Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en el “Calpulli” cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos, siendo su representante el Tlatoani. El Tlatoani era considerado legislador, juez, jefe militar, poseía cualidades divinas y tenía la facultad de crear leyes y administraba la ciudad.

El “Calpulli”, además de contar con una comunidad agraria con autonomía y autosuficiencia alimentaria, tenía su propio gobierno, por lo que se consideraba una organización política que desempeñaba funciones sociales, económicas y militares.

El 22 de abril de 1519, se dio paso a la fundación del primer ayuntamiento instalado en la Villa Rica de la Vera Cruz, primera organización política y jurídica en México y el Continente Americano. Fue a partir de esta fecha y durante los siguientes tres siglos, cuando el municipio en México adquirió rasgos y personalidad propia, con influencia del sistema municipal europeo.

En un principio se realizó la división territorial por medio de los señoríos ya existentes y en donde no existía tal división la milicia se encargaba de ello por medio de contratos realizados por la corona española.

Los primeros ayuntamientos se ocupaban preferentemente de dictar las normas para el trazo de las localidades y emitir ordenanzas para regular a la población.

Los ayuntamientos empezaron a jugar un papel importante en el desarrollo de La Colonia, ya que se comenzaron a encargar de la recolección del erario, control sobre las artesanías, vigilar la paz pública y administrar el municipio.

Durante el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, hasta fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, que tomó parte activa en el proceso de emancipación política.

El marco jurídico de la nueva organización política se inició durante el movimiento de independencia. Al inicio del siglo XIX, por causa de la invasión francesa en España la Corona dejó de tener poder en el sistema colonial, por lo que las élites de criollos en América comenzaron a ganar para su causa el poder que ya no le pertenecía a España y por ello, el ayuntamiento de la Ciudad de México, a través de su regidor Primo de Verdad y Ramos, sustentó la tesis de que el ayuntamiento debía resumir y convocar a la creación de una nación independiente.

La Constitución de Cádiz, promovida por el sector liberal español, estableció la organización de los municipios, consolidando la institución como instancia básica del gobierno, así como su organización territorial y poblacional, permitiendo por otro lado la figura de los jefes políticos como instancia intermedia entre los municipios y el estado.

Más tarde, con la promulgación del Plan de Iguala el 21 de febrero de 1821, se estableció la Independencia del país y su forma de organización en una monarquía constitucional la cual reconoció la existencia de los ayuntamientos dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitución de Cádiz.

Los ayuntamientos fueron principales protagonistas del proceso para conformación del Congreso Constituyente del nuevo estado mexicano. Es así como se puede hablar ya de la existencia del municipio mexicano.

El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el artículo IV, con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal. En este documento no se refiere a la forma del gobierno local, dejando en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.

Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos (Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000).

Con la Constitución de 1857 la organización del país se da en forma de república representativa democrática, federal y popular, reconociendo en su artículo 72 que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales;

Asimismo, en el artículo 31 la Constitución de 1857 se establece que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica;

El artículo 36 de la Constitución de 1857, establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su municipio. De tal manera que los estados de la federación normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes municipales.

En 1897, se publicó la Ley general de ingresos municipales, estableciéndose los siguientes puntos: rentas propias, impuestos municipales, impuestos federales, subvenciones del gobierno federal, e ingresos extraordinarios.

En 1903 la organización municipal se daba de la siguiente forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados al gobierno del estado.

La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917.

El Plan del Partido Liberal Mexicano, el 1º de julio de 1906 se propuso consagrar la libertad municipal; en sus artículos 45 y 46 se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización de los municipios que habían sido suprimidos y restablecer el poder municipal.

El Plan de San Luis expresaba que la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna, en este mismo plan Madero hizo resaltar el principio de no reelección desde el Presidente de la República, gobernadores de los estados y presidentes municipales.

El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del municipio.

El 12 de diciembre de 1914, en las adiciones al Plan de Guadalupe se dan medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional.

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización de los estados y de los municipios.

La Constitución Política de 1917, en su artículo 115 relativo a la figura municipal, habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes:

I.- Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.

II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

III.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Durante los años 1981 y 1982 se realizaron en nuestro país diversas consultas y reuniones de análisis en materia de fortalecimiento municipal que dieron como resultado, una serie de reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, propuesta al Congreso de la Unión, por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Miguel de la Madrid Hurtado.

La reforma al Artículo 115 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 3 de febrero de 1983, consolida al Municipio como la primera entidad política, definiendo su campo de facultades propias, hablando por fin de tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, otorgó a las administraciones públicas municipales un catálogo de competencias orientadas principalmente a la prestación de servicios públicos.

Por decreto presidencial publicado en el DOF el 3 de mayo de 1984 y con el objetivo de difundir e implementar esa reforma a nivel nacional, se creó el Centro Nacional de Estudios Municipales (CNEM), como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiente de la Dirección General de Gobierno.

El  2 de noviembre de 1989  se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que formalizó el cambio de denominación del CNEM por el de Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), para el cual se establecieron nuevos objetivos acordes al Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 que concebía el fortalecimiento del Pacto Federal como la modernización política del municipio, al recoger las facultades que el artículo 115 constitucional le otorga, y consolidarlo como una condición para avanzar en todos los órdenes de la vida nacional.

Con la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional  el municipio pasó de ser un ente administrativo a un orden de gobierno.

El 30 de julio de 2002 se creó el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), retomando la estructura y recursos del CEDEMUN y conservando su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación dependiendo de la Subsecretaría de Gobierno.

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