, en la que hizo valer que desde hace once años reside en México; que contaba con la documentación migratoria que acreditaba su legal estancia en este país, por lo que el 20 de diciembre de 2012 determinó vacacionar en Cuba. Y que a su regreso, el 10 de enero de 2013, servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México detectaron irregularidades en su documentación migratoria, por lo que fue rechazado su ingreso al país, y desde el 10 al 16 de enero de 2013, el personal del referido Instituto había intentado, por seis ocasiones consecutivas, devolverlo a Cuba. Hasta que el 16 de Enero de 2013, se le había trasladado a la Estación Migratoria del D.F., con ­nes de alojamiento, en tanto se ejecutara el rechazo, donde permaneció por más de cuatro meses. 

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención
El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, Dirección de Derechos Humanos.


Recomendación 17/2014 (CONCLUIDA)
 
Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
Número y fecha de la Recomendación
17/2014 - 29 de abril de 2014
 
Síntesis de la Recomendación

El 26 de septiembre de 2013, fue asegurada la niña de nacionalidad hondureña, de 16 años de edad, tras efectuar una revisión migratoria en el km 60 de la carretera número 57 México-Piedras Negras. Fue puesta a disposición de la estación migratoria de San Luis Potosí, por no haber comprobado legal estancia en el país. El 3 de Octubre, el entonces delegado del INM en esa entidad federativa le otorgó el bene­ficio de retorno asistido vía aérea, noti­ficación que se le hizo a la menor el día 7 de octubre de 2013, sin embargo el día 18 de octubre del mismo año, el Subdelegado de la misma estación determinó ampliar el término, debido a que para esa fecha aún no había itinerario aéreo. Por lo que el 1° de noviembre de 2013, al permanecer aún alojada en ese recinto, se presentó el Delegado en estado de ebriedad, lo que trajo como consecuencia que agrediera sexualmente a la menor.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención
El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia, Dirección de Derechos Humanos.

 

Recomendación 27/2015 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
27/2015 - 24 de agosto de 2015

Síntesis de la Recomendación

El día 13 de septiembre del año 2013, se trasladó a V1 a las instalaciones del Sistema Municipal DIF de Huehuetoca, Estado de México, quien fue presentado por alterar el orden en ese municipio “al encontrarse muy alterado y con olor a Resistol 5000”, al considerarse que las instalaciones en donde se encontraba alojado no eran las adecuadas para la permanencia del agraviado.

Al día siguiente, 14 de septiembre de 2013, se puso a disposición de la Delegación Federal del INM en el Estado de México, con la finalidad de resolver su situación migratoria; una vez que fue valorado por el médico se informó que se encontraba en buenas condiciones de salud; misma fecha en que se inició su Procedimiento Administrativo Migratorio, momento en el que manifestó dolor en la mano izquierda, por lo que fue enviado a la Cruz Roja de Toluca, donde le fue tomada una radiografía; más tarde fue trasladado a las instalaciones de la Estación Migratoria en el Distrito Federal para alojamiento provisional, en tanto se resolvía su situación migratoria.

Durante su estancia en la EM del Distrito Federal, fue separado de la población y encerrado en una “celda”, medida que fue tomada por el comportamiento “difícil” que presentaba V1.

El día 02 de octubre de 2013, V1 fue valorado por un perito médico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien determinó que requería de atención urgente.

El día 03 de octubre del 2013, fue valorado por un especialista en traumatología y ortopedia del Hospital de Tláhuac perteneciente a los servicios de salud del Distrito Federal, quien manifestó que debido al tiempo de evolución ya no era candidato a “reducción abierta”, que es una cirugía por medio de la cual se repara un hueso fracturado y que sólo se deberían tratar las secuelas.

Posteriormente el día 08 de octubre del año 2013, fue resuelta su situación migratoria mediante retorno asistido, siendo trasladado a su país de origen el 14 de ese mismo mes y año.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH; organismo que determinó su conclusión con fundamento en lo previsto en el artículo 138, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 42/2015

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
42/2015

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a diversos derechos humanos cometidas por personal del Instituto Nacional de Migración adscrito al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en agravio de los usuarios.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

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Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 58/2015

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
58/2015

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y de tránsito, y a la no discriminación en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14 y V15 de nacionalidad mexicana.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.


Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia

 

Recomendación 22/2016

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
22/2016

Síntesis de la Recomendación
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la libertad personal, de tránsito, a la no discriminación, a la integridad y seguridad personal, y al acceso a la justicia en agravio de V1, V2, V3 y V4 de nacionalidad mexicana.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia

 

Recomendación 60/2016 (CONCLUIDA)

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
60/2016

Síntesis de la Recomendación

La CNDH documentó en visitas de supervisión en los meses de abril a noviembre de 2016 que la capacidad de alojamiento en la EM se encontraba rebasada, con sobrepoblación  de personas alojadas. Solicitó al INM medidas cautelares para disminuir la sobrepoblación alojada, situación que fue controlada por unos días, sin observar medidas permanentes que resolviera la problemática.

La CNDH  en visitas de supervisión realizadas en la estación migratoria de la Ciudad de México acredito exceso en la capacidad física de la misma que en ese momento era de 434 personas.


Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

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Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia

 

Recomendación 68/2016

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
68/2016

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violación al Derecho Humano al trato digno de las personas en contexto de migración internacional, alojadas en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

El INM atendió la totalidad de recomendaciones emitidas por la CNDH y se encuentra concluida mediante oficio 68210 de fecha 31 de octubre de 2018.

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Recomendación M-07

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
M-07

Síntesis de la Recomendación

El Mecanismo para prevenir la Tortura realizó el seguimiento sobre el caso de malas condiciones en las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM en los estados de Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Sonora y Veracruz, en el año 2015.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 31/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
31/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de desaparición forzada de v1, y violaciones a los Derechos humanos a la seguridad jurídica y acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia de V1, V2, y V3, así como a la Libertad de tránsito, a la no discriminación y al interés superior de la niñez en agravio de V1, de nacionalidad mexicana, en el estado de Chiapas.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

Recomendación 35/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
35/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado.      

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 51/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
51/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez en agravio de 17 adolescentes detenidos en la estación migratoria en el Estado de Puebla.       

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 59/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
59/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violación a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica, a la solicitud de refugio y al interés superior de la niñez, de las personas en contexto de migración internacional, alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Saltillo, Coahuila.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 68/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
68/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la nacionalidad, libertad y seguridad personales, seguridad jurídica por detención y retención arbitrarias, así como a la privacidad y protección de datos personales por violación al principio de presunción de inocencia en agravio de V, por hechos sucedidos en Tijuana, Baja California.             

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 80/2017

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
80/2017

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de salud, a la seguridad jurídica y al interés superior del niño, en agravio de las personas en contexto de migración internacional, alojadas en la “Estancia Migratoria” del Instituto Nacional de Migración en Fortín de las Flores, Veracruz.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 12/2018

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
12/2018

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, protección a la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V, adolescente de 13 años de edad en contexto de migración internacional, de nacionalidad hondureña.     

