Toda persona extranjera interesada en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, debe acudir a la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), quien de conformidad con los artículos 30, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19, fracción I de la Ley de Nacionalidad, es la autoridad competente para recibir las solicitudes de nacionalidad mexicana por naturalización, así como substanciar el procedimiento para la obtención de la misma. En todos los casos, la SRE recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación conforme al artículo 23 de la Ley de Nacionalidad.

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En este sentido, se ha delegado a la Sub Comisión Jurídica del INM la atribución de emitir opinión ante la SRE en los procedimientos de otorgamiento y pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, lo anterior de acuerdo con el artículo 129, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación.