¿Qué es?
¿Deseas regularizar y/o corregir datos personales en la base del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Presenta tu solicitud para regularizar y/o corregir tu nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, Clave Única de Registro de Población (CURP) o Número de Seguridad Social (NSS).

¿Quién lo puede realizar?
El asegurado, beneficiario o representante legal.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original.
  2. Identificación oficial vigente. Original.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original.
  4. Comprobante de domicilio. Original.
  5. Documento expedido por el IMSS que contenga el Número de Seguridad Social (NSS). Original y copia.
  6. Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado. Original.

*Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.

Nota: En caso de autorizar que la solicitud la realice otra persona, deberá presentar además de los documentos antes señalados la identificación oficial vigente de quien lo solicita: Para representante legal, Poder Notarial que lo acredite en original; en caso de fallecimiento presentar Acta de Defunción del asegurado en original y copia; si eres esposa o esposo, Acta de Matrimonio en original; si eres hijo del asegurado, copia certificada del Acta de Nacimiento en original; si eres padre o madre del asegurado solo deberás presentar tu identificación oficial vigente; y en caso de tratarse de concubina o concubinario, constancia testimonial con que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente en original.

¿Es necesario llenar algún formato?
Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Considera lo siguiente:
Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
En caso de que el asegurado autorice que el trámite lo realice un tercero, éste deberá presentar además de los documentos señalados en el formato, Poder notarial que lo acredite e identificación oficial.
En caso de fallecimiento o incapacidad del asegurado el trámite lo podrán realizar:
Esposa: Acreditándose con acta de matrimonio e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.
Hijos: Acreditándose con acta de nacimiento e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.
Padres: Acreditándose con identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.
Concubina/Concubinario: Presentando constancia testimonial que acredite el concubinato, expedida por la autoridad judicial competente e identificación oficial, además de los documentos señalados en los puntos del 1 al 5, copia del acta de defunción y original para su cotejo.

Cuando la corrección de nombre y sexo sea derivada de un juicio de rectificación de acta de nacimiento de nombre y sexo se deberá verificar la sentencia emitida por los Tribunales del Fuero Común de la Entidad Federativa correspondiente. Además el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia Sexo-Genérica deberá indicar la generación de los siguientes documentos: acta de nacimiento por parte del registro civil, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral y la CURP emitida por el Registro Nacional de Población.

De conformidad con el artículo 22 de la LSS, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a)   Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:

  • Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
  • Fideicomiso debidamente protocolizado.
  • Apertura de cuenta bancaria.
  • Servicio de luz, teléfono o agua.

b)   Estado de cuenta a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a dos meses. Expedido por las instituciones del sistema financiero.

c)    Recibos a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:

  • Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.

d)   Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por gobiernos estatal, municipal o sus similares en el Distrito Federal.

e)   Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a cuatro meses. Expedida conforme a su ámbito territorial, por Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal.

Fundamentos Jurídicos

Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Capítulo I Disposiciones generales y Capítulo II Principios rectores de la Protección de los Datos Personales  
Ordenamiento: Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Tipo ordenamiento: Lineamiento 
Artículo 177  
Ordenamiento: Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Tipo ordenamiento: Ley 

Medio de Presentación del trámite
Fundamento Jurídico: Anexo Único
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.


Datos de Información Requeridos
Fundamento Jurídico: Anexo Único 
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013. 

Documentos Requeridos
Fundamento Jurídico: Anexo Único 
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Plazos
Fundamento Jurídico:

•  Plazo Máximo de Respuesta: 2 días hábiles.
Observaciones: Dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud cuando se trate de Corrección de Nombre y/o Datos Estadísticos. En los casos de que se determine que el asegurado tiene más de un número de seguridad social o su número tiene una homonimia o invasión que involucra a otro asegurado el tiempo de respuesta será máximo de 40 días hábiles.

•  Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Observaciones: Un día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

Anexo Único  
Ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: Negativo.
Artículo 17, primer párrafo  
Ordenamiento: Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994 y sus reformas.