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 14/2018

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
14/2018

Síntesis de la Recomendación
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos, a la libertad, a la integridad personal por actos de tortura, a la protección de la salud y a la seguridad jurídica, cometidas en agravio de QV, persona en contexto de migración que fue detenida en las estaciones migratorias del instituto nacional de migración en Mexicali y Tijuana, Baja California.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.

 

Recomendación 37/2019

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
37/2019  con fecha 24 de junio de 2019

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad personal por actos de tortura y a la seguridad jurídica, en agravio de V1 y V2, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de V1, personas en contexto de migración que fueron detenidas en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tlaxcala.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Oficina del Sub Comisionado Jurídico.

 

Recomendación 40/2019

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
40/2019  con fecha 27 de junio de 2019

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica en agravio de Q-V1, Q-V2, Q-V3, V4, V5 y V6; a la integridad y seguridad personal y al acceso a la justicia en agravio de Q-V1, Q-V2 y Q-V3 y al interés superior de la niñez en agravio de Q-V2, Q-V3, V5 y V6, personas en contexto de migración, en el Estado de San Luis Potosí.                       

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Oficina del Sub Comisionado Jurídico

 

Recomendación 77/2019

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
77/2019  con fecha 25 de septiembre de 2019

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V1, niña de 10 años, que fue detenida en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México, así como de V2 y V3, todos de nacionalidad guatemalteca.

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Oficina del Sub Comisionado Jurídico.

 

Recomendación 78/2019

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
78/2019  con fecha 25 de septiembre de 2019

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad personal y protección de la salud en agravio de 130 personas en contexto de migración, durante un operativo migratorio en el Municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz.                     

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Oficina del Sub Comisionado Jurídico.

Recomendación 79/2019

Nombre del Organismo
Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación
79/2019  con fecha 26 de septiembre de 2019

Síntesis de la Recomendación

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, protección a la salud y al interés superior de la niñez en agravio de V1, V2 y V3, adolescentes de nacionalidad Hondureña solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado.                      

Aceptada/No Aceptada
Aceptada

Acciones realizadas para su atención

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información
Oficina del Sub Comisionado Jurídico.

 

Recomendación: 34/2020

Nombre del Organismo: 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la emisión de la Recomendación: 34/2020, con fecha 31 de agosto del 2020.

Recibida por el INM: 02/09/2020

Aceptada/No Aceptada: No Aceptada Mediante oficio INNM/010/2021, del 21/09/2020.

Síntesis de la Recomendación:

Sobre el caso de supuestas violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de V, migrante salvadoreño, quien falleció a causa de COVID-19, tras permanecer bajo la custodia del INM en la  Estación Migratoria de la CDMX, así como a la protección de la salud de personas en contexto de migración alojadas en dicho recinto y de todas aquellas que ingresaron,  se alojan o trabajan en ese sitio.

Acciones realizadas para su atención:

Mediante oficio INNM/010/2021 se reiteró a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la No Aceptación de la Recomendación.

 

Recomendación: 36/2020

Nombre del Organismo: 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación: 36/2020 con fecha del 31 de agosto del 2020.

Recibida: 02/09/2020

Aceptada: 21/09/2020

Síntesis de la Recomendación:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, al trato digno y al interés superior de la niñez, en agravio de las personas en contexto de migración internacional alojadas en las estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

1. En relación a la PRIMERA recomendación: Se realiza la  búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a las víctimas directas e indirectas, a fin de proceder a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

2. En relación a la SEGUNDA recomendación: Se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables.

3. Con relación a la TERCERA recomendación: El Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nuevo León informa que “…desde el 10-diez de febrero del presente año,  empezaron a realizar trabajos de mantenimiento  y mejoras en las instalaciones de la Estación Migratoria…”.

4. En relación a la CUARTA recomendación: Se solicitó al Director General de Control y Verificación Migratoria y a la Directora General de Administración, se realicen todas las acciones necesarias para garantizar que las estaciones migratorias y estancias provisionales que se habiliten o instalen en el Estado de Nuevo León, cuenten con médicos suficientes.

5. Con relación a la QUINTA recomendación: Se suscribió el convenio con El Sistema Nacional Para El Desarrollo Integral De La Familia.

6. En relación a la SEXTA recomendación: Se cuenta con un Proyecto de Certificación de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, que entre las tareas de mejora contempla  “…la infraestructura de estaciones y estancias, servicios básicos, personal migratorio y el procedimiento administrativo migratorio”.

7. Con relación a la SÉPTIMA recomendación: Este Instituto cuenta con un Protocolo de Actuación para prevenir el hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, el cual aplica para todas las instalaciones migratorias.

8. En relación a la OCTAVA recomendación: Se cuenta con un campus virtual del Instituto Nacional de Migración, en el cual se imparten los cursos “Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios” y “El ABC de los Derechos Humanos en materia migratoria”.

9. En relación a la NOVENA  recomendación: Se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Oficina del Sub Comisionado Jurídico, Dirección General de Administración, Dirección General de Control y Verificación Migratoria, Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, Oficina de Representación del INM en Nuevo León.

 

Recomendación: 50/2020

Nombre del Organismo

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación: 50/2020 con fecha 27 de octubre del 2020.

Recibida: 28/10/2020  

Aceptada: 20/09/2020

Síntesis de la Recomendación:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al principio del interés superior de la niñez y adolescencia en agravio de personas en contexto de migración internacional, durante dos operativos migratorios en los municipios de Suchiate y Frontera Hidalgo, Chiapas.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

1.  En relación a la PRIMERA recomendación que a la letra establece:

Se llevó a cabo la búsqueda de las víctimas en el Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM), en el Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM) y en el Sistema Electrónico de Trámites Migratorios (SETRAM), en los cuales se localizaron datos de contacto de 6 víctimas.

Se solicitó a las Embajadas de Guatemala y Honduras su apoyo para localizar a las demás víctimas.

2.  En relación a la SEGUNDA recomendación que a la letra establece:

Se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables.

3.  En relación a la TERCERA recomendación que a la letra establece:

La Dirección General de Capacitación Migratoria convocó al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, para realizar los cursos El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria y Revisión y Verificación Migratoria.

4.  En relación a la CUARTA recomendación que a la letra establece:

Se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Dirección de Derechos Humanos, DGA, DGCVM, DGPM, OSCJ

 

Recomendación: 68/2020

Nombre del Organismo: 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación: 68/2020 con fecha 30 de noviembre del 2020.

Recibida: 01/12/2020

Aceptada: 22/12/2020

Síntesis de la Recomendación:

sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la integridad y seguridad personal, a la vida, al acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de V persona en contexto de migración que perdió la vida en la estación migratoria en Tapachula, Chiapas.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

Referente a los puntos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito manifestar las siguientes consideraciones:

1.  En relación con la PRIMERA recomendación, que a la letra establece:

“Se gire instrucciones a quien corresponda, para que se localice a los familiares de V, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les brinde la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Victimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Victimas, se les otorgue la atención psicológica y tanatológica  necesaria con base en las consideraciones planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/077/2021 se solicitó a la Directora de Asuntos Internacionales del este Instituto a fin de solicitar a los Embajadores de Guatemala y Honduras su colaboración para localizar a los familiares de V. Así mismo, se solicitó a la Oficina de Representación del INM en Chiapas proporcione la información con la que cuente.

