Preguntas frecuentes para solicitar la regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas

Aplica a la persona extranjera en situación migratoria irregular que tenga documento migratorio vencido o realice actividades no autorizadas y con ello deje de satisfacer los requisitos por los cuales se le otorgó determinada condición de estancia.

Instituto Nacional de Migración | 20 de mayo de 2016
Documento vencido o realizar actividades no autorizadas Documento vencido o realizar actividades no autorizadas

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/regularizacion-migratoria-por-tener-documento-vencido-o-realizar-actividades-no-autorizadas/INM792

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios Artículo 52. Ficha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?

  1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;
  2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos, salvo para el caso de razones humanitarias;
  3. FMM, tarjeta de visitante o tarjeta de residente temporal;
  4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley;
  5. Presentar original y copia de los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:

 a) Oferta de empleo:

  • Oferta en papel membretado emitida por una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar la persona extranjera, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.

 b) Solvencia económica:

  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ambos durante los últimos seis meses.

 c) Carta de invitación:

  • Carta de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
  1. Nombre completo del solicitante o interesado y nacionalidad.
  2. Denominación o razón social de la organización.
  3. Número de registro y objeto de la organización o institución privada.
  4. Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución.
  5. Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad del extranjero deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita.
  6. Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
  7. La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia.
  8. Identificación oficial con firma de quien suscribe la carta invitación.
  • La solvencia para asumir responsabilidad solidaria por parte de la institución privada que invita deberá acreditarse mediante copia del comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, durante los últimos doce meses.

Las instituciones públicas, instituciones educativas o de investigación pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o empresas que transfieren personal a la matriz, filial o subsidiaria en México, no requieren presentar solvencia económica.

  • En caso de que la institución no asuma responsabilidad solidaria, la persona extranjera deberá presentar copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual

equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses; o copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses.

  • Los documentos con los que la persona extranjera acredita que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado.

 d) Bienes inmuebles en territorio nacional:

  • Escritura pública en la que conste que la persona extranjera es propietaria de bienes inmuebles o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

 e) Inversionista:

  • Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana es equivalente a de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social;
  • Documento que acredite la titularidad de bienes muebles en favor de la persona moral extranjera, con valor equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
  • Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social que acredite que la persona extranjera es empleador de al menos cinco trabajadores.

 f) Estudiante:

  • Carta membretada de aceptación de alguna institución perteneciente al sistema educativo nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional en la que se indique: el nombre de la persona extranjera, el nivel, grado y área de estudio en que fue aceptado o realiza sus estudios y fecha de inicio y terminación del curso, así como datos de identificación de la institución educativa. En el caso de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, la duración del curso, estudio, proyecto de investigación o de formación académica o profesional no podrá ser mayor de ciento ochenta días.
  • Acreditar solvencia económica con copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos doce meses y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio mensual deberá ser equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante los últimos seis meses; o bien
  • Copia de los documentos que demuestren que cuenta con pensión o ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en el caso del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas los ingresos mensuales libres de gravámenes deberán ser equivalentes a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Este requisito podrá acreditarse con documentos expedidos a nombre de los padres o tutores del interesado, siempre que éste no sea mayor de 25 años, o con carta emitida por la institución en la que se indique que la persona extranjera es titular de una beca.

 g) Oficio de salida de la estación migratoria para regularización, original.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican a este trámite?
I. Las condiciones de estancia aplicables a las hipótesis de regularización son las siguientes:

  • Residente temporal a la persona extranjera que acredite alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b, c, d y e del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
  • Residente temporal estudiante a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso f del numeral 5 del apartado de requisitos de esta ficha de trámite.
  • Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto del inciso a, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.
  • Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a la persona extranjera que acredite el supuesto de los incisos b y f, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite.

II. La persona extranjera que acredite el supuesto previsto en el inciso g, del numeral 5 del apartado de requisitos de la presente ficha de trámite será documentado en la condición de estancia que corresponda considerando los requisitos que presentó en la estación migratoria.

III. En la diligencia de entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedor considerando los elementos previstos en el artículo 73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 146 de la Ley.

IV. En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará a cabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo la solicitud de trámite y los señalados en los numerales 1 y 5, inciso g del apartado de requisitos de la presente ficha, en el entendido de que los demás requisitos se acreditaron en la estación migratoria.

V. En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá presentar los requisitos correspondientes en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.

En caso de negativa, deberá emitirse resolución debidamente fundada y motivada, otorgando un plazo de hasta treinta días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazo señalado será inferior al de quince días hábiles, para dejar a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.

  • La persona extranjera que obtenga autorización de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, tiene la obligación de comunicar al Instituto cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una distinta a la que utilizó para ingresar, domicilio o lugar de trabajo. La comunicación deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

En caso de no cumplir con dicha obligación se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 158 de la Ley.

  • La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
  • La persona extranjera en caso de resolución positiva, deberá presentar los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

  • 180 días en caso de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
  • Hasta 4 años para residente temporal.
  • 1 año para residente temporal estudiante.
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