MARIA AMPARO MARTINEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley General de Cambio Climático; 140 de la Ley General de Salud artículo 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 5 fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

    Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado 11 de marzo del presente año a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control;

    Que el Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, y que la participación de la población en éstas juega un papel importante para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus;

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley General de Salud, que establece que “las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, determinando las medidas que estimen necesarias…”;

    Que el gobierno federal anunció el inicio de la fase II de la contingencia por COVID-19, con fecha 24 de marzo del año en curso y que con fecha 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad por dicho virus; y tomando en cuenta, entre otras, las recomendaciones vigentes del oficio circular 500/UAF/145/2020 de la Secretaría de la Función Pública de fecha 20 de marzo del 2020, y acatando el llamado del 25 de marzo de la Secretaría de Salud a la suspensión de labores en las oficinas del gobierno federal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

COMUNICADO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PRESENCIALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, HASTA LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DETERMINE QUE HA CESADO LA CONTINGENCIA.

Primero. Se amplía el periodo de suspensión del desempeño de actividades presenciales en el INECC, hasta que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, sin que ello implique interrupción de labores, a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus COVID-19 y proteger la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, y en congruencia con las medidas decretadas por el Gobierno de la República para evitar mayores contagios.

Segundo. Esta medida incluye a todo el personal del INECC y es adicional a la medida previamente implementada para aquél en condición vulnerable, respecto a la no asistencia a las instalaciones del Instituto, respecto al trabajo desde casa.

Tercero. El personal de la Unidad Ejecutiva de Administración asistirá para la atención de actividades esenciales que deben ser realizadas presencialmente, los lunes de cada semana en un horario de 09:00 a 15:00 horas y operará a distancia de martes a viernes, de conformidad con el Plan de Contingencia del INECC, remitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Cuenta Pública, durante las condiciones extraordinarias descritas en el presente.

Cuarto. El personal con funciones y tareas que ya desempeñan de manera remota deberá seguir programando y reportando dichas actividades laborales con sus jefes inmediatos, con objeto de dar continuidad, en lo posible a las metas, objetivos, y labores, requeridas y necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

Quinto. Respecto de las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, de conformidad con el oficio número INAI/SAI/DGEPPOED/0543/2020 de fecha 15 de abril del 2020 a través del cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) notifica a este sujeto obligado el Acuerdo ACT-PUB/1570472020.02 mediante el que se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXT-PUB/03/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al 30 de abril del año en curso inclusive, con motivo del acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 31 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del INAI, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación, verificación, de imposición de sanciones y denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Sexto. Con respecto a la recepción de documentos mediante los cuales se realicen solicitudes ante este Instituto, y con base en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, se informa que los términos y plazos surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente a la fecha en que se reanuden las actividades presenciales de este Instituto.

Séptimo. Se insta al personal a no salir de sus hogares, mantener las disposiciones oficiales de la Jornada Nacional de Sana Distancia, e informarse por medios oficiales sobre la situación del COVID19.

Reiteramos el compromiso de seguir trabajando y mantener la cuarentena por el bien de nuestro país y nuestra comunidad.

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