Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación
homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la
federación, las entidades federativas y los municipios.
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Ley General de Archivos
Ley General de Archivos
Instituto Nacional de Desarrollo Social |
02 de julio de 2018
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