En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo.

2.  Con relación a la SEGUNDA recomendación, que a la letra establece:

“Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13 y AR14, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en esta Recomendación; remitiendo a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/035/2021, del 08 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables.

3.  En relación con la TERCERA recomendación, que a la letra establece:

“Se colabore debidamente en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de fallecimiento de V, derivada de la denuncia que presente este Organismo Nacional en contra de personal del INM involucrado, y remite a este Organismo Constitucional las constancias que acrediten dicha colaboración”.

Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/049/2021, del 11 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se solicitó a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chiapas indique el seguimiento que se ha dado a la carpeta de investigación 0478-89-1201-2018, iniciada por la muerte de V1, por lo que una vez que se tenga respuesta se enviaran las constancias correspondientes.

4.  Con relación a la CUARTA recomendación, que a la letra establece:

“Se imparta al personal del Instituto Nacional de Migración y/o aquellos elementos que proporcionen servicios de seguridad auxiliar adscritos a la EM-SXXI, un curso de capacitación obligatorio sobre los derechos de las personas en contexto de migración, particularmente de las acciones que deben llevar a cabo para proteger la vida e integridad física y psicológica de los extranjeros alojados, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancia Provisionales, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGA/DCM/0011/2021 del 12 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Capacitación Migratoria se informa que se cuenta con un bloque de capacitación en materia de Derechos Humanos dirigido a todas las personas servidoras públicas de este Instituto, mismo que se conforma de la siguiente manera:

1)             Legalidad y Derechos Humanos: Se imparte en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en modalidad mixta.

2)            Migraciones, Discriminación y Xenofobia: Se capacita en colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en modalidad en línea.

3)            Prevención de la Tortura: Se imparte en línea, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

4)            Refugiados y otras formas de Protección Internacional: En colaboración con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en modalidad en línea.

5)            El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria: Se imparte en línea y tiene por objeto que las personas servidoras públicas reconozcan en su actuar diario conceptos básicos sobre temas de Derechos Humanos.

Así mismo, dentro del Programa de Tronco Común se cuenta con los siguientes cursos:

1.             Control Migratorio: En modalidad en línea

2.            Regulación Migratoria: En modalidad en línea.

3.            Revisión y Verificación Migratoria: el cual tiene como objetivo identificar los procedimientos correspondientes a la revisión y verificación migratoria, mismo que se encuentran en línea.

4.            Generalidades de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales: En modalidad en línea.

Además, para garantizar la protección de la integridad de las personas en contexto de migración, se retomarán los siguientes:

1.             Pandillas: En modalidad vídeo conferencia.

2.            Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios: En modalidad en línea.

3.            Responsabilidades de los Servidores Públicos: En modalidad en línea.

En el caso que nos ocupa la Dirección General de Capacitación Migratoria convocará al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, de enero a mayo, con el objetivo de fortalecer el respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración, por lo que, una vez que termine el periodo de la convocatoria se enviará el corte mensual, a fin de constatar que se cumplió con el punto recomendatorio en comento. Sirva de prueba a lo anterior, las convocatorias de los cursos antes señalados, así como los cronogramas de trabajo correspondientes.

5.            En relación con la QUINTA recomendación que a la letra establece:

“Se designe al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”.

Se tiene por aceptada. A través del oficio INM/059/2020, suscrito por el Sub Comisionado Jurídico en suplencia por la ausencia del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, se solicita se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Dirección de derechos Humanos, DGA, DGCVM, DGPM, OSCJ

 

Recomendación: 69/2020

Nombre del Organismo: 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación: 69/2020 con fecha 30 de noviembre del 2020.

Recibida: 01/12/2020

Aceptada: 22/12/2020

Síntesis de la Recomendación:

Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la vida en agravio de V1 de nacionalidad guatemalteca, quien falleció en incendio ocurrido en la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco; al interés superior de la niñez en agravio de QV1 y V2, a la seguridad jurídica de V1, QV4, VI1 y VI2, así como al trato digno, integridad personal, a la protección de la salud de las personas en contexto de migración internacional alojadas en la dicha estación.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

Referente a los puntos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito manifestar las siguientes consideraciones:

1.  En relación con la PRIMERA recomendación, que a la letra establece:

“En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, se brinde la reparación integral a QV1, QV2, QV3, QV4, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V54, V55, V56, V57, V58, V59, V60, que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica, en términos de la Ley General de Víctimas, se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficios INM/OSCJ/DDH/073/2021 e INM/OSCJ/DDH/072/2021, se solicitó a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria lleven a cabo una búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a QV1, QV2, QV3, QV4, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V55, V56, V57. Al respecto, es importante resaltar que los nombres de las personas señaladas como V54, V58, V59 y V60 se repiten.

En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo.

2.   Con relación a la SEGUNDA recomendación, que a la letra establece:

“En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, se brinde a QV4, VI1 y VI2, y demás familiares de V1 que acrediten el derecho, la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Víctimas, se les otorgue la atención psicológica y tanatológica necesaria con base en las consideraciones planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficios INM/OSCJ/DDH/073/2021 e INM/OSCJ/DDH/072/2021, se solicitó a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria lleven a cabo una búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a QV4, VI1 y VI2.

En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo.

3.   En relación con la TERCERA recomendación, que a la letra establece:

“Se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se inicie ante el Órgano Interno de Control en el INM en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, por los actos y omisiones precisados en tos hechos y observaciones de la presente Recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”.

Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/034/2021, del 08 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables.

4.  Con relación a la CUARTA recomendación, que a la letra establece:

“En el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se emita una circular en la que se instruya que en todas las estaciones migratorias y estancias provisionales en el Estado de Tabasco, cuenten con médicos y psicólogos suficientes en cada turno, a efecto que las 24 horas del día, los 7 días de la semana, las personas migrantes cuenten con acceso efectivo a servicios médicos y de psicología y, de ser necesario, especializados para afrontar emergencias médicas y de crisis nerviosa o emocional, como las derivadas de la actual pandemia por la enfermedad COVID-19; hecho lo anterior se envíen las pruebas a este Organismo Nacional”.

Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGCVM/1652/2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el Director General de Control y Verificación Migratoria se informa que instruyó al Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco realizará las gestiones necesarias para garantizar la atención médica y psicológica en todas las estaciones migratorias y estancias provisionales en el Estado de Tabasco. Así mismo, mediante oficio INM/DGCVM/1609/2020, del 08 de diciembre del 2020, se solicitó a la Dirección General de Administración su colaboración para garantizar que se cuente con médicos y psicólogos en las Estaciones Migratorias en el Estado de Tabasco.

