MARIA AMPARO MARTINEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley General de Cambio Climático;140 de la Ley General de Salud; y 5 fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control;

Que el Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y que la participación de la  población en éstas juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que “las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, determinado las medidas que estimen necesarias...”;

Que el gobierno federal anunció el inicio de la fase II de la contingencia por COVID-19, con fecha 24 de marzo del año en curso y considerando que, con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad por dicho virus; y tomando en cuenta, entre otras, las recomendaciones vigentes del oficio circular 500/UAF/145/2020 de la Secretaría de Función Pública de fecha 20 de marzo del 2020, y acatando el llamado del 25 de marzo de la Secretaría de Salud a la suspensión de labores en las oficinas del gobierno federal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

COMUNICADO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LABORES PRESENCIALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2020.

Primero. Se suspenden temporalmente las labores presenciales en el INECC, hasta el 30 de abril del 2020 a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus COVID-19 y proteger la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, y en congruencia con las medidas decretadas por el Gobierno de la República para evitar mayores contagios. 

Segundo. Esta medida incluye a todos los servidores públicos del INECC y es adicional a la medida previamente implementada para aquellos en condición vulnerable, respecto a la no asistencia a las instalaciones del instituto y trabajo desde casa. Todo lo anterior, con la finalidad de privilegiar la protección de la salud de las y los servidores públicos de este Instituto reduciendo sus traslados y propiciando su aislamiento sanitario, a la vez que se les permite continuar con las
actividades laborales que es posible realizar desde casa.

Tercero. En ese sentido, todo el personal del INECC con funciones y tareas que puedan desempeñarse de manera remota, deberán programar y reportar dichas actividades laborales con sus jefes inmediatos. Esto con objeto de dar continuidad, en lo posible a las metas, objetivos, y labores, requeridas y necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. Para lograr este cometido se les instruye a mantenerse en contacto permanente con sus
respectivas áreas, en los horarios laborales, y atentos a las comunicaciones y mensajes institucionales.


Cuarto. Respecto de las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con el oficio número INAI/SAI/DGEPPOED/0527/2020 de fecha 20 de marzo del 2020, mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informa que se suspenden los plazos y términos para este sujeto obligado a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril del año en curso (ahora 30 de mayo del año en
curso), en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del INAI, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación, verificación, de imposición de sanciones y denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. En relación con el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia, se informa que se aplicará lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se aprueban diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus COVID-19 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 27 de marzo del 2020 y que entre otras medidas suspende los pazos y términos a partir del 24 de marzo y hasta el 17 de abril
del año en curso, el plazo arriba referidos de fecha el 17 de abril del año en curso, y conforme con la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad por COVID-19 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020 decretado por el Consejo de Salubridad General, las fechas arriba indicadas se recorre al 30 de mayo del año en curso.

Quinto. Con respecto a la recepción de documentos mediante los cuales se realicen solicitudes ante este Instituto, y con base en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, se informa que los términos y plazos surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente a la fecha en que se reanuden las actividades de este Instituto.

Sexto. Solo un pequeño número de servidores públicos del área administrativa que cumplen con actividades que no pueden detenerse y deben de ser realizadas en las instalaciones del instituto, asistirán de manera alternada a cumplir con éstas y en la medida que puedan resolverse suspenderán también el trabajo presencial, de acuerdo a la programación realizada en su área.

Séptimo. Se insta al personal a no salir de sus hogares, mantener las disposiciones oficiales de la Jornada Nacional de Sana Distancia, e informarse por medios oficiales sobre la situación del COVID19.

Reiteramos el compromiso de seguir trabajando y mantener la cuarentena por el bien de nuestro
país y nuestra comunidad.

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