MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley General de Cambio Climático; 140 de la Ley General de Salud; 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 18 fracciones II y VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

Que toda vez que se declaró la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, como una emergencia de salud pública de interés internacional y se emitieron una serie de recomendaciones para su control, y con los antecedentes citados en los anteriores comunicados;

Que el C. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, presentó una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico para la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como para establecer acciones extraordinarias, que consta de cuatro colores que van desde el rojo hasta el verde y cada uno representa la reapertura de un sector de la economía en la capital, desde los más esenciales hasta los no esenciales.

Que derivado de la continua prolongación del periodo de contingencia sanitaria, y a efecto de mantener la prestación del servicio público, mediante un enfoque que sea acorde con las actividades inherentes para el restablecimiento paulatino a la normalidad de la Administración Pública Federal, es necesario que en el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se reanuden los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encontraban suspendidos, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, evitando al máximo la concentración de personas y en estricto apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

COMUNICADO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LO SIGUIENTE:

Primero. A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan la atención correspondiente a los usuarios, y continuando con la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, se procederá conforme a los días y horarios que se indican a continuación:

I. Para la recepción de correspondencia y documentación interna de las distintas unidades administrativas se reabrirá la oficialía de partes del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático; para el efecto se señala que su horario de atención será en un horario de las 10:00 a las 15:00 horas, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana, exceptuando los días inhábiles marcados por el Instituto, La atención se brindará en el domicilio ubicado en planta baja de Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México.

II. Para dar la atención correspondiente en la Dirección General y en las Unidades Administrativas respectivas, se señala que, para efecto de todos los trámites y atribuciones a cargo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se atenderá en un horario de las 09:00 a las 18:30 horas los días lunes a jueves y los viernes de cada semana en un horario de 09:00 a 15:00 horas, exceptuando los días inhábiles marcados por el Instituto.

Segundo. Para efecto de dar la atención correspondiente que se señala en el numeral que antecede, a partir del 1 de septiembre del 2020, se reanudarán las labores presenciales de manera paulatina, acorde con las necesidades del servicio de cada unidad administrativa, por lo que sus titulares asignarán las guardias y horarios de personal que ameriten, considerando los factores de riesgo y la vulnerabilidad de cada persona, de conformidad con la información recabada en el censo levantado para tal efecto; para lo anterior, se autorizará o facilitará a las personas servidoras públicas las siguientes medidas de protección:

I. Trabajo en casa, en aquellos casos en que esto sea posible y sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán seguir programando y reportando dichas actividades laborales con sus jefes inmediatos, con objeto de dar continuidad, en lo posible, a las metas, objetivos, y labores, requeridas y necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. Esta disposición será obligatoria en el caso de los adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.

II. Días de trabajo alternado procurando no rebasar institucionalmente el 30% de la plantilla ocupada durante el semáforo naranja y el 50% en el amarillo, asegurando en todo momento las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud, mismas que son difundidas a través de Avisos INECC.

III. Horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo, asegurando en todo momento las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud, mismas que son difundidas a través de Avisos INECC.

IV. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, así como en las que corresponda con particulares, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.

V. La disponibilidad permanente en el horario laboral de servicios preventivos y filtros de supervisión, así como los insumos necesarios acorde con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” y “Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados”.

Tercero. Respecto a todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suspenden los plazos y términos con motivo de la emergencia sanitaria, hasta en tanto dicho Organismo Garante determine la reactivación de actividades.

Ciudad de México, a 28 de agosto de 2020.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo Martínez Arroyo

 

CONSULTA EL COMUNICADO