La seguridad física nuclear tiene como finalidad proteger a las personas, los bienes, la sociedad y el medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante. Las múltiples actividades de gestión de los riesgos debidos a fuentes de radiación durante su uso habitual y a posibles accidentes, se consideran una labor de promoción de la seguridad nuclear.
Las actividades de seguridad física nuclear tienen por objeto prevenir actos dolosos intencionados en los que intervengan sustancias radiactivas o dirigidos contra instalaciones o actividades en las que se utilicen estas sustancias, o detectarlos y responder a ellos.
Es preciso proteger los materiales nucleares o radiactivos de todo tipo, ya estén en uso, almacenados o durante su transporte, ya que podrían utilizarse para causar daños y trastornos a la sociedad.
Por ello, la seguridad física nuclear va mucho más allá de las vallas que rodean el perímetro de las instalaciones donde se manipulan materiales nucleares u otros materiales radiactivos. Implica el establecimiento de una supervisión reglamentaria eficaz para garantizar que dichos materiales se utilicen, almacenen y transporten de forma segura. Además, supone el desarrollo de una arquitectura de detección robusta, así como de planes y procedimientos para responder a casos relacionados con materiales que puedan no estar sometidos a control reglamentario.
En nuestro mundo digital cada vez más interconectado, la aparición de amenazas cibernéticas y de otras nuevas tecnologías susceptibles de utilizarse en ataques, han dado pauta para que el ámbito de la seguridad física nuclear haya tenido que adaptarse y poner en práctica medidas estrictas de seguridad física de la información y de seguridad informática, para prevenir ciberataques contra infraestructuras críticas.
De tal manera que la seguridad física se ocupa de todo acto humano deliberado que pueda dañar o amenazar con dañar a personas o bienes, a la sociedad o al medio ambiente, mientras que la seguridad tecnológica tiene que ver con la cuestión más amplia de las consecuencias nocivas para las personas (o el medio ambiente) que se derivan de la exposición a la radiación, cualquiera que sea su causa. (1)
Rubros que abarca
La seguridad física nuclear cubre las acciones tomadas para prevenir los accidentes nucleares y radiológicos o para limitar sus consecuencias. Esto cubre las plantas nucleoeléctricas, así como otras instalaciones nucleares (centros de investigación y de medicina nuclear), gestión y almacenamiento de desechos radiactivos, el uso y transporte de materiales nucleares, para usos médicos, de energía, industriales y militares.
El Plan Integrado de Apoyo a la Seguridad Física Nuclear (INSSP) por sus siglas en inglés, desarrollado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) proporciona a los Estados, previa solicitud, un marco sistemático e integral para revisar sus regímenes de seguridad nuclear e identificar áreas donde deben fortalecerse. Los planes también destacan cualquier asistencia necesaria para apoyar el desarrollo de un régimen de seguridad nuclear eficaz y sostenible.
Existen cuatro ámbitos especializados relacionados con la seguridad física nuclear de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos, y las instalaciones y actividades conexas: enfoques integrados de la seguridad física nuclear para todo el ciclo del combustible nuclear; mejora de la seguridad física de los materiales nucleares y las instalaciones conexas; y seguridad física nuclear en el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
Un INSSP presenta seis áreas funcionales de trabajo relacionadas con la seguridad nuclear:
- Política y estrategia nacional
- Marco legislativo y regulatorio
- Prevención
- Detección
- Respuesta
- Aseguramiento y mejora continua. (3)
Papel del Organismo Internacional de Energía Atómica
La misión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es evitar la proliferación de las armas nucleares y ayudar a todos los países, especialmente de los que están en desarrollo, a sacar provecho de los usos de la ciencia y la tecnología nucleares con fines pacíficos y en condiciones de seguridad tecnológica y física.
