El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz (que está bien de sus facultades mentales) dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. (Artículo 1295 C.C. D.F.)

El testamento ofrece seguridad jurídica, tanto a los propietarios como herederos del bien y evita conflictos entre familiares.

¿Quiénes tienen capacidad para testar?

Son todas aquellas personas que la ley no les prohíbe expresar el ejercicio de ese derecho. (Artículo 105 del C.C.D.F.)

¿Quiénes están incapacitados para testar? (Artículo 1306 C.C.D.F.)

I Los menores que no han cumplido dieciocho años ya sean hombres o mujeres.

II Las personas que habitualmente o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Hay diferentes tipos de testamento, que a continuación se le describen para que conozca cuál es el que se ajusta a sus necesidades.

Testamento Público Abierto. Es el que se otorga ante Notario Público, si el testador sabe leer y escribir no hay necesidad de testigos, de lo contrario acudirá con dos testigos y si no sabe el idioma tendrá que estar presente un traductor.

Testamento Público Cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego; y en papel común para darle formalidad deberá acudir con un notario y declarar el testador que la persona formó a su ruego.

Testamento Público Simplificado. Es el que se otorga ante notario en el momento de la escrituración, respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda en donde se consigne la adquisición o la regularización, es decir, el testamento queda plasmado en las mismas escrituras.

Testamento ológrafo. Es aquel que es escrito de puño y letra del testador, el que será cerrado y lacrado depositándose en el Archivo General de Notarías.

Testamento privado. Este testamento sólo podrá ser válido en casos graves o enfermedad violenta, siempre y cuando no se pueda realizar el testamento ológrafo.

Testamento Militar. Este testamento lo podrán realizar los militares o asimilados, en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad ante dos testigos o entregando pliego cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

Testamento Marítimo. Este testamento lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.

Testamento hecho en país extranjero. Estos producirán efectos en el Distrito Federal, cuando hayan sido formulados de acuerdo a las Leyes del país en donde se otorgaron.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), organismo descentralizado del Gobierno Federal, ofrece asesoría jurídica gratuita a las personas de 60 años y más. Si lo requiere puede llamar al teléfono 56 34 88 90 EXT. 211,212, 213, 218 Y 224, con la licenciada Ma. Olga Sánchez Pérez.