que los decretos de reserva de agua se fundamentan en la Ley de Aguas Nacionales (LAN), donde se establece que solo se puede reservar agua para consumo humano, para el medio ambiente y para la generación de energía hidroeléctrica gubernamental. Dicha agua no puede concesionarse para un uso diferente.

Las vedas, conforme a la LAN vigente, son prohibiciones de extracciones o usos de agua adicionales a los oficialmente reconocidos y establecidos en una cuenca o acuífero. Muchas vedas, como las que se liberaron, se establecieron a principios del siglo pasado con el objetivo de realizar estudios para aprovechar las aguas mediante infraestructura hidráulica o programas de desarrollo hidráulico. Dicho objetivo se cumplió hace tiempo.

La LAN establece, como procedimiento para quitar, modificar o establecer vedas, reservas y reglamentos en cuencas y acuíferos, la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de un estudio técnico que justifique (ETJ) tal acción. También señala que previo a esta publicación debe existir la participación del Consejo de Cuenca respectivo (o grupo auxiliar, tal como un Comité Técnico de Aguas Subterráneas). Posterior a ello debe pasar por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y estar a consulta pública 40 días. Una vez publicado el ETJ, el proyecto de decreto presidencial de liberación de veda o establecimiento de reserva (o ambos en un mismo decreto) debe pasar también por la  Cofemer y por la Consejería Jurídica de la Presidencia, quien  da vista a todas las dependencias del gobierno federal para que manifiesten su conformidad para proceder a publicarlo en el DOF.

Desde 2010, la Conagua inició el Programa Nacional de Reservas de Agua, cuyos avances y objetivos fueron presentados en foros internacionales de la Semana Mundial del Agua de 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 en Suecia, en la Conferencia Río +20, en el Foro Mundial del Agua de Corea, Francia y Brasil, y en la COP 12 RAMSAR en Uruguay. Dicho programa busca proteger el medio ambiente y el consumo humano a la par, es decir, garantizar que exista agua para cumplir los derechos humanos de acceso al agua y al saneamiento, y a un medio ambiente sano, consagrados en la Constitución mexicana. Asimismo, es considerado una medida de adaptación al cambio climático y forma parte de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional Hídrico, del Programa Nacional de Medio Ambiente y del Programa Especial de Cambio Climático. El primer decreto de reserva de agua fue publicado el 15 de septiembre de 2014.

Los decretos de liberación de veda y establecimiento de reserva de agua permiten el aprovechamiento del agua disponible después de asegurar el volumen para el medio ambiente y consumo humano. Es decir, el agua restante y disponible puede ser solicitada por cualquier usuario conforme al procedimiento ordinario de solicitud de concesión de agua actualmente establecido. Un beneficio adicional de este esquema de administración del agua es que no se sobreconcesionarán las cuencas como otras que hoy están en veda, pues el límite de la disponibilidad media anual está definido por los usos de consumo humano y para el medio ambiente.

El volumen de agua que se reserva para el medio ambiente se determina con base en la Norma Mexicana de Caudal Ambiental, NMX-AA-159-SCFI-2012, que establece el procedimiento para la determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas. La LAN obliga a la Conagua a publicar la disponibilidad de agua de todas las cuencas considerando el caudal ecológico o ambiental.

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