Al respecto, a través del oficio INM/ORTAB/JUR/0751/2020, del 08 de diciembre del 2020, suscrito por la Representante Local, Encargada del departamento de Asuntos Jurídicos “B” en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tabasco, se hace de su conocimiento que hasta dicha fecha:

“…esta Oficina de Representación en Tabasco, actualmente no cuenta con población extranjera alojada, que por cuanto hace a la Estancia Provisional El Ceibo, esta no aloja extranjeros, por lo que respecta a la Estación Migratoria en Tenosique Tabasco, la misma cuenta con una doctora la cual está disponible las 24 horas al día, y en cuanto al personal psicológico actualmente no se cuenta con uno asignado a esa Estación, sin embargo he de resaltar que contamos con un Convenio con la Secretaría de Salud y en caso de requerir alguna atención especializada los extranjeros son atendidos en los distintos centros hospitalarios del Estado, cabe mencionar que la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco, no se encuentra habilitada desde los hechos ocurridos el 30 de marzo del año en curso; en caso de la Estación Migratoria de Villahermosa informo que esta cuenta con dos doctoras quienes laboran en turnos de 24 horas y un psicólogo que labora en horario administrativo…”

En este sentido, se anexa el cronograma de atención médica y psicológica en la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco, así mismo, se envía el Convenio específico de colaboración con la Secretaría de Salud en el Estado de Tabasco.

Así mismo, mediante oficio INM/DF/TAB/0886/2020, del 09 de diciembre del 2020, se solicitó a la Dirección General de Administración y al Director de Administración de Personal, su colaboración para garantizar que se cuente con médicos y psicólogos en las Estaciones Migratorias en el Estado de Tabasco.

5.   En relación con la QUINTA recomendación que a la letra establece:

“En el plazo de tres meses, una vez aceptada la presente Recomendación, suscriba los acuerdos interinstitucionales con los Sistemas DIF Nacional, Estatales y Municipales, así como con las Procuradurías Federal y locales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para la inmediata canalización de las Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, presentados o que se presenten de manera voluntaria en las estaciones migratorias o estancias provisionales, a los albergues, centros de asistencia social de dichos sistemas o centros asistenciales de la sociedad civil que puedan garantizar su protección; enviando pruebas de los citados acuerdos a esta Comisión Nacional”.

Se tiene por aceptada. Se informa que el 11 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante, por lo cual este Instituto se encuentra en un proceso de armonización normativa conforme a los transitorios del decreto en comento.

6.  Con relación a la SEXTA recomendación que a la letra establece:

“En el pazo de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta un curso integral dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, en relación con el derecho a la protección de la salud, a la vida, al trato digno, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al interés superior de la niñez migrante en los procedimientos administrativos migratorios, con el objeto de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación que, además, deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser conocidos por todas las personas servidoras públicas y consultados con facilidad; debiendo enviar las constancias de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”.

Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGA/DCM/0010/2021 del 12 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Capacitación Migratoria se informa que se cuenta con un bloque de capacitación en materia de Derechos Humanos dirigido a todas las personas servidoras públicas de este Instituto, mismo que se conforma de la siguiente manera:

1)             Legalidad y Derechos Humanos: Se imparte en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en modalidad mixta.

2)            Migraciones, Discriminación y Xenofobia: Se capacita en colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en modalidad en línea.

3)            Prevención de la Tortura: Se imparte en línea, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

4)            Refugiados y otras formas de Protección Internacional: En colaboración con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en modalidad en línea.

5)            El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria: Se imparte en línea y tiene por objeto que las personas servidoras públicas reconozcan en su actuar diario conceptos básicos sobre temas de Derechos Humanos.

Así mismo, dentro del Programa de Tronco Común se cuenta con los siguientes cursos:

1.             Control Migratorio: En modalidad en línea

2.            Regulación Migratoria: En modalidad en línea.

3.            Revisión y Verificación Migratoria: el cual tiene como objetivo identificar los procedimientos correspondientes a la revisión y verificación migratoria, mismo que se encuentran en línea.

4.            Generalidades de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales: En modalidad en línea.

5.            Responsabilidades de los Servidores Públicos: En modalidad en línea.

Además, el curso denominado Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios, se encuentra en proceso de reestructuración conforme a la reforma a diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante.

En el caso que nos ocupa la Dirección General de Capacitación Migratoria convocará al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco de enero a mayo, con el objetivo de fortalecer el respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración, por lo que, una vez que termine el periodo de la convocatoria se enviará el corte mensual, a fin de constatar que se cumplió con el punto recomendatorio en comento. Sirva de prueba a lo anterior, el cronograma de trabajo correspondiente.

7.            En relación con la SÉPTIMA recomendación que a la letra establece:

“Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”.

Se tiene por aceptada. A través del oficio INM/060/2020, suscrito por el Sub Comisionado Jurídico en suplencia por la ausencia del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, se solicita se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Dirección de derechos Humanos, DGA, DGCVM, OSCJ

 

Recomendación: 83/2020

Nombre del Organismo: 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Número y fecha de la Recomendación: 83/2020 con fecha 16 de diciembre del 2020.

Recibida: 17/12/2020

Aceptada: 08/01/2021

Síntesis de la Recomendación:

Sobre el caso de violación al Derecho Humano a la Seguridad Jurídica, en agravio de V, persona extranjera víctima de delito en materia de trata de personas.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

•             En relación con las recomendaciones PRIMERA y SEGUNDA, dirigidas a este Instituto y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que a la letra establecen:

“PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,  conforme a los hechos y responsabilidad que les son atribuidos en la presente  Recomendación, se le inscriba a V en el Registro Nacional de Víctimas como víctima  de violaciones a derechos humanos, y se le otorgue la reparación integral por los daños causados, que incluya atención psicológica, médica, asesoría jurídica y una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Victimas, para lo cual remitirán a este Organismo Nacional copia de las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

SEGUNDA. En coordinación con la CEAV, deberán escuchar las necesidades de V, teniendo un acercamiento con la agraviada para determinar la atención médica y psicológica especializada que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua hasta su total recuperación, atenciones que deberán ser gratuitas y otorgarse previo consentimiento, en un lugar accesible para la agraviada, proporcionándole información previa, clara y suficiente.

En el caso de que la víctima no desee recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, se podrá dar cumplimiento a este punto enviando a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten, manteniendo el compromiso de proporcionarlo de ser requerido en el futuro”.

En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente:

1.             Este Instituto iniciará la búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a la víctima.

2.            Una vez que se localice a la víctima, se solicitará a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV) inicie el procedimiento para inscribirla en el Registro Federal de Víctimas a su cargo.

3.            Se llevarán a cabo reuniones entre personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, este Instituto Nacional de Migración y la víctima, a fin de determinar la reparación del daño integral, así como el Plan de Trabajo con cronograma para la realización de acciones actividades y temporalidad en el cumplimiento de estas, así como autoridades responsables para llevar a cabo dicha reparación.

4.            El punto recomendatorio en comento se tendrá por cumplido en el momento que se lleve a cabo la reparación integral del daño conforme al párrafo anterior.

•             En relación con la TERCERA recomendación dirigida a este Instituto y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que a la letra establece:

“TERCERA. Designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”.

Al respecto para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente:

1.             Por medio del presente se designa a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico de este Instituto Nacional de Migración como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

•             Con relación a la PRIMERA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece:

“PRIMERA. Se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia que se formule ante el órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración en contra de AR1 y AR2, respectivamente, por los hechos mencionados en la presente Recomendación, y se aporten todas las evidencias necesarias en los procedimientos administrativos de investigación que se inicien, enviando a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1.             Se dará vista al Órgano Interno de Control de este Instituto Nacional de Migración para que inicie las investigaciones para deslindar responsabilidades de las autoridades involucradas, así como para que, en caso de que proceda, se sancione conforme a derecho a las personas servidoras públicas involucradas en los hechos.

