MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley General de Cambio Climático; 140 de la Ley General de Salud; 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 18 fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y del Acuerdo por el que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo del año 2020 a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control;

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud;

Que el Gobierno de la República implementó diferentes medidas a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y que la participación de la población en éstas juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que “las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, determinando las medidas que estimen necesarias…”;

Que el gobierno federal anunció el inicio de la fase II de la contingencia por COVID-19, con fecha 24 de marzo del año 2020 y que con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad por dicho virus;

Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, además del acuerdo modificatorio a éste, los días 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente;

Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”;

Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el mismo medio de difusión oficial el "Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid19";

Que el 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal";

Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el mismo medio de difusión oficial el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19";

Que el 8 de enero de 2021, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19";

Que la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, el “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2”.

Que el 30 de abril de 2021, mediante oficio número UAF/500/0125/2021, la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hizo del conocimiento las directrices a considerarse, para continuar las actividades inherentes a la función pública, bajo el principio de la buena administración que propicie un escenario paralelo, sin demérito de la seguridad de la salud de las personas servidoras públicas en correlación al proceso de evolución de la pandemia;

Que la estrategia nacional de vacunación del Gobierno Federal prevé 5 fases, cuya conclusión se proyecta al primer trimestre de 2022, por lo que el avance de esta, en conjunción con la observancia de las medidas sanitarias, permitirán el regreso paulatino y ordenado de las labores presenciales en el servicio público. No obstante, de lo anterior, el Grupo Técnico Asesor de Vacunación COVID-19 externo a la Secretaría de Salud, ha recomendado que la vacunación no se tome como la única estrategia de mitigación y prevención de la enfermedad, sobre todo en las etapas iniciales, por lo que deberán mantenerse todas las demás medidas de contención de la epidemia de probada eficacia, accesibles y factibles.

En cumplimiento en lo anterior este Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, emite el siguiente:

COMUNICADO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO, LAS MEDIDAS APLICABLES AL PERSONAL QUE LABORA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2.

Primero. Durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2021, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, de conformidad con las necesidades del servicio de cada unidad administrativa y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, se facilitará a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático:

I. Trabajo a distancia, en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en las personas servidoras públicas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento, que deberá estar diagnosticado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. Para el caso de las personas servidoras públicas, madres o padres de familia con hijos menores de 12 años y personal operativo de base, podrán realizar sus actividades laborales desde casa, sin afectar el debido cumplimiento de sus funciones, a reserva de alguna determinación en contrario, emitida por autoridad competente.

III. Mandos Superiores, Mandos Medios, Enlaces y Personal Operativo de Confianza (aquellos que ya recibieron su segunda dosis de vacuna contra el COVID-19), preferentemente asistirán de manera presencial en días de trabajo alternados y en horarios escalonados, a efecto de asegurar, en todo tiempo, el cumplimiento de las medidas sanitarias implementadas por la Secretaría de Salud, quedando a cargo de los Titulares de las Unidades Administrativas o del superior jerárquico la determinación de los días y horarios, a fin de evitar el contagio y/o propagación del virus en las áreas de trabajo.

IV. Para el caso de los días de trabajo alternados, se establecerán horarios escalonados para la asistencia presencial a las instalaciones del INECC, procurando no rebasar institucionalmente el 30% de la plantilla ocupada durante el semáforo naranja y el 50% en el amarillo, asegurando en todo momento las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud, mismas que son difundidas a través de Avisos INECC.

V. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, y;

VI. Para aquellos que asistan de manera presencial, se destaca que habrá disponibilidad en el horario laboral de medidas de higiene, filtros de supervisión y sana distancia.

Asimismo, en el marco de la nueva ética e integridad en el servicio público, las personas servidoras públicas del INECC deberán conducirse al interior de las instalaciones del INECC, con una conducta responsable, ejemplar y ordenada en el acatamiento de las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Federal para hacer frente a la pandemia, privilegiando el derecho a la salud de todas las personas.

Segundo. Para el intercambio de información oficial, las personas servidoras públicas del INECC deberán observar las disposiciones del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.

Tercero. Únicamente se autorizará viáticos, pasajes o erogaciones para el cumplimiento de las actividades indispensables del Instituto; asimismo, los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de las personas titulares de las Unidades Administrativas del INECC, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Cuarto. Sin excepción las personas servidoras públicas que trabajen a distancia deberán observar en todo momento el horario de su jornada laboral, durante la cual mantendrán plena disponibilidad, además de desempeñar sus funciones con el debido cuidado y esmero, atendiendo en tiempo y forma las instrucciones de sus superiores y superioras, manteniendo una estrecha comunicación con los mismos, así como custodiar y cuidar la documentación, información y, en su caso, el equipo que mantenga bajo su resguardo, de conformidad con la normatividad aplicable.

El titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información, difundirá los criterios relacionados para la protección de la información en poder de las personas servidoras públicas a fin de evitar brechas de inseguridad.

Quinto. Para la recepción de correspondencia y documentación, a partir del 3 de mayo y hasta el 30 de julio de 2021, la Oficialía de Partes del INECC funcionará de manera presencial en un horario de las 10:00 a las 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 10:00 a 14:30 horas. Aquellos comunicados que se reciban fuera de dicho horario se considerarán recibidos en la primera hora del siguiente día hábil.

Reiteramos el compromiso de seguir trabajando y mantener las medidas pertinentes por el bien de nuestra comunidad.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo Martínez Arroyo.

 

Consulta el comunicado en: 
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/634651/Comunicado_mayo-julio_2021_.pdf