Preguntas frecuentes para expedición de documento migratorio por canje

Aplicable a la persona extranjera titular de una FMM documentada para canje, por ser titular de una visa de visitante para realizar trámites de adopción, de residencia temporal, residente temporal estudiante, o de residencia permanente.

Instituto Nacional de Migración | 01 de enero de 2018

1. ¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el Instituto Nacional de Migración.

2. ¿Es necesario capturar algún formato en línea?
Sí.

3. ¿En dónde puedo encontrar este formato?
Acceso al trámite:  www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811

Acceso al formato:  www.inm.gob.mx/tramites/publico/estancia.html

4. ¿Es necesario imprimir algún formato?
Sí.

5. ¿Este trámite se encuentra publicado en el DOF?
Sí,  el 08 de noviembre 2012, en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Artículo 32. Ficha del trámite para la expedición de documento migratorio en la modalidad, expedición de documento migratorio por canje.

6. ¿Qué documentos necesito presentar?
1. Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional.
2. FMM válida y vigente.
3. Formato básico debidamente llenado.
4. Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  • Visitante con fines de adopción: $2,886.00 con fundamento en el Artículo 8º, fracción V, de la LFD.
  • Residente temporal hasta por un año $3,916.00 con fundamento en el Artículo 8º, fracción VI, a) de la LFD.
  • Residente temporal hasta por dos años $5,936.00 con fundamento en el Artículo 8º, fracción VI, b) de la LFD.
  • Residente temporal hasta por tres años $7,518.00 con fundamento en el Artículo 8º, fracción VI, c) de la LFD.
  • Residente temporal hasta por cuatro años $8,910.00 con fundamento en el Artículo 8º, fracción VI, d) de la de la LFD.
  • Residente permanente: $4,828.00, con fundamento en el Artículo 8º, fracción VII de la LFD.

5. Tres fotografías tipo infantil (tamaño 2.5x3 cm.), dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.

7. ¿Qué criterios de resolución aplican este trámite?
I.  
La autoridad migratoria verificará, a través de medios electrónicos, la validez de la FMM y de la visa que presente la persona extranjera.
II. La autoridad migratoria negará los trámites migratorios a las personas que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
En estos casos, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada. Cuando la FMM todavía se encuentre vigente, la devolverá a la persona extranjera para que salga del territorio nacional. En caso contrario, la cancelará y ordenará su salida del país en un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales contados a partir de la notificación de la resolución.
III. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria expedirá la tarjeta de residente o de visitante, debiendo recabar en ésta firma autógrafa de la persona extranjera.
IV. La autoridad migratoria podrá determinar horarios especiales de atención para el trámite previsto en esta ficha, con el objetivo de agilizar la entrega de documentos migratorios. Los documentos también se podrán expedir el mismo día, siempre que se presenten los requisitos completos y no existan dudas o inconsistencias sobre la documentación presentada.

  • La persona extranjera deberá llenar el formato básico que se encuentra disponible en la página electrónica oficial del Instituto, imprimirlo y presentarlo en la oficina de trámites.
  • La impresión de huellas dactilares, el pegado de las fotografías y la firma de la persona extranjera, se realizan ante la autoridad migratoria que expedirá la tarjeta correspondiente.
  • La autoridad migratoria podrá cancelar el documento migratorio, por las causas señaladas en los artículos 64 de la Ley y 163 del Reglamento.
  • Los residentes permanentes menores de tres años de edad, deberán renovar su documento migratorio cada año hasta cumplir tres años de edad. A partir de los tres años, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta cumplir la mayoría de edad.

8. ¿Tiene vigencia la autorización de este trámite?

  • Indefinida para tarjeta de residente permanente.
  • 1 año para niñas y niños menores de tres años de edad.
  • 1 año para tarjeta de residente temporal o para tarjeta de visitante con fines de adopción, contado a partir de su internación.
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