2.            Se informará periódicamente a la CNDH, sobre el seguimiento al proceso de investigación deslinde de responsabilidades y en su caso seguimiento al cumplimiento de la aplicación de las sanciones.

3.            Se tendrá por cumplido, una vez que se notifique a la CNDH el número de expediente con el cual el Órgano Interno de Control radique la vista.

    •             En relación con la SEGUNDA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece:

“SEGUNDA. En un plazo de cuatro meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, se proponga, ante las instancias competentes, las modificaciones conducentes al "Protocolo de Atención" para que se describan en éste las acciones que deben realizar las personas servidoras públicas, para detectar e identificar a víctimas y/o posibles víctimas del delito de trata de personas al interior de las Estaciones Migratorias y no solo durante los procedimientos de verificación y regulación migratoria, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento”.

En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente:

1.             Se iniciarán las gestiones para que la Dirección General de Control y Verificación Migratoria en coordinación con las instancias competentes revise y actualice el Protocolo para la Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México.

2.            El punto recomendatorio en comento se tendrá por cumplido en el momento que se lleve a cabo la actualización del Protocolo y se manden las constancias correspondientes.

•             Con relación a la TERCERA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece:

“TERCERA. Posterior a la adecuación del "Protocolo de Atención", en el término de tres meses, deberá diseñar e impartir por personal calificado y con suficiente experiencia en la materia, cursos integrales de atención victimológica con perspectiva de género, en los que se aborde el contenido del citado instrumento, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas, el cual estará dirigido al personal de todas las estaciones migratorias de ese Instituto, el mismo podrá ser cursado en forma electrónica y/o en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad, debiendo remitir a esta Comisión Nacional copia de las constancias con que se acredite su cumplimiento”.

Así mismo para dar cumplimiento a lo anterior se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1.             Se implementará la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos humanos con énfasis en la atención victimológica con perspectiva de género, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

2.            Se notificarán las constancias correspondientes a la CNDH a fin de que se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Dirección de derechos Humanos, DGA, DGCVM, OSCJ

 

Recomendación: Informe de Supervisión ISP-15/2020

Nombre del Organismo: Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura

Número y fecha de la Recomendación: Informe de Supervisión ISP-15/2020  con fecha 29 de marzo del 2020

Recibida: 15/04/2021

Aceptada: 14/05/2021

Síntesis de la Recomendación:

Sobre las medidas tomadas en las Estaciones Migratorias, Estancias Provisionales y Oficinas del Instituto Nacional de Migración, respecto de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Aceptada/No Aceptada: Aceptada

Acciones realizadas para su atención:

El Director General de Control y Verificación Migratoria hizo del conocimiento del personal adscrito a este Instituto Nacional de Migración el Informe de Supervisión ISP-15/2020 e instruyó “…dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura”.

Se trabaja en un Proyecto de Certificación de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, y se cuenta con la Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes a Disposición del Instituto Nacional de Migración, el Protocolo de Actuación para prevenir el hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México el cual aplica para todas las instalaciones migratorias y el Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración.

Además, la Dirección de Capacitación Migratoria cuenta con los siguientes cursos: Prevención de la Tortura y Resolución de problemas y conflictos.

A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte del MNPT.

Unidad Administrativa Responsable de la Información:

Oficina del Sub Comisionado Jurídico, Dirección General de Administración, Dirección General de Control y Verificación Migratoria, Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación.

 

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 34/2020, con fecha 31 de agosto del 2020
Recibida por el INM: 02/09/2020
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de supuestas violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de V, migrante salvadoreño, quien falleció a causa de COVID-19, tras permanecer bajo la custodia del INM en la Estación Migratoria de la CDMX, así como a la protección de la salud de personas en contexto de migración alojadas en dicho recinto y de todas aquellas que ingresaron, se alojan o trabajan en ese sitio.
Aceptada/No Aceptada: No Aceptada Mediante oficio INNM/010/2021, del 21/09/2020.
Acciones realizadas para su atención:  
Mediante oficio INNM/010/2021 se reiteró a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la No Aceptación de la Recomendación.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Oficina del Sub Comisionado Jurídico

Recomendación 36/2020

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 36/2020 con fecha del 31 de agosto del 2020.
Recibida: 02/09/2020
Aceptada: 21/09/2020
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud, al trato digno y al interés superior de la niñez, en agravio de las personas en contexto de migración internacional alojadas en las estancias provisionales del Instituto Nacional de Migración en Nuevo León.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
1. En relación a la PRIMERA recomendación: Se realiza la búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a las víctimas directas e indirectas, a fin de proceder a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. 2. En relación a la SEGUNDA recomendación: Se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables. 3. Con relación a la TERCERA recomendación: El Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Nuevo León informa que “…desde el 10-diez de febrero del presente año, empezaron a realizar trabajos de mantenimiento y mejoras en las instalaciones de la Estación Migratoria…”. 4. En relación a la CUARTA recomendación: Se solicitó al Director General de Control y Verificación Migratoria y a la Directora General de Administración, se realicen todas las acciones necesarias para garantizar que las estaciones migratorias y estancias provisionales que se habiliten o instalen en el Estado de Nuevo León, cuenten con médicos suficientes. 5. Con relación a la QUINTA recomendación: Se suscribió el convenio con El Sistema Nacional Para El Desarrollo Integral De La Familia. 6. En relación a la SEXTA recomendación: Se cuenta con un Proyecto de Certificación de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, que entre las tareas de mejora contempla “…la infraestructura de estaciones y estancias, servicios básicos, personal migratorio y el procedimiento administrativo migratorio”. 7. Con relación a la SÉPTIMA recomendación: Este Instituto cuenta con un Protocolo de Actuación para prevenir el hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México, el cual aplica para todas las instalaciones migratorias. 8. En relación a la OCTAVA recomendación: Se cuenta con un campus virtual del Instituto Nacional de Migración, en el cual se imparten los cursos “Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios” y “El ABC de los Derechos Humanos en materia migratoria”. 9. En relación a la NOVENA recomendación: Se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Oficina del Sub Comisionado Jurídico, Dirección General de Administración, Dirección General de Control y Verificación Migratoria, Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación, Oficina de Representación del INM en Nuevo León.

