¿Qué es?
Te sirve para informar al IMSS, tu obligación o voluntad de presentar el dictamen para efectos del Seguro Social.
¿Quién lo puede realizar?
Patrón, sujeto obligado o representante legal de éste, conforme a los artículos 5-A fracciones IV y VIII de la Ley del Seguro Social y 19 del Código Fiscal de la Federación, suscrito conjuntamente por el contador público autorizado quien emitirá el dictamen.
¿Dónde puedo realizar este trámite?
Trámite presencial: Se presentarán los Avisos de dictamen por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en la Subdelegación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón, en original y dos copias.
Trámite en Línea: Ingresando a la URL https://escritoriovirtual.imss.gob.mx/escritorio/web/publico, los 365 días del año las 24 horas del día. Si requiere mayor información llamar a los teléfonos: 01 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 ó (55) 4162 7295.
Nota: Para realizar este trámite en línea es necesario el uso de la e.firma.
¿Se puede realizar en línea?
Sí, https://escritoriovirtual.imss.gob.mx/escritorio/web/publico
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Trámite presencial:
1. Aviso de Dictamen. 3 Originales
Para un dictamen inicial.- Es necesario adjuntar:
1. Identificación oficial vigente (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente). Original para su cotejo y Copia**
2. Acta constitutiva y modificaciones a la misma. Original para su cotejo y Copia**
3. Poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, Original para su cotejo y Copia
**Documentación a presentar para un dictamen subsecuente o en caso de sustitución de contador público autorizado.
Trámite en Línea: Se requiere
1. FIEL o e.firma del contador, del representante legal y del patrón o sujeto obligado.
Nota: No se requieren documentos para la presentación electrónica de este trámite.
¿Es necesario llenar algún formato?
Aviso de Dictamen.
¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Lo establecido en los artículos 156 a 160 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Fundamento Jurídico
Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto pero voluntariamente decidan dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado, en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Asimismo, la LSS en su artículo 251, fracción XXIX, establece que es facultad del IMSS autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley y comprobar que cumplan con los requisitos exigidos al efecto en el RACERF.
El RACERF en su Título Sexto denominado "DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES", establece la regulación al dictamen en materia de seguridad social, disposiciones que de manera enunciativa, más no limitativa prevén entre otras:
- La manera de determinar qué patrones o sujetos obligados se consideran obligados a presentar dictamen en materia de seguridad social.
- Los requisitos y obligaciones que debe cumplir un Contador Público para solicitar su inscripción ante el IMSS para dictaminar.
- Las obligaciones a cargo de los Contadores Públicos Autorizados inscritos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar y los casos en los que se encuentra impedido para formular un dictamen.
- El aviso de dictamen para efectos del IMSS.
- La formulación del dictamen en materia de seguridad social y sus anexos.
- Las opiniones emitida por el Contador Público Autorizado derivadas del dictamen.
- La presentación del dictamen en materia de seguridad social, por parte del Patrón o Sujeto Obligado.
El Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017, por el cual se actualizan los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y se aprueban las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).