¿Qué es?
Es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Quién lo puede realizar?
Interesado (a).
Asegurado (a).

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea:  Realiza tu trámite en línea aquí. Las 24 hrs. del día los 365 días del año.
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Se puede realizar en línea?
Sí, realiza tu trámite en línea aquí.

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.

¿Qué documentos necesito y cuáles son sus características?
En línea (Datos):

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. Número de Seguridad Social (NSS).
  3. Correo electrónico.

Presencial (Documentos):

  1. Identificación oficial vigente. Original.
  2. Número de Seguridad Social (NSS).

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • Tener Número de Seguridad Social asignado por el IMSS.
  • Tipos de identificación oficial vigente:
    • Credencial para votar.
    • Pasaporte vigente.
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Matrícula consular.
    • Si eres extranjero: Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país y forma migratoria FM2 o FM3 emitida por el Instituto Nacional de Migración.
    • Credencial ADIMSS.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: LEY
Nombre del ordenamiento: Ley del Seguro Social
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 1995-12-21
Fecha de entrada en vigor: 1997-07-07
Artículo 20

Fundamentos jurídicos de los canales de atención, plazo máximo, prevención  y documentos/Requisitos de entrada del trámite:
Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2013-08-22
Fecha de entrada en vigor: 2013-08-23
Artículo 25

Notas adicionales

  • Las semanas que se informen serán aquellas con que cuente el asegurado(a) hasta la fecha de baja o de solicitud.
  • En caso que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
  • La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  • De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
  • En los casos de que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia, deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.

Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: Inmediato.