¿Qué es?
Los patrones persona física podrán solicitar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los beneficios del decreto por el que se otorgan estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de la Incorporación Fiscal (RIF).

¿Quién lo puede realizar?
Patrón persona física

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea con CURP: Realiza tu trámite en línea aquí»  las 24 horas del día, los 365 días del año.
En línea con FIEL: Realiza tu trámite en línea aquí»  las 24 horas del día, los 365 días del año.
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en horario de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

¿Se puede realizar en línea?
En línea con CURP: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home 
En línea con FIEL: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
En línea con CURP

  1. No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo debes tener a la mano tu Clave Única de Registro de Población (CURP)

En línea con FIEL

  1. No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo debes tener a la mano tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

Presencial

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Copia
  2. Identificación oficial vigente. Original y Copia
  3. En caso de contar con representante legal, Poder Notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que pueda realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y Copia
  4. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP)   Original

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Candidatos
Requisitos para otorgar el subsidio:

  • Que el patrón persona física  tribute en el RIF.
  • Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio*.

* Salvo que se trate de ex REPECOS que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa ante el SAT que establece el Decreto.

Subsidio
El porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

El subsidio se determina de la siguiente forma:

  • Régimen obligatorio
    • El porcentaje del subsidio se determinará sobre las cuotas calculadas en función del salario real de los trabajadores, y se otorga hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F.
  • Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio
    • El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F. (además para el PPF se incluye una prima de riesgo de trabajo)

Esposa/esposo; concubina/concubinario; hijos menores de 16 años; hijos de hasta 25 años cuando son estudiantes; hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad; el padre y la madre del asegurado que sean sus dependientes económicos (vivan con el asegurado y dependan económicamente de él).

Los beneficios son los siguientes:
Para los trabajadores:

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
  • Ahorro para el retiro.
  • Guardería para el cuidado de sus hijos.
  • Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Para los patrones persona físicas o personas que prestan sus servicios en forma independiente:

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el asegurado y su familia.
  • Ahorro para el retiro.
  • Pensiones en caso de invalidez o fallecimiento.

Causas de terminación del beneficio

  • Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
  • Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
  • Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.
  • Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

Consecuencias de la terminación

  • Dejarán de ser sujetos del subsidio.
  • Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS.
  • No podrán volver a ser sujetos del beneficio.

Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
  • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
  • Cédula profesional.
  • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
  • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
  • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).

Fundamentos jurídicos
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del 2014.

Sujetos del beneficio:

  • Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:
    • Trabajadores en industrias familiares y los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS).
  • Como aseguramiento obligatorio:
    • Trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS).

Fundamentos jurídicos del plazo máximo
1 Día hábil
Observaciones respecto al plazo máximo de resolución:
La respuesta es inmediata y cuando el resultado del registro y verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la subdelegación donde haya hecho el trámite, proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazó la solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.
Tipo de ordenamiento: ACUERDO

Nombre del ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2014-07-01

Fundamentos jurídicos de prevención
1 Día hábil
Observaciones respecto al plazo de prevención
La respuesta en inmediata.
Tipo de ordenamiento: ACUERDO

Nombre del ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2014-07-01

Numeral 7.3.4