El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Indesol, conforme a los establecido en el numeral 6 «Principios, Criterios y Funciones», inciso b, de los Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal, contenidos en el ACUERDO por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés , contempla entre sus funciones:
«Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, la meta que se prevea alcanzar para cada objetivo y las actividades que se planteen llevar a cabo para el logro de cada meta.