¿Qué es?
Conoce tu vigencia de derechos para recibir los servicios médicos que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No olvides que también puedes recibirlos fuera del Estado donde vives.

¿Quién lo puede realizar?
Asegurado(a), pensionado(a) y sus beneficiarios.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. 
Presencial: En las Unidades de Medicina Familiar (UMF) con turno matutino de 8:00 a 14:00 horas, para Unidades con turno matutino y vespertino de 8:00 a 19:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS.

¿Se puede realizar en línea?
Si, en: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home 

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
1. Número de Seguridad Social (NSS).Original
2. Identificación oficial vigente. Original
3. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original
*Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  • Tu Número de Seguridad Social
  • Identificación oficial del asegurado(a) o pensionado(a), como puede ser:
    • Credencial para votar
    • Pasaporte vigente
    • Cartilla de Servicio Militar Nacional
    • Cédula profesional
    • Matrícula consular
  • Si eres extranjero: Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de tu país y la forma migratoria FM2 o FM3 emitida por el Instituto Nacional de Migración
  • CURP

Fundamento jurídico

Ámbito del ordenamiento: Federal
Tipo de ordenamiento: ACUERDO
Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2013-08-22
Fecha de entrada en vigor: 2013-08-23
Otro: Numeral 22 del Anexo Único.

Notas adicionales

  • Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  • Cuando el asegurado(a) o pensionado(a) no porte consigo ninguna identificación oficial, pero manifieste contar con la credencial ADIMSS y la Unidad de Medicina Familiar cuente con lector de huellas digital y con la aplicación de autenticación, se le solicitará asentar su huella dactilar para autenticar su identidad.
  • De conformidad con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
  • De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.