El OIEA, que, además, proporciona una plataforma mundial para el fortalecimiento de la seguridad física nuclear, ha creado la Colección de Seguridad Física Nuclear (2), cuyas publicaciones ofrecen orientaciones a ese respecto que gozan del consenso internacional. La labor del OIEA se centra igualmente en ayudar a reducir al mínimo el riesgo de que los materiales nucleares y otros materiales radiactivos caigan en manos de terroristas y criminales o de que las instalaciones nucleares sean objeto de actos dolosos. Las normas de seguridad del OIEA proporcionan un sistema de principios fundamentales de seguridad y reflejan un consenso internacional sobre lo que constituye un alto grado de seguridad para proteger a la población y el medio ambiente contra los efectos nocivos de la radiación ionizante.
Esas normas han sido elaboradas pensando en que sean aplicables a cualquier tipo de instalación o actividad nuclear destinada a fines pacíficos, así como a las medidas protectoras encaminadas a reducir los riesgos radiológicos existentes. Mediante su sistema de inspecciones, el OIEA también verifica que los Estados Miembros utilicen los materiales e instalaciones nucleares exclusivamente con fines pacíficos, conforme a los compromisos contraídos en virtud del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y otros acuerdos de no proliferación. (4)
Reglamentación
La responsabilidad de la seguridad física nuclear incumbe por completo a cada Estado, sin embargo, el OIEA procura informar y asesorar a los Estados sobre los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y alienta la adhesión a estos y a su aplicación. La adhesión universal a los instrumentos pertinentes, la armonización de los marcos jurídicos y reguladores nacionales, y la aplicación efectiva de las medidas correspondientes pueden ser una importante contribución a la lucha contra el terrorismo nuclear.
No obstante, algunos Estados no se han adherido a los instrumentos pertinentes o no les han dado aplicación efectiva, a través de sus marcos jurídicos y reguladores nacionales. Esta situación deja unos huecos en el sistema mundial que pueden ser aprovechados por elementos terroristas o criminales.
Actualmente, no existe un único instrumento internacional que aborde la seguridad física nuclear de forma exhaustiva. El marco regulador internacional de seguridad física nuclear se basa principalmente en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (CPFMN) y su Enmienda; el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas (Código de Conducta) y sus Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas; los acuerdos de salvaguardias y sus protocolos adicionales; el Convenio sobre el Terrorismo Nuclear, y las resoluciones 1540 y 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La CPFMN y su Enmienda son los únicos instrumentos jurídicamente vinculantes a escala internacional en la esfera de la protección física de los materiales nucleares. Establecen medidas relativas a la prevención, la detección y el castigo de delitos relacionados con material nuclear durante el transporte internacional.
En el Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas y sus Directrices sobre la Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas, los Estados se comprometen a reforzar la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas instaurando controles eficaces y a garantizar la detección oportuna del robo, la pérdida o el uso o retirada no autorizados de fuentes radiactivas, así como la protección contra tales actos.
Los requisitos para la contabilidad y control de los materiales nucleares y el establecimiento de los sistemas conexos que se enuncian en los acuerdos de salvaguardias y en sus protocolos adicionales son un elemento importante de la infraestructura internacional de seguridad física nuclear.
El objetivo de las salvaguardias es descubrir prontamente la desviación de cantidades significativas de material nuclear de actividades nucleares pacíficas hacia la fabricación de armas nucleares o de otros dispositivos nucleares explosivos o con fines desconocidos, y disuadir de tal desviación ante el riesgo de su pronto descubrimiento. Con respecto a la seguridad física nuclear, los objetivos del sistema de protección física del Estado deberían consistir en establecer las condiciones que reduzcan al mínimo las posibilidades de retirada no autorizada de materiales nucleares o de sabotaje.
El Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear se abrió a la firma el 14 de septiembre de 2005. En él se detallan los delitos asociados a la posesión y uso ilícito e intencional de material o un dispositivo radiactivos, así como al uso de instalaciones nucleares o a los daños causados a estas. El Convenio entró en vigor en julio de 2007.
Las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abordan, entre otras cuestiones, la amenaza del terrorismo y la proliferación nucleares, y hacen un llamado a la cooperación nacional, regional e internacional para fortalecer la respuesta mundial a estos desafíos y amenazas para la seguridad internacional. (5)
Las medidas de protección física ayudan a garantizar la seguridad física nuclear de los reactores de investigación. Imagen: Reactor TRIGA Mark III, del ININ.