Recomendación 50/2020

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 50/2020 con fecha 27 de octubre del 2020.
Recibida: 28/10/2020
Aceptada: 20/09/2020
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al principio del interés superior de la niñez y adolescencia en agravio de personas en contexto de migración internacional, durante dos operativos migratorios en los municipios de Suchiate y Frontera Hidalgo, Chiapas.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
1. En relación a la PRIMERA recomendación que a la letra establece: Se llevó a cabo la búsqueda de las víctimas en el Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM), en el Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM) y en el Sistema Electrónico de Trámites Migratorios (SETRAM), en los cuales se localizaron datos de contacto de 6 víctimas. Se solicitó a las Embajadas de Guatemala y Honduras su apoyo para localizar a las demás víctimas. 2. En relación a la SEGUNDA recomendación que a la letra establece: Se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables. 3. En relación a la TERCERA recomendación que a la letra establece: La Dirección General de Capacitación Migratoria convocó al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, para realizar los cursos El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria y Revisión y Verificación Migratoria. 4. En relación a la CUARTA recomendación que a la letra establece: Se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Dirección de Derechos Humanos, DGA, DGCVM, DGPM, OSCJ

Recomendación 68/2020

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 68/2020 con fecha 30 de noviembre del 2020.
Recibida: 01/12/2020
Aceptada: 22/12/2020
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la integridad y seguridad personal, a la vida, al acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de V persona en contexto de migración que perdió la vida en la estación migratoria en Tapachula, Chiapas.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
Referente a los puntos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito manifestar las siguientes consideraciones: 1. En relación con la PRIMERA recomendación, que a la letra establece: “Se gire instrucciones a quien corresponda, para que se localice a los familiares de V, y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les brinde la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Victimas, y se les inscriba en el Registro Nacional de Victimas, se les otorgue la atención psicológica y tanatológica necesaria con base en las consideraciones planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/077/2021 se solicitó a la Directora de Asuntos Internacionales del este Instituto a fin de solicitar a los Embajadores de Guatemala y Honduras su colaboración para localizar a los familiares de V. Así mismo, se solicitó a la Oficina de Representación del INM en Chiapas proporcione la información con la que cuente. En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo. 2. Con relación a la SEGUNDA recomendación, que a la letra establece: “Se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración, en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11, AR12, AR13 y AR14, conforme a los hechos y responsabilidad que son atribuidos en esta Recomendación; remitiendo a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/035/2021, del 08 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables. 3. En relación con la TERCERA recomendación, que a la letra establece: “Se colabore debidamente en la integración de la carpeta de investigación que se inicie con motivo de fallecimiento de V, derivada de la denuncia que presente este Organismo Nacional en contra de personal del INM involucrado, y remite a este Organismo Constitucional las constancias que acrediten dicha colaboración”. Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/049/2021, del 11 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se solicitó a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Chiapas indique el seguimiento que se ha dado a la carpeta de investigación 0478-89-1201-2018, iniciada por la muerte de V1, por lo que una vez que se tenga respuesta se enviaran las constancias correspondientes. 4. Con relación a la CUARTA recomendación, que a la letra establece: “Se imparta al personal del Instituto Nacional de Migración y/o aquellos elementos que proporcionen servicios de seguridad auxiliar adscritos a la EM-SXXI, un curso de capacitación obligatorio sobre los derechos de las personas en contexto de migración, particularmente de las acciones que deben llevar a cabo para proteger la vida e integridad física y psicológica de los extranjeros alojados, en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancia Provisionales, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGA/DCM/0011/2021 del 12 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Capacitación Migratoria se informa que se cuenta con un bloque de capacitación en materia de Derechos Humanos dirigido a todas las personas servidoras públicas de este Instituto, mismo que se conforma de la siguiente manera: 1) Legalidad y Derechos Humanos: Se imparte en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en modalidad mixta. 2) Migraciones, Discriminación y Xenofobia: Se capacita en colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en modalidad en línea. 3) Prevención de la Tortura: Se imparte en línea, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 4) Refugiados y otras formas de Protección Internacional: En colaboración con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en modalidad en línea. 5) El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria: Se imparte en línea y tiene por objeto que las personas servidoras públicas reconozcan en su actuar diario conceptos básicos sobre temas de Derechos Humanos. Así mismo, dentro del Programa de Tronco Común se cuenta con los siguientes cursos: 1. Control Migratorio: En modalidad en línea 2. Regulación Migratoria: En modalidad en línea. 3. Revisión y Verificación Migratoria: el cual tiene como objetivo identificar los procedimientos correspondientes a la revisión y verificación migratoria, mismo que se encuentran en línea. 4. Generalidades de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales: En modalidad en línea. Además, para garantizar la protección de la integridad de las personas en contexto de migración, se retomarán los siguientes: 1. Pandillas: En modalidad vídeo conferencia. 2. Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios: En modalidad en línea. 3. Responsabilidades de los Servidores Públicos: En modalidad en línea. En el caso que nos ocupa la Dirección General de Capacitación Migratoria convocará al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, de enero a mayo, con el objetivo de fortalecer el respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración, por lo que, una vez que termine el periodo de la convocatoria se enviará el corte mensual, a fin de constatar que se cumplió con el punto recomendatorio en comento. Sirva de prueba a lo anterior, las convocatorias de los cursos antes señalados, así como los cronogramas de trabajo correspondientes. 5. En relación con la QUINTA recomendación que a la letra establece: “Se designe al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”. Se tiene por aceptada. A través del oficio INM/059/2020, suscrito por el Sub Comisionado Jurídico en suplencia por la ausencia del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, se solicita se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Dirección de Derechos Humanos, DGA, DGCVM, DGPM, OSCJ

