Ley de Firma Electrónica Avanzada

Ley de Firma Electrónica Avanzada

Instituto Nacional de Desarrollo Social | 10 de noviembre de 2017
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
 
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y 
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.

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