MARIA AMPARO MARTINEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley General de Cambio Climático; 140 de la Ley General de Salud artículo 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 5 fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

 

CONSIDERANDO

Que toda vez que se declaró la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, y con los antecedentes citados en los anteriores comunicados;

Que la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum presentó el Plan de Reapertura para regresar a la Nueva Normalidad la cual será por etapas y de manera paulatina, este plan estará sujeto al Semáforo epidemiológico contra COVID-19, el mismo consta de cuatro colores que van desde el rojo hasta el verde y cada uno representa la reapertura de un sector de la economía en la capital desde los más esenciales hasta los no esenciales, por lo que se recomienda adoptar las recomendaciones de las autoridades federales.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

COMUNICADO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PRESENCIALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, DE CONFORMIDAD CON LA ESTRATEGIA PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES Y EL SISTEMA DE SEMÁFORO POR REGIONES PARA EVALUARSE SEMANALMENTE EL RIESGO EPIDEMIOLÓGICO RELACIONADO CON LA REAPERTURA DE ACTIVIDADES EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO DE ACCIONES EXTRAORDINARIAS.

 

Primero. Se amplía el periodo de suspensión del desempeño de actividades presenciales en el INECC, sin que ello implique interrupción de labores, reiniciándose actividades de conformidad  con la estrategia para la reapertura, así como al sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, a fin de coadyuvar en reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus COVID-19 y proteger la salud de las y los servidores públicos, así como de la población en general, y en congruencia con las medidas decretadas por el Gobierno de la República para evitar mayores contagios.

 

Segundo. Esta medida incluye a todos los servidores públicos del INECC y es adicional a la medida previamente implementada para aquél en condición vulnerable, respecto a la no asistencia a las instalaciones del Instituto, respecto al trabajo desde casa.

 

Tercero. El personal de la Unidad de Administración y Finanzas asistirá para la atención de actividades esenciales que deben ser realizadas presencialmente, los lunes de cada semana en un horario de 09:00 a 15:00 horas, con excepción del próximo lunes primero de junio del 2020, y operará a distancia de martes a viernes, de conformidad con el Plan de Contingencia del INECC, remitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante las condiciones extraordinarias descritas en el presente.

 

Cuarto. El personal con funciones y tareas que ya desempeñan de manera remota, deberán seguir programando y reportando dichas actividades laborales con sus jefes inmediatos, con objeto de dar continuidad, en lo posible a las metas, objetivos, y labores, requeridas y necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

 

Quinto. Respecto de las solicitudes en materia de Transparencia y Acceso a la Información, a través del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), publicado en el Diario oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso, para ampliar sus efectos al 30 de mayo del año en curso inclusive, con motivo de la publicación en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el 21 de abril de 2020 del ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo del 2020; así como en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del INAI, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos, así como procedimientos de investigación, verificación, de imposición de sanciones y denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

 

En relación con el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con el Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.04 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo del año en curso, se informa que se amplía el plazo para la carga y actualización de la información que realizan los sujetos obligados del ámbito federal correspondiente al período enero a marzo de 2020 en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia por 60 días naturales, para el caso de las obligaciones cuya periodicidad sea mensual y trimestral, por causa de fuerza mayor, contados del 1 de mayo al 30  de junio de 2020.

 

Sexto. Con respecto a la recepción de documentos mediante los cuales se realicen solicitudes ante este Instituto, y con base en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, se informa que los términos y plazos surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente a la fecha en que se reanuden las actividades presenciales de este Instituto.

 

Séptimo. Se insta al personal no salir de sus hogares, mantener las disposiciones oficiales de la Jornada Nacional de Sana Distancia, e informarse por medios oficiales sobre la situación del COVID19.

 

Reiteramos el compromiso de seguir trabajando y mantener la cuarentena por el bien de nuestro país y nuestra comunidad.

 

CONSULTA EL COMUNICADO