Recomendación 69/2020

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 69/2020 con fecha 30 de noviembre del 2020.
Recibida: 01/12/2020
Aceptada: 22/12/2020
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la vida en agravio de V1 de nacionalidad guatemalteca, quien falleció en incendio ocurrido en la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco; al interés superior de la niñez en agravio de QV1 y V2, a la seguridad jurídica de V1, QV4, VI1 y VI2, así como al trato digno, integridad personal, a la protección de la salud de las personas en contexto de migración internacional alojadas en la dicha estación.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
 Referente a los puntos formulados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, me permito manifestar las siguientes consideraciones: 1. En relación con la PRIMERA recomendación, que a la letra establece: “En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, se brinde la reparación integral a QV1, QV2, QV3, QV4, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V54, V55, V56, V57, V58, V59, V60, que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica, en términos de la Ley General de Víctimas, se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficios INM/OSCJ/DDH/073/2021 e INM/OSCJ/DDH/072/2021, se solicitó a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria lleven a cabo una búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a QV1, QV2, QV3, QV4, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21, V22, V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36, V37, V38, V39, V40, V41, V42, V43, V44, V45, V46, V47, V48, V49, V50, V51, V52, V53, V55, V56, V57. Al respecto, es importante resaltar que los nombres de las personas señaladas como V54, V58, V59 y V60 se repiten. En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo. 2. Con relación a la SEGUNDA recomendación, que a la letra establece: “En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la presente Recomendación, se brinde a QV4, VI1 y VI2, y demás familiares de V1 que acrediten el derecho, la reparación integral por los daños causados, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos evidenciadas, en términos de la Ley General de Víctimas, se les otorgue la atención psicológica y tanatológica necesaria con base en las consideraciones planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Se hace de su conocimiento que mediante oficios INM/OSCJ/DDH/073/2021 e INM/OSCJ/DDH/072/2021, se solicitó a la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio y a la Dirección General de Control y Verificación Migratoria lleven a cabo una búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a QV4, VI1 y VI2. En este sentido, una vez que sean localizados se procederá a solicitar a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV), inicie el procedimiento para inscribirlas en el Registro Federal de Víctimas a su cargo. 3. En relación con la TERCERA recomendación, que a la letra establece: “Se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que se inicie ante el Órgano Interno de Control en el INM en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6 y AR7, por los actos y omisiones precisados en tos hechos y observaciones de la presente Recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento”. Se tiene por aceptada. Se informa que mediante oficio INM/OSCJ/DDH/034/2021, del 08 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Derechos Humanos, se dio vista a la Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, adscrita al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Migración, a fin de que, conforme a sus facultades, determine la posible existencia de responsabilidades administrativas en contra de las personas servidoras públicas señaladas como autoridades responsables. 4. Con relación a la CUARTA recomendación, que a la letra establece: “En el plazo de dos meses contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se emita una circular en la que se instruya que en todas las estaciones migratorias y estancias provisionales en el Estado de Tabasco, cuenten con médicos y psicólogos suficientes en cada turno, a efecto que las 24 horas del día, los 7 días de la semana, las personas migrantes cuenten con acceso efectivo a servicios médicos y de psicología y, de ser necesario, especializados para afrontar emergencias médicas y de crisis nerviosa o emocional, como las derivadas de la actual pandemia por la enfermedad COVID-19; hecho lo anterior se envíen las pruebas a este Organismo Nacional”. Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGCVM/1652/2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el Director General de Control y Verificación Migratoria se informa que instruyó al Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco realizará las gestiones necesarias para garantizar la atención médica y psicológica en todas las estaciones migratorias y estancias provisionales en el Estado de Tabasco. Así mismo, mediante oficio INM/DGCVM/1609/2020, del 08 de diciembre del 2020, se solicitó a la Dirección General de Administración su colaboración para garantizar que se cuente con médicos y psicólogos en las Estaciones Migratorias en el Estado de Tabasco. Al respecto, a través del oficio INM/ORTAB/JUR/0751/2020, del 08 de diciembre del 2020, suscrito por la Representante Local, Encargada del departamento de Asuntos Jurídicos “B” en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tabasco, se hace de su conocimiento que hasta dicha fecha: “…esta Oficina de Representación en Tabasco, actualmente no cuenta con población extranjera alojada, que por cuanto hace a la Estancia Provisional El Ceibo, esta no aloja extranjeros, por lo que respecta a la Estación Migratoria en Tenosique Tabasco, la misma cuenta con una doctora la cual está disponible las 24 horas al día, y en cuanto al personal psicológico actualmente no se cuenta con uno asignado a esa Estación, sin embargo he de resaltar que contamos con un Convenio con la Secretaría de Salud y en caso de requerir alguna atención especializada los extranjeros son atendidos en los distintos centros hospitalarios del Estado, cabe mencionar que la Estación Migratoria en Tenosique, Tabasco, no se encuentra habilitada desde los hechos ocurridos el 30 de marzo del año en curso; en caso de la Estación Migratoria de Villahermosa informo que esta cuenta con dos doctoras quienes laboran en turnos de 24 horas y un psicólogo que labora en horario administrativo…” En este sentido, se anexa el cronograma de atención médica y psicológica en la Oficina de Representación en el Estado de Tabasco, así mismo, se envía el Convenio específico de colaboración con la Secretaría de Salud en el Estado de Tabasco. Así mismo, mediante oficio INM/DF/TAB/0886/2020, del 09 de diciembre del 2020, se solicitó a la Dirección General de Administración y al Director de Administración de Personal, su colaboración para garantizar que se cuente con médicos y psicólogos en las Estaciones Migratorias en el Estado de Tabasco. 5. En relación con la QUINTA recomendación que a la letra establece: “En el plazo de tres meses, una vez aceptada la presente Recomendación, suscriba los acuerdos interinstitucionales con los Sistemas DIF Nacional, Estatales y Municipales, así como con las Procuradurías Federal y locales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para la inmediata canalización de las Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, presentados o que se presenten de manera voluntaria en las estaciones migratorias o estancias provisionales, a los albergues, centros de asistencia social de dichos sistemas o centros asistenciales de la sociedad civil que puedan garantizar su protección; enviando pruebas de los citados acuerdos a esta Comisión Nacional”. Se tiene por aceptada. Se informa que el 11 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante, por lo cual este Instituto se encuentra en un proceso de armonización normativa conforme a los transitorios del decreto en comento. 6. Con relación a la SEXTA recomendación que a la letra establece: “En el pazo de dos meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e imparta un curso integral dirigido a las personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, en relación con el derecho a la protección de la salud, a la vida, al trato digno, a la seguridad jurídica, a la integridad personal y al interés superior de la niñez migrante en los procedimientos administrativos migratorios, con el objeto de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación que, además, deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser conocidos por todas las personas servidoras públicas y consultados con facilidad; debiendo enviar las constancias de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”. Se tiene por aceptada. Mediante oficio INM/DGA/DCM/0010/2021 del 12 de enero del 2021, suscrito por la Directora de Capacitación Migratoria se informa que se cuenta con un bloque de capacitación en materia de Derechos Humanos dirigido a todas las personas servidoras públicas de este Instituto, mismo que se conforma de la siguiente manera: - Legalidad y Derechos Humanos: Se imparte en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos en modalidad mixta. - Migraciones, Discriminación y Xenofobia: Se capacita en colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en modalidad en línea. - Prevención de la Tortura: Se imparte en línea, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos. - Refugiados y otras formas de Protección Internacional: En colaboración con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en modalidad en línea. - El ABC de los Derechos Humanos en Materia Migratoria: Se imparte en línea y tiene por objeto que las personas servidoras públicas reconozcan en su actuar diario conceptos básicos sobre temas de Derechos Humanos. Así mismo, dentro del Programa de Tronco Común se cuenta con los siguientes cursos: - Control Migratorio: En modalidad en línea - Regulación Migratoria: En modalidad en línea. - Revisión y Verificación Migratoria: el cual tiene como objetivo identificar los procedimientos correspondientes a la revisión y verificación migratoria, mismo que se encuentran en línea. - Generalidades de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales: En modalidad en línea. - Responsabilidades de los Servidores Públicos: En modalidad en línea. Además, el curso denominado Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios, se encuentra en proceso de reestructuración conforme a la reforma a diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante. En el caso que nos ocupa la Dirección General de Capacitación Migratoria convocará al personal adscrito en la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco de enero a mayo, con el objetivo de fortalecer el respeto de los derechos humanos de las personas en contexto de migración, por lo que, una vez que termine el periodo de la convocatoria se enviará el corte mensual, a fin de constatar que se cumplió con el punto recomendatorio en comento. Sirva de prueba a lo anterior, el cronograma de trabajo correspondiente. 7. En relación con la SÉPTIMA recomendación que a la letra establece: “Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituida, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”. Se tiene por aceptada. A través del oficio INM/060/2020, suscrito por el Sub Comisionado Jurídico en suplencia por la ausencia del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, se designó a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos, adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico, de este Instituto Nacional de Migración, como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación, de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, se solicita se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Dirección de Derechos Humanos, DGA, DGCVM, OSCJ

