ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 será de observancia obligatoria para la Secretaría de Gobernación y las entidades paraestatales coordinadas por la misma; las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a sus disposiciones cuando dicho programa incida en el ámbito de sus respectivas competencias.