Los derechos humanos son inalienables, universales, interdependientes e indivisibles, deben ser garantizados incluso y especialmente en tiempos de emergencia.  Se aplican a todas las personas sin discriminación.

Por su partem la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece que ninguna persona mayor puede ser discriminada o excluida por cuestiones de su edad, género, discapacidad, condición de salud, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, la persona mayor tiene derecho a una atención preferente, a los servicios de salud, así como a recibir orientación e información que favorezca el cuidado de su salud.

El 1 de mayo de 2020, en su condición de titular de la ONU, pero también de persona mayor, António Guterres lanza una iniciativa para defender los derechos de personas mayores y recuerda que “ninguna persona, joven o vieja, es prescindible”. Toda respuesta social, económica y humanitaria al COVID-19 debe tener en cuenta las necesidades y la opinión de las personas mayores.

Por lo anterior, es fundamental que durante la pandemia por COVID-19, la persona mayor: 

  • Cuente con información clara y precisa sobre la enfermedad y sus implicaciones para la toma de decisiones informadas.

 

  • No sea discriminada por ser un grupo de riesgo ante la COVID-19. Todas las personas de cualquier edad pueden ser contagiadas o contagiar.

 

  • Tenga prioridad para ser atendida en cualquier establecimiento que preste servicios de salud, en caso de presentar síntomas de la enfermedad.

 

  • Acceda a los mismos tratamientos y recursos que las personas de otras edades.

 

  • Reciba los cuidados y precauciones para evitar la exposición a entornos de posible contagio.

 

  • Practique junto con las personas del hogar las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias.

 

  • Como parte de la familia, sea tomada en cuenta para la organización de las actividades durante el confinamiento social.

 

  • Mantenga los tratamientos médicos para el control de sus enfermedades a través de la disposición permanente de los medicamentos indicados.

 

  • Conserve el contacto permanente y a distancia con familiares, amistades y vecinos, para evitar el aislamiento social.

 

  • Maneje sus recursos económicos y bienes como lo venía haciendo, y si lo desea nombrar a una persona de confianza para la disposición de recursos para la compra de productos o pago de servicios.

 

  • Reciba atención si se siente triste, deprimida o ansiosa durante el confinamiento.

 

  • Sea atendida por personal capacitado en la identificación de la enfermedad y su seguimiento, en caso de ser residente en un espacio de cuidados prolongados.

 

  • Durante el distanciamiento social y después de este, no sufra ningún tipo de violencia que ponga en riesgo su integridad física, emocional o económica.

 

  • Exprese libremente su voluntad se ser sometida o no a tratamientos que prolonguen su vida cuando se encuentre en una etapa terminal.

 

  • Cuente con los satisfactores necesarios, entre ellos a alimentos, bienes, servicios o cuestiones materiales que garantice su sobrevivencia.

 

  • Se ausente de su puesto de trabajo, ya que forma parte de los grupos con riesgo de mayores consecuencias, con apego al Acuerdo que establece las medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de riesgos para la salud por COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

Ante la presencia de síntomas como fiebre, tos o dolor de cabeza, llamar o pedir apoyo para marcar al teléfono: 911, LOCATEL CDMX 5658 11 11 o bien al 800 00 44 800 para orientación sobre qué hacer.

En caso de sentir tristeza, ansiedad o depresión marcar para pedir asesoría: LINEA DE VIDA 800 911 2000. LINEA UNAM 55 5025 0855. LOCATEL 55 5658 1111.

Para asesoría jurídica, el INAPAM te brinda el servicio, escribe a: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx

Dudas o información sobre los programas de la Secretaría de Bienestar, llamar al:  800 639 42 64.

Consulte la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:

https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores

 

 

 

 

Referencias:

 

● Noticias ONU (2020 junio, 09). Las personas mayores tienen el mismo derecho a la vida que los demás durante y después del coronavirus. Recuperado https://news.un.org/es/story/2020/05/1473762