¿Qué es?
El Registro Patronal Único (RPU) es el registro que solicita un patrón que cuenta con dos o más registros patronales otorgados por el Instituto y que ostenten el mismo nombre o razón social en diferentes ubicaciones geográficas, esto con la finalidad de asociar y que el patrón pueda controlar todos los movimientos de sus trabajadores a través de un único registro y sin perder de vista la ubicación geográfica de su población derechohabiente.

¿Quién lo puede realizar?
El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 hrs del día, los 365 días del año.

¿Se puede realizar en línea?
Sí, en: http://idse.imss.gob.mx/certificacion/rpu/inicioRPU.sucursales

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo debes tener a la mano tu certificado digital vigente (archivo con extensión .pfx), clave de usuario y contraseña.

Asimismo, es necesario conocer los requisitos para que una empresa pueda fungir como RPU:

  • Tener un Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital vigente.
  • Tener el registro patronal vigente.
  • Tener al menos un trabajador registrado.
  • El registro patronal no debe ser de un registro asociado a un RPU.

Y los requisitos para que una empresa pueda fungir como asociado son:

  • Tener el registro patronal vigente.
  • Tener la misma razón social del RPU.
  • Tener al menos un trabajador registrado.
  • No estar asociado su registro patronal a otro RPU.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al domicilio fiscal de éste.

Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único.

Trasmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema IMSS desde su Empresa identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios.

Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un solo municipio sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos.

El efecto de la asignación del Registro Patronal Único conlleva a la determinación de una sola clase, prima y fracción, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Los trámites que se hayan realizado antes de la asignación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión.

A partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los períodos subsecuentes en términos de los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

El Instituto no aceptará una nueva solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único cuando éste haya incumplido con el pago oportuno de las cuotas obrero patronales durante tres períodos de cotización consecutivos.

Las aclaraciones respecto a los movimientos afiliatorios posteriores a la asignación del Registro Patronal Único, las efectuará el patrón o representante legal en la Subdelegación de control de cada registro patronal asociado.

En caso de que el patrón solicite una sustitución patronal o cambio de nombre, denominación o razón social, el patrón primero deberá realizar la cancelación del RPU de dicho registro y posteriormente el cambio de nombre, denominación o razón social, así como la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un registro patronal vigente a efectuar dichos trámites.

A partir de la fecha en que el patrón firme la Carta de Aceptación de las condiciones en que operará el Registro Patronal Único, el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y Certificado Digital de cada registro patronal asociado, quedan inactivos, por lo que a partir de esa fecha deberá enviar sus movimientos afiliatorios, incluyendo la clave de municipio de cada trabajador que corresponda al registro patronal asociado, con el Certificado Digital del RPU.

Los Registros Patronales por Clase no podrán tramitar un Registro Patronal Único.

¿Cuál es el fundamento jurídico  del trámite?

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2002.
Tipo ordenamiento: Reglamento

Lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único

Ordenamiento: Acuerdo 697/2002 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, modificado mediante acuerdos 325/2003 y 480/2006 publicados en el DOF el 14 de mayo de 2004 y el 2 de enero de 2007.

Tipo ordenamiento: Reglamento

Medio de presentación del trámite
Artículo 5
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2002.

Datos de información requeridos
Anexo Único
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Documentos requeridos
Anexo Único
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Plazo Máximo de Respuesta
10 días hábiles
Anexo Único
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Plazo de prevención
3 días hábiles
Observaciones:
Tres días hábiles siguientes a la presentación del trámite

Anexo Único
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: Negativo

Artículo 17, primer párrafo
Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.