Centro Público de Investigación

El Instituto es un Centro Público de Investigación reconocido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) desde el año 2001. De acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología tenemos como objetivo predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica en beneficio del sector energético

Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias | 14 de septiembre de 2016
El INEEL como Centro Público de Investigación El INEEL realiza actividades de investigación científica y tecnológica desde hace 40 años.

¿Qué es un Centro Público de Investigación?

De acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología, se consideran Centros Públicos de Investigación las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica; que efectivamente se dediquen a dichas actividades, y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACYT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El CONACYT tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Objetivos de los Centros Públicos de Investigación

De conformidad con las directrices emanadas del Programa de Ciencia y Tecnología 2001-2006, los objetivos de los Centros Públicos son: 
•    Divulgar en la sociedad la ciencia y tecnología. 
•    Fomentar la tecnología local y adaptarla a la tecnología extranjera. 
•    Innovar en la generación, desarrollo, asimilación y aplicación del conocimiento de ciencia y tecnología. 
•    Vincular la ciencia y tecnología en la sociedad y el sector productivo para atender problemas. 
•    Crear y desarrollar mecanismos e incentivos que propicien la contribución del sector privado en el desarrollo científico y tecnológico. 
•    Incorporar estudiantes en actividades científicas, tecnológicas y de vinculación para fortalecer su formación. 
•    Fortalecer la capacidad institucional para la investigación científica, humanística y tecnológica. 
•    Fomentar y promover la cultura científica, humanística y tecnológica de la sociedad mexicana. 

Antecedentes

El avance en el conocimiento científico y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos son notas distintivas de estos tiempos. La creciente importancia de los conocimientos científicos y de las capacidades tecnológicas en todos los aspectos de la vida social es evidente. Sus ámbitos son tan amplios y su impacto tan profundo, que sin la ciencia y tecnología modernas sería impensable no sólo el mantenimiento de las condiciones de vida logradas, sino también el desarrollo futuro de la nación. 
Hacia el último cuarto del siglo XIX, algunos países como Estados Unidos y Alemania lograron articular grandes avances científicos, lo que transformó a estas naciones en líderes. Décadas más tarde, países como España, Corea y Brasil, que en los años 70´s exhibían condiciones de falta de desarrollo y competitividad similares a los de México, adoptaron este modelo favoreciendo un ambiente de negocios en base tecnológica. 
En México han operado diferentes criterios y esquemas para el funcionamiento del sistema de ciencia y tecnología, desde que se creó el CONACYT en 1970. Sin embargo, hubo que esperar casi tres décadas para disponer formalmente de un marco legal que sentara las bases de una línea de acción del Gobierno Federal en materia de impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica. Desde 1970 hasta 1979, el CONACYT dependió de la Presidencia de la República, en 1979, la institución fue sectorizada en la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, en el año 1992, el CONACYT fue nuevamente reubicado a la Secretaría de Educación Pública y finalmente en el año 2002, el Consejo regresó a la Presidencia de la República. 
El Programa Especial de Ciencia y Tecnología (Pecyt) es el instrumento fundamental de planeación del Gobierno de la República en ésta área, y su objetivo es integrar y coordinar el esfuerzo nacional para dar impulso a las actividades científicas y tecnológicas del país. El Pecyt contribuye a que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inviertan en ciencia y tecnología de una manera eficiente. Asimismo, integra el esfuerzo de los sectores productivo y público en la incorporación del desarrollo tecnológico a los procesos productivos de las empresas nacionales y en la formación de recursos humanos que los aparatos educativo y productivo requieren. 
El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de México (SNCT) está conformado por diferentes elementos de infraestructura institucional, recursos humanos para la investigación y el desarrollo, recursos presupuestales, un marco legal y un organismo central de coordinación e instrumentación de las políticas correspondientes. El SNCT es un agregado de instituciones de los diversos sectores (público, federal y estatal, las comisiones de ciencia y tecnología del Congreso, académico, privado, social y externo), pero no opera como sistema ya que prácticamente en todos los casos falta una adecuada institucionalización de las relaciones y flujos de información entre ellos. 

Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica 

La Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tiene, entre otros propósitos, el de fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica y al desarrollo tecnológico y que las actividades de dichas entidades se distingan de las que son propias de otras, en razón de que para el cumplimiento de sus fines de investigación científica y tecnológica requieren la existencia de condiciones administrativas apropiadas en cuanto a la flexibilidad, tiempos y contenido, los cuales se consideraron para instituir la figura de Centro Público de Investigación (CPI). 

Convenios de Desempeño

La ley establece las condiciones para el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como CPI, en virtud de que el mismo conlleva que la entidad paraestatal cuente con el soporte legal suficiente para una mayor flexibilidad administrativa y financiera, así como para disfrutar de una autonomía de gestión más efectiva, de tal manera que las reglas de relación con las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, se materialicen en Convenios de Desempeño que celebren conforme al mismo ordenamiento legal y que es evaluado periódicamente por la Secretaría de la Función Pública y el CONACYT.

La ley referida establece que serán consideradas como CPI las entidades que de acuerdo con su instrumento de creación, tenga como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica y que efectivamente se dediquen a dichas actividades.


 

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