I. A través del Régimen Obligatorio

Si las y los profesores prestan sus servicios en una institución educativa de manera personal y subordinada, por lo cual reciben un salario, es obligación de las instituciones educativas registrarlos como sus trabajadores en el IMSS.

¿A qué tienen derecho?

  • Seguro de Riesgos de Trabajo. En caso de accidentes o enfermedades de trabajo, otorga protección en salud y accesos a beneficios en dinero que permiten al trabajador obtener un ingreso en sustitución del salario durante el tiempo que subsiste el padecimiento.
  • Seguro de Invalidez y Vida. Apoyo económico para el trabajador y sus familiares en caso de invalidez o muerte.
  • Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Otorga pensión para el retiro (SAR), lo cual les brinda mayor tranquilidad en el futuro, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
  • Seguro de Enfermedades y Maternidad. Otorga de forma ilimitada atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio, para el(la) trabajador(a) y su núcleo familiar. Atención médica por maternidad.
  • Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales. Otorga apoyos para el cuidado de los(las) hijos(as) de los(las) trabajadores(as) a través de guarderías. Además de programas de promoción de la salud y cultura (centros vacacionales, deportivos y teatros), y otro tipo de prestaciones sociales como velatorios.

¿Cómo saber si están en este supuesto de aseguramiento?

Por regla general, los(las) profesores(as) de las instituciones educativas son sujetos del Régimen Obligatorio cuando presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado.
Sin embargo, no serán sujetos de aseguramiento si cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuenten con un contrato de prestación de servicios profesionales en términos de la legislación civil.
  • Que el(la) profesor(a) traslade el IVA a la institución educativa de manera expresa y por separado, por los servicios prestados, excepto tratándose de asimilados a salarios.
  • Que la docencia no sea la actividad preponderante, es decir, que no rebase 50% del total de los ingresos del profesor durante un ejercicio fiscal correspondiente.
  • Que el(la) profesor(a) no esté en la nómina de la institución educativa ni reciba las mismas prestaciones que los(las) trabajadores(as) que están en nómina (aguinaldo, horas extras, vacaciones).
  • Que el(la) profesor(a) se dedique bajo el contrato estipulado, exclusivamente a la actividad de dar clases, no debiendo realizar ninguna otra actividad que le genere ingresos de la institución.

 

II. A través de la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Si las y los profesores no se consideran trabajadores, podrán contratar su incorporación voluntaria al IMSS.

¿Cómo se contrata?

  • Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio individual o colectivo. Se deberá resolver un cuestionario médico para determinar la procedencia de su inscripción, toda vez que existen exclusiones de ciertos padecimientos preexistentes y tiempos de espera para la atención de ciertas enfermedades.
  • Se cubre una cuota anual anticipada calculada con base en un salario mínimo, con un costo aproximado de $10,165.94

¿A qué tienen derecho?

  • Otorga asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad.
  • Pensión por Seguro de Invalidez y en caso de muerte, de viudez y orfandad (Seguro de Vida).
  • Seguro de Retiro y Vejez.

Quedan amparados en el Seguro de Enfermedades y Maternidad, además de las o los  profesores,  sus beneficiarios legales.

 

III. A través del Seguro de Salud para la Familia

En este esquema de aseguramiento se pueden incorporar voluntariamente las y los profesores que no cuenten con un esquema de seguridad social.

  • Se contrata a través de la celebración de un convenio individual o colectivo.
  • Se cubre una cuota anual por anticipado, en función de la edad de cada una de las persona del grupo familiar que se desee incorporar.
 
Grupo de edad Cuotas anuales 2019
0-19 $3,900
20-29 $4,600
30-39 $4,900
40-49 $6,800
50-59 $7,150
60-69 $10,350
70-79 $10,750
80 y más $10,800

Cuotas vigentes a partir del 1° de marzo de 2019.

¿A qué tienen derecho?

  • Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad.

Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones.

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Para más información sobre los beneficios que el IMSS te ofrece consulta la página
www.imss.gob.mx

o llama al 01 800 623 23 23