El caso de México
México se adhirió al Código de Conducta sobre la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas con sus Directrices Complementarias. En este marco, el gobierno de México cuenta con un acuerdo ejecutivo entre el órgano regulador y sus homólogos de Estados Unidos de América y Canadá para el control de las fuentes de categoría 1, en su importación y exportación. Para la Seguridad Física en el transporte de los materiales nucleares y otros materiales radiactivos de categoría 1 se ha creado un grupo de coordinación con instituciones del gobierno federal, con el fin de garantizar que los materiales radiactivos cuenten con los elementos de seguridad física nuclear suficientes para evitar el robo o sabotaje de estos y la respuesta inmediata ante algún evento.
El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) se unió al Grupo Consultivo integrado por los Centros de Entrenamiento y Soporte en Seguridad Física Nuclear del World Institute for Nuclear Security, en mayo de 2019. (6)
En este contexto, en el marco de la 63ª reunión de la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el 18 de septiembre de 2019, se firmó el Memorando de Entendimiento entre el IININ y la Administración Nacional de Seguridad Nuclear de los Estados Unidos de América (NNSA), para el traslado y retiro de fuentes radiactivas en desuso, en posesión del Instituto.
El gobierno de México estableció en 2017 el Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo, que señala requisitos de seguridad que deben implementarse durante el transporte de materiales radiactivos, con la finalidad de proteger al público, a los trabajadores, a los bienes y al medio ambiente de los efectos de las radiaciones ionizantes. Así mismo este reglamento dispone las medidas de seguridad física nuclear para brindar la protección contra la sustracción no autorizada de sustancias fisionables u otros materiales radiactivos. Este Reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y está basado en las recomendaciones del OIEA, con su publicación se contribuye a fortalecer el marco regulador nacional en materia de seguridad.
México, bajo las resoluciones 1373 (2001) y 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, estableció un Sistema de Control de Exportaciones que tiene como objetivo el control de los materiales y tecnología que pudieran desviarse a la generación de armas de destrucción masiva. Así también se estableció un Padrón de Exportadores Radiactivos y Nucleares, y de Aduanas Exclusivas para la importación y exportación de materiales radiactivos y nucleares. (7)
#PorunaCulturadeSeguridadNuclear
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Por Centro de Documentación y Divulgación Científica (CDDC), con información de Claudio Fernández Ortega del CDDC.
REFERENCIAS
- OIEA (2022). Glosario de seguridad nuclear tecnológica y física del OIEA. Recuperado el 3 de junio, 2024, de: https://www-pub.iaea.org/MTCD/Publications/PDF/23-01464S_SSGlossaryI_web.pdf
- OIEA (2023) Nuclear security series. Recuperado el 3 de junio, 2024, de: https://www.iaea.org/resources/nuclear-security-series.
- OIEA (2021). Plan de seguridad física nuclear para 2022-2025. Recuperado el 6 de junio, 2024, de: https://www.iaea.org/sites/default/files/gc/gc65-24_sp_1.pdf
- OIEA (2020). Seguridad física nuclear. Recuperado el 4 de junio, 2024, de: https://www.iaea.org/sites/default/files/bull611feb2020esweb.pdf
- OIEA (2023). Seguridad física. Recuperado el 4 de junio, 2024, de: https://www.iaea.org/es/temas/seguridad-fisica
- ININ (2019). Fortalecer la colaboración entre el ININ y WINS. Recuperado el 4 de junio, 2024, de: https://www.gob.mx/inin/articulos/fortalecer-la-colaboracion-entre-el-inin-y-wins
- SRE (2020). Declaración de México. Recuperado el 4 de junio, 2024, de: https://embamex.sre.gob.mx/austria/images/Stories/Pronuncia/20200214b.pdf
- OIEA (2023). Colección de Seguridad Física Nuclear. Recuperado el 5 de junio, 2024, de: https://www.iaea.org/es/recursos/coleccion-de-seguridad-fisica-nuclear