El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, afirmó que es “un triunfo sin precedentes” en México la reforma a la Ley de Seguro Social que establece la obligación de los empleadores de afiliar al Instituto a las Personas Trabajadoras del Hogar, que en el país son alrededor de 2.3 millones de mujeres y hombres.

 

“Con esta aprobación se concluye el proceso legislativo por parte de Congreso de la Unión y se enviará al presidente de la República para su publicación. La reforma reconoce el trabajo del hogar y se dignifica una actividad productiva que había estado siempre poco valorada”, aseguró el titular del IMSS.

 

Explicó que con esta nueva regulación se va a permitir un aseguramiento más flexible, simplificado y obligatorio para todas las empleadoras y empleadores; con este mandato de ley las Personas Trabajadoras del Hogar tendrán acceso a los cinco seguros que la ley contempla: Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales.

 

Zoé Robledo precisó que los trabajadores del hogar contarán con atención médica, farmacéutica y hospitalaria; pago de incapacidades por enfermedad o riesgos de trabajo; generar ahorro para su retiro o una pensión en caso de invalidez, para el asegurado y sus beneficiarios legales; así como el acceso a estancias infantiles y actividades de esparcimiento.

 

Indicó que la reforma aprobada ayer por la Cámara de Diputados establece un plazo de seis meses para flexibilizar el trámite de afiliación. Éste podrá efectuarse de manera presencial en las 133 subdelegaciones o en la página del IMSS, donde se encuentra un micrositio con preguntas frecuentes, tutoriales, calculadora de cuotas y acceso directo al trámite.

 

El director general del IMSS recordó que en 2019, por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se implementó la prueba piloto para las personas trabajadoras del hogar en México, con ello, el IMSS inició el aseguramiento.

 

Afirmó que la clave de esta reforma es que las y los trabajadores del hogar cuenten con mecanismos para hacerle saber al IMSS si hay alguna negativa por parte de sus empleadores al aseguramiento. “No es un favor, es un ejercicio de derechos. Se parte de la confianza de la gente y las cosas se tienen que hacer bien”.

 

En este sentido, detalló que el Seguro Social cuenta con mecanismos como centrales telefónicas, la página de internet donde se lleva a cabo el registro y también se trabaja para habilitar un espacio donde las trabajadoras del hogar podrán hacer denuncias o plantear negativas de aseguramiento.

 

Para realizar el trámite por parte del empleador se necesita identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio, correo electrónico y datos de contacto. Por parte del trabajador:  identificación oficial, CURP, Número de Seguridad Social, comprobante de domicilio, datos de contacto. Indicar el tipo de contratación: por mes completo o por día de trabajo.

 

En ambos casos el salario base de cotización será el monto que se le pague a la Persona Trabajadora del Hogar, no pudiendo ser inferior al equivalente del salario mínimo de la Ciudad de México del periodo de que se trate (diario o mensual) ni superior al importe equivalente a 25 UMAS. Al ingresar la información, el sistema calculará el importe de las cuotas de seguridad social a cubrir y generará una línea de captura para el pago.

 

El pago del aseguramiento deberá efectuarse a más tardar el día 20 de cada mes, posteriormente se da el alta de la persona en el IMSS y el aseguramiento inicia el primer día del mes inmediato posterior al del pago.

 

Cuando la persona trabajadora del hogar acumule 20 días de trabajo en el periodo de un mes y el importe de su ingreso mensual sea igual o superior al salario mínimo de la Ciudad de México, se les otorgará el aseguramiento por el periodo completo.

 

Una vez que inicia, la Persona Trabajadora del Hogar podrá registrarse en la clínica que les corresponda y registrar también a sus beneficiarios: cónyuge, concubina o concubinario; hijos hasta los 16 años, extensivo a los 25 años si estudian o de manera indefinida si tienen alguna discapacidad; padres si dependen económicamente de la trabajadora del hogar y habitan en el mismo domicilio.

 

Para recibir orientación sobre este esquema, pueden llamar al 800 623 23 23 o visitar el micrositio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar