Por instrucciones superiores, en alcance y actualizando lo dispuesto por el “COMUNICADO POR EL QUE SE HACEN DEL CONOCIMIENTO LAS MEDIDAS APLICABLES, AL PERSONAL QUE LABORA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO (INECC), CON EL OBJETO DE CONTINUAR REDUCIENDO EL RIESGO DE CONTAGIO Y LA DISPERSIÓN DEL CORONAVIRIS SARS-COV2”, emitido el 04 de julio de 2022 por el DR. Agustín Ávila Romero, Encargado de Despacho del INECC, y con fundamento en el artículo 25 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático publicado el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016, y los acuerdos por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones de fechas 16 de octubre de 2019 y 11 de marzo de 2022 publicadas por el mismo Órgano de Difusión Oficial, y toda vez que actualmente se presentan condiciones sanitarias favorables para la reanudación de labores de manera presencial y de forma cotidiana:

Me permito hacer de su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el oficio DGDHO/DLO/510/3859/2022, suscrito por la Dirección General de Desarrollo Humano y Organizacional (DGDHO) de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que a partir del 16 de septiembre de 2022, todas las personas Servidoras Públicas de nivel operativo de Base, que concluyeron el proceso de vacunación contra COVID-19, y aquellas que se encuentren por concluir dicho proceso, deberán realizar labores presenciales diarias, en las instalaciones físicas del INECC, respetando su jornada laboral, y/o tomando en consideración las cargas de trabajo.

En este tenor, se informan las disposiciones a seguir para la reincorporación de todo el personal del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, las que se establecen con la finalidad de lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales de forma segura y responsable.

La siguientes medidas y acciones se establecen en congruencia con el oficio Núm. DGHO/510/3633/2022 emitido por la DGDHO de la SEMARNAT, mismas que son adaptadas a la estructura administrativa del Instituto y que deberán ser atendidas por todas las Personas Servidoras Públicas del INECC, así como por las personas que laboren o realicen actividades al interior de sus instalaciones:

 

  1. Uso obligatorio y permanente de cubre bocas durante su estancia en los inmuebles cubriendo nariz y barbilla.
     
  2. Lavado frecuente de manos durante al menos 20 segundos con agua y jabón, o en su defecto se deberá utilizar gel antibacterial.
     
  3.  A la entrada al inmueble por vía peatonal, se dispondrá de gel antibacterial en la zona de registro de asistencia (biométricos), así como para la toma de temperatura; de igual forma se continuará con la disposición de termómetros y gel en los accesos de cada piso, saliendo de los elevadores, para que las personas que ingresen vía vehicular procuren la desinfección de manos y la toma de temperatura.
     
  4. Se deberá respetar el cupo en los elevadores.
     
  5. Al estornudar, realizar la práctica de “etiqueta” cubriendo nariz y boca con el ángulo interno del codo o con un pañuelo desechable.]
     
  6. Procurar no tocarse la cara con las manos, principalmente nariz, boca y ojos.
     
  7. Evitar el saludar de beso, de mano, de abrazo u otro que implique contacto físico.
     
  8. Preferentemente permanecer en su lugar de trabajo, evitando salidas innecesarias.

Haciendo énfasis en que el proceso de vacunación se mantiene vigente como medida para la mitigación y control de la enfermedad COVID-19, en todo el territorio nacional, la Secretaría de Salud determinó que las personas vacunadas después de haber transcurrido dos semanas de la aplicación de la última dosis no serán consideradas población en situación de vulnerabilidad. Para tales efectos, el criterio de vulnerabilidad lo define el personal de las unidades médicas del ISSSTE.

Asimismo, en caso de que alguna persona Servidora Pública del INECC presente síntomas relacionados con el Virus SARS-CoV2 (Covid-19), deberá:

 

  1.  Acudir a valoración en su clínica de Medicina Familiar, para que en su caso el médico tratante otorgue una licencia médica, la cual deberá remitirse a la Subdirección de Recursos Humanos para los efectos correspondientes.
     
  2. Acudir a valoración a su clínica de medicina familiar, en caso de que conviva con una persona o familiar que ha dado positivo a COVID-19; en donde a criterio del médico tratante, valorará la pertinencia de otorgar días de licencia médica.
     
  3. En caso de ser otorgada la licencia médica, se deberá avisar a su superior jerárquico, quien deberá canalizarla a su enlace administrativo, para su entrega a la Subdirección de Recursos Humanos con el objeto de cubrir la incidencia laboral.
     
  4. Utilizar los laboratorios reconocidos por parte del InDRE, y cuyos resultados son aceptados en el ISSSTE para tramitar la licencia médica por ser portador de COVID-I9, mismos que se enlistan en la siguiente liga:
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/688705/LISTADO_DE_LABORATORIOS_QUE_REALIZAN_EL_DIAGN_STICO_DE_COVID-19_14-02-2022.pdf
     
  5. Acatar el número de días otorgados de licencia médica, los cuales quedarán a criterio del médico tratante en su clínica Familiar del ISSSTE. Los días que se otorguen se contabilizarán como días naturales.
     
  6. A la conclusión de la licencia médica, informar a su superior jerárquico, quien se coordinará con su enlace administrativo para que informe a la Subdirección de Recursos Humanos de la reincorporación a sus labores; para lo cual no se requiere la realización de una prueba de detección de SARS-COV-2.
     
  7. A partir del 1º de septiembre del presente año, bajo la nueva normalidad, toda persona servidora pública que tenga un resultado positivo de ser portador de COVID-19, de forma obligatoria deberá presentar la licencia médica otorgada por el ISSSTE.

Por último, se indica que las medidas establecidas en este oficio serán difundidas a todo el personal a través del correo electrónico “Avisos INECC” y estarán vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022, y podrán modificarse en el supuesto de que las autoridades Sanitarias o la Secretaría de la Función Pública adopten medidas que contraríen las dispuestas en el presente.

 

Consulta el comunicado en : https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/756486/31_08_22Oficio__reincorporaci_n_nueva_normalidad.pdf