¿Qué es?
El servicio sirve para que los patrones  y demás sujetos obligados que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, puedan registrar las obras, sus fases e incidencias, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 5,  fracción III, 9, y 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para  los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

¿Quién lo puede realizar?
Patrones o sujetos obligados dedicados a la actividad de la construcción, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí
Los 365 días del año las 24 horas del día.

¿Se puede realizar en línea?
Sí, https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
No se requiere ningún documento

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite? 
Especificaciones técnicas
Para hacer uso del SIROC es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Sistema operativo Windows 7 o superior
  • Internet Explorer Versión:11.0.9600.19697
  • Update versions: 11.0.43
  • Plug in de java: 1.8 o la más reciente
  • Microsoft Office 2010
  • Acrobat Reader versión XI
  • Conexión a internet

Fundamento Jurídico
El Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; así mismo el patrón debe informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción; también debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.