¿Qué es?
El Número de Seguridad Social (NSS) es único, permanente e intransferible y se asigna para llevar un registro de los trabajadores y asegurados. ¡Ahora también puedes obtener o localizar tu NSS a través de Internet!

¿Quién lo puede realizar?
La persona física que no cuenta con un Número de Seguridad Social para sí mismo, o en su caso el representante legal del Interesado, quién deberá acreditar su representación.

¿Dónde puedo realizar este trámite?
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí.
Las 24 hrs del día, los 365 días del año.

Presencial: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

¿Se puede realizar en línea?
Si en: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/home/asegurado

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
En línea

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
  2. Correo electrónico.

Presencial

  1. Copia certificada del Acta de Nacimiento para su cotejo.* Original.
  2. Identificación oficial vigente. Original.
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP). Copia.
  4. Poder Notarial** Original.

*Para los casos en que el registro de nacimiento del interesado haya sido por Autoridad Civil (DIF y PGR), deberá mencionarlo.

Si el interesado es extranjero y no cuenta con copia certificada de Acta de Nacimiento para su cotejo apostillada y en su caso acompañada de la traducción al español, podrá presentar documentación de identidad que lo acredite de acuerdo a su nacionalidad en este caso podrá ser Carta de Naturalización y/o documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio) en original.

**En caso de que el trámite lo realice tu representante legal, el Poder Notarial deberá ser expedido por fedatario público (Notario o corredor público).
Nota: En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial deberás presentar la documentación antes descrita.

¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?

  1. Este trámite no genera derechos y obligaciones para el interesado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni registro en la Unidad de Medicina Familiar (UMF).
  2. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras y/o enmendaduras.
  3. Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
    • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
    • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
    • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
  4. En caso de que el interesado sea menor de 18 años de edad, podrá presentar como identificación alguno de los siguientes documentos:
    • Certificado oficial de estudios (primaria, secundaria o equivalente, preparatoria o equivalente), constancia del grado de estudios que está cursando, credencial escolar, o en su caso boleta de calificaciones, los cuales deberán incluir fotografía vigente y el número de incorporación al sistema educativo nacional (SEP)
    • Cédula de Identidad Personal expedida por RENAPO.

Información Adicional
1. Se deberá considerar como sujetos de aseguramiento las personas que cumplan con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social:

Artículo 12 de la Ley del Seguro Social.- Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
 I.  Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II.  Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 13 de la Ley del Seguro Social.- Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
 I.  Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.  Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.  Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

2. En términos del numeral 5.4 del Acuerdo ACDO-HCT-150807/336.P. (DIR) relativo a las Reglas a que se refiere el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, el patrón que no manifieste el número de seguridad social de alguno de sus trabajadores en los movimientos afiliatorios, deberá presentar el "Formato para la Inscripción del Trabajador Eventual del Campo sin Número de Seguridad Social y/o Datos Completos" (TEC-Afil-01), para la localización o asignación del número de seguridad social.

Fundamentos Jurídicos
Fundamento Jurídico que da origen al trámite
Artículo 12, 13, 15 y 177. 
Ordenamiento:
Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Tipo ordenamiento: Ley
Artículo 45. 
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002.
Tipo ordenamiento: Reglamento

Medio de Presentación del trámite
Fundamento Jurídico:

  • Medios Electrónicos (Internet)

Artículo 3 y 5.
Ordenamiento:
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002.

  • De manera presencial en la Subdelegación u Oficinas Administrativas del Instituto.

Anexo Único
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Datos de Información Requeridos
Fundamento Jurídico:
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Documentos Requeridos
Fundamento Jurídico:
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.

Plazos
Fundamento Jurídico:

  • Plazo máximo de respuesta

Inmediato
Observaciones:
En caso de que el trámite se haya realizado vía internet, el plazo de respuesta es inmediato al correo electrónico proporcionado por el interesado.

  • Plazo máximo de respuesta

No mayor a una hora
Observaciones:
Si el trámite fue realizado de manera presencial, el plazo de respuesta es no mayor a una hora después de haber entregado la documentación completa en la ventanilla de la Subdelegación.

Anexo Único 
Ordenamiento:
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2013.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: Negativo.
Artículo 17, primer párrafo. 
Ordenamiento:
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.