Recomendación 83/2020

 
Nombre del Organismo: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Número y fecha de la Recomendación: 83/2020 con fecha 16 de diciembre del 2020.
Recibida: 17/12/2020
Aceptada: 08/01/2021
Síntesis de la Recomendación:  
Sobre el caso de violación al Derecho Humano a la Seguridad Jurídica, en agravio de V, persona extranjera víctima de delito en materia de trata de personas.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
• En relación con las recomendaciones PRIMERA y SEGUNDA, dirigidas a este Instituto y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que a la letra establecen: “PRIMERA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidad que les son atribuidos en la presente Recomendación, se le inscriba a V en el Registro Nacional de Víctimas como víctima de violaciones a derechos humanos, y se le otorgue la reparación integral por los daños causados, que incluya atención psicológica, médica, asesoría jurídica y una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Victimas, para lo cual remitirán a este Organismo Nacional copia de las constancias con las que se acredite su cumplimiento. "SEGUNDA. En coordinación con la CEAV, deberán escuchar las necesidades de V, teniendo un acercamiento con la agraviada para determinar la atención médica y psicológica especializada que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua hasta su total recuperación, atenciones que deberán ser gratuitas y otorgarse previo consentimiento, en un lugar accesible para la agraviada, proporcionándole información previa, clara y suficiente. En el caso de que la víctima no desee recibir atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, se podrá dar cumplimiento a este punto enviando a este Organismo Nacional las constancias que así lo acrediten, manteniendo el compromiso de proporcionarlo de ser requerido en el futuro”. En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente: 1. Este Instituto iniciará la búsqueda exhaustiva a través de las áreas correspondientes, a fin de localizar a la víctima. 2. Una vez que se localice a la víctima, se solicitará a la Comisión de Atención a Víctimas (CEAV) inicie el procedimiento para inscribirla en el Registro Federal de Víctimas a su cargo. 3. Se llevarán a cabo reuniones entre personal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, este Instituto Nacional de Migración y la víctima, a fin de determinar la reparación del daño integral, así como el Plan de Trabajo con cronograma para la realización de acciones actividades y temporalidad en el cumplimiento de estas, así como autoridades responsables para llevar a cabo dicha reparación. 4. El punto recomendatorio en comento se tendrá por cumplido en el momento que se lleve a cabo la reparación integral del daño conforme al párrafo anterior. • En relación con la TERCERA recomendación dirigida a este Instituto y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que a la letra establece: “TERCERA. Designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Nacional”. Al respecto para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente: 1. Por medio del presente se designa a la persona Titular de la Dirección de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Sub Comisionado Jurídico de este Instituto Nacional de Migración como enlace con esa Comisión Nacional, a fin de atender y dar seguimiento a todo lo relacionado con esta Recomendación de conformidad con el artículo 137 y 138 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. • Con relación a la PRIMERA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece: “PRIMERA. Se colabore con este Organismo Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia que se formule ante el órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración en contra de AR1 y AR2, respectivamente, por los hechos mencionados en la presente Recomendación, y se aporten todas las evidencias necesarias en los procedimientos administrativos de investigación que se inicien, enviando a este Organismo Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento”. En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Se dará vista al Órgano Interno de Control de este Instituto Nacional de Migración para que inicie las investigaciones para deslindar responsabilidades de las autoridades involucradas, así como para que, en caso de que proceda, se sancione conforme a derecho a las personas servidoras públicas involucradas en los hechos. 2. Se informará periódicamente a la CNDH, sobre el seguimiento al proceso de investigación deslinde de responsabilidades y en su caso seguimiento al cumplimiento de la aplicación de las sanciones. 3. Se tendrá por cumplido, una vez que se notifique a la CNDH el número de expediente con el cual el Órgano Interno de Control radique la vista. • En relación con la SEGUNDA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece: “SEGUNDA. En un plazo de cuatro meses siguientes a la aceptación de la presente Recomendación, se proponga, ante las instancias competentes, las modificaciones conducentes al "Protocolo de Atención" para que se describan en éste las acciones que deben realizar las personas servidoras públicas, para detectar e identificar a víctimas y/o posibles víctimas del delito de trata de personas al interior de las Estaciones Migratorias y no solo durante los procedimientos de verificación y regulación migratoria, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento”. En este sentido, para dar cumplimiento a lo anterior se realizará lo siguiente: 1. Se iniciarán las gestiones para que la Dirección General de Control y Verificación Migratoria en coordinación con las instancias competentes revise y actualice el Protocolo para la Detección, Identificación y Atención a Personas Migrantes Víctimas y/o Posibles Víctimas de Trata de Personas en México. 2. El punto recomendatorio en comento se tendrá por cumplido en el momento que se lleve a cabo la actualización del Protocolo y se manden las constancias correspondientes. • Con relación a la TERCERA recomendación dirigida a este Instituto que a la letra establece: “TERCERA. Posterior a la adecuación del "Protocolo de Atención", en el término de tres meses, deberá diseñar e impartir por personal calificado y con suficiente experiencia en la materia, cursos integrales de atención victimológica con perspectiva de género, en los que se aborde el contenido del citado instrumento, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas, el cual estará dirigido al personal de todas las estaciones migratorias de ese Instituto, el mismo podrá ser cursado en forma electrónica y/o en línea, a fin de que pueda ser consultado con facilidad, debiendo remitir a esta Comisión Nacional copia de las constancias con que se acredite su cumplimiento”. Así mismo para dar cumplimiento a lo anterior se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Se implementará la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos humanos con énfasis en la atención victimológica con perspectiva de género, con el propósito de detectar, identificar y atender a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de trata de personas. 2. Se notificarán las constancias correspondientes a la CNDH a fin de que se tenga por cumplido el punto recomendatorio en comento. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte de la CNDH.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Dirección de Derechos Humanos, DGA, DGCVM, OSCJ

Recomendación Informe de Supervisión ISP-15/2020

 
Nombre del Organismo: Sobre las medidas tomadas en las Estaciones Migratorias, Estancias Provisionales y Oficinas del Instituto Nacional de Migración, respecto de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Aceptada/No Aceptada: Aceptada
Acciones realizadas para su atención:  
El Director General de Control y Verificación Migratoria hizo del conocimiento del personal adscrito a este Instituto Nacional de Migración el Informe de Supervisión ISP-15/2020 e instruyó “…dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura”. Se trabaja en un Proyecto de Certificación de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales, y se cuenta con la Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes a Disposición del Instituto Nacional de Migración, el Protocolo de Actuación para prevenir el hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México el cual aplica para todas las instalaciones migratorias y el Protocolo de actuación para la prevención y atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración. Además, la Dirección de Capacitación Migratoria cuenta con los siguientes cursos: Prevención de la Tortura y Resolución de problemas y conflictos. A la fecha, se realizan las gestiones pertinentes para el cumplimiento de los puntos recomendatorios restantes, encontrándose asimismo, en etapa de análisis por parte del MNPT.
Unidad Administrativa Responsable de la Información: Oficina del Sub Comisionado Jurídico, Dirección General de Administración, Dirección General de Control y Verificación Migratoria, Dirección General de Protección al Migrante y Vinculación.

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