Si eres Servidora o Servidor Público, debes saber que la Ley General de Responsabilidades Administrativas indica en su artículo 40:

En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.

Por tanto, si recibes obsequios, deberás ponerlos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) para su venta, donación o destrucción, descarga el formato adjunto. Para cualquier duda o aclaración, en un horario de atención de lunes a jueves de 9:00 a 18:30 hrs y viernes de 9:00 a 15:00 hrs al número telefónico gratuito 800 211 5472 o envía un correo electrónico a art40lgra@indep.gob.mx

Baja el instructivo de llenado y el formato de registro dando clic aquí