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Registro Público de Derechos de Agua (REPDA)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, dispone que las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes son propiedad de la nación y que su explotación, uso o aprovechamiento se realizará a través de concesiones.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua | 01 de octubre de 2015
De conformidad con el artículo 4 de la LAN, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
 
La CONAGUA, cuenta con un sistema de concesiones y asignaciones de agua superficial y subterránea regidos por la LAN, cuyo proceso implica la elaboración de Títulos y la solicitud de su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) a efecto de otorgar seguridad jurídica a los particulares a través de la inscripción oportuna y confiable de las concesiones, emitir la información estadística, así como permitir la consulta pública. Esto también permite evitar o mitigar la sobreexplotación de acuíferos, disminuir la contaminación por descargas de aguas residuales a cuerpos de jurisdicción federal, custodiar las zonas federales y controlar la extracción de materiales pétreos.
 
En la elaboración de títulos y su correspondiente registro en el REPDA, es una actividad en la que interactúan a nivel central, las Gerencias de Registro Público de Derechos de Agua y la de Servicios a Usuarios. En el ámbito hidrológico administrativo se cuenta con 13 Dirección de Registro Público de Derechos de Agua, una por cada Organismo de Cuenca, y es en donde cada Dirección Local y la Dirección de Administración del Agua de cada Organismo de Cuenca, solicitan la inscripción de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como permisos de descarga.
 
En función del avance que se obtenga por cada Dirección Local y Organismo de Cuenca, en el concepto de titular y solicitar la inscripción, se genera la carga de trabajo a las direcciones del Registro Público de Derechos de Agua. Esta situación hace necesario que el REPDA en los Organismos de Cuenca cuenten con el apoyo de un proveedor de carácter público o privado que elaboren los proyectos de asientos registrales, mediante el análisis y determinación de la procedencia de las solicitudes de inscripción, elaboración del proyecto de inscripción (hoja y sello de registro) para presentarlos a los Directores del Registro Público de Derechos de Agua y posteriormente pasarlos a firma del registrador y elaborar las respuestas a la autoridad solicitante.
 
En este año, la Comisión Nacional del Agua a través de la Subdirección de Administración del Agua, firmó el Convenio Con el objeto de “Fortalecer la capacidad institucional para la atención y registro de solicitudes de los usuarios de aguas nacionales, calificación e inicio de procedimientos administrativos”, entre cuyas acciones se encuentra la elaboración de proyectos de asientos registrales de un máximo de 22,500 y un mínimo de 18,000 asuntos.

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