A un año de haber entrado en vigor el Convenio de Minamata, México reafirma su compromiso en disminuir la emisión y liberación de mercurio. El Convenio de Minamata es un instrumento internacional que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio.

El mercurio es uno los contaminantes más tóxicos en todo el mundo. Se ha triplicado desde la época preindustrial y no respeta las fronteras nacionales o regionales. Puede viajar largas distancias por la atmósfera y se deposita lejos de su fuente original, donde las bacterias lo absorben y lo convierten en una forma muy tóxica, el metilmercurio, que se abre camino en la cadena alimentaria hasta llegar a los seres humanos.

De acuerdo con el inventario de emisiones y liberaciones desarrollado en el marco del convenio de Minamata, en México se emitieron y liberaron 1,185 toneladas de mercurio, siendo la minería la fuente principal con el 69%; seguido por la disposición de residuos sólidos urbanos y el tratamiento de aguas residuales con el 17%, y los productos con uso intencional de mercurio con el 3%.

De las 54 fuentes de emisión y liberación de mercurio identificadas por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, México presenta 38, entre las cuales se incluyen: procesos con uso intencional de mercurio, productos con mercurio añadido, producción de metales primarios, extracción y uso de combustibles, producción de otros minerales y materiales con impurezas, disposición de residuos y tratamiento de aguas residuales, cementerios y crematorios.

“El convenio de Minamata nos da la oportunidad de proteger más a la población, pero además, nos garantiza que vamos a tener más cooperación y asistencia técnica. Podemos movilizar recursos de cooperación internacional para que nos apoyen, de manera que México pueda disminuir considerablemente las emisiones de mercurio”,

puntualizó la Dra. Ma. Amparo Martínez, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).

Por ello, a partir de la evaluación inicial para la implementación del Convenio, el INECC plantea las siguientes recomendaciones y acciones:

  • Se requiere actualizar algunos instrumentos normativos ya existentes y la creación de algunas normas adicionales tales como la: NOM-013-SSA2 para amalgamas dentales, NOM-040-ECOL-2002 para la protección ambiental-fabricación de cemento hidráulico-niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera, así como considerar el establecimiento de una NMX para la medición de emisiones y liberaciones de mercurio en sus distintas especies químicas.
  • Se deben realizar las gestiones necesarias para que no se autoricen nuevas actividades mineras de mercurio o renueven las ya existentes.
  • No se deberán autorizar exportaciones de mercurio metálico para su uso en minería artesanal de oro.
  • Se deberá considerar implementar un procedimiento de consentimiento informado previo (similar al del Convenio de Rotterdam) para el caso de las exportaciones de mercurio y garantizar con ello el comercio únicamente en usos permitidos.
  • México requiere elaborar y aplicar un plan de acción nacional para reducir y, si es viable, eliminar el uso de mercurio. Este plan deberá abordar el tema de perspectiva de género.
  • México deberá elaborar inventario de emisiones y liberaciones de mercurio periódicamente.

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Comunicado de prensa INECC, 16 de agosto, 2018.