Preguntas frecuentes para solicitar visa por razones humanitarias

Aplicable a la persona física, o a la dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera que se encuentre en los supuestos de la pregunta de criterios.

Instituto Nacional de Migración | 19 de mayo de 2016
Visa por razones humanitarias Visa por razones humanitarias

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/visa-por-razones-humanitarias/INM74

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/internacion.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí, el 10 de octubre de 2014, en los lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores. Trámite 9. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
I.  Original de la carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;

II. Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;

III. Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución, y

IV. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

a. Vínculo familiar que no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar:

  • Original y copia de una identificación oficial vigente del promovente;
  • Original de las actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco;
  • Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a. del apartado de resolución de este trámite, y
  • Original del certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.

b. Interés público:
Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad competente de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades o funciones específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso b. del apartado de criterios de resolución de este trámite...

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
-La solicitud de autorización de visa por razones humanitarias puede presentarse por alguna de las siguientes personas:

a) Por mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país, que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera con el que acredite vínculo familiar, siempre y cuando:

i. El vínculo no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar, y

ii. Acredite que la persona extranjera para la que requiere visa es víctima de catástrofe natural, o

iii. Acredite que la persona extranjera para la que requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o

iv. Requiera asistencia del familiar para el que solicite visa, por encontrarse en estado grave de salud.

  • En caso de persona extranjera que solicite visa por ubicarse en el supuesto de ser víctima de catástrofe natural, o por encontrarse en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, la autoridad migratoria se allegará de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer.
  • Con el mismo fin, la autoridad migratoria podrá ponerse en contacto con el ACNUR en caso que existan lineamientos o consideraciones de protección internacional con respecto a un país determinado.

b) Por dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera que pretenda realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el país y sea miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social que tengan ese objeto.

Lo anterior siempre y cuando las actividades o servicios prestados tengan carácter temporal y no sean remunerados.

  • La autoridad migratoria se allegará de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer.
  • La autoridad migratoria negará los trámites migratorios de personas que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
  • La oficina consular en caso procedente, expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Información importante para el usuario:
  • La autorización que emita el Instituto tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
  • Al momento que se autorice la expedición de la visa por razones humanitarias, tanto el promovente como el extranjero serán informados del derecho del segundo a solicitar la condición de refugiado al internarse al territorio nacional.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.

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