Preguntas básicas para tu trámite
¿Eres esposo o concubinario de una asegurada o pensionada ante el IMSS y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposos o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.

¿Qué es?
La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión. 

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, la asegurada haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento de la pensionada se requiere que ésta, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Para viudo - esposo: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viudo - concubinario: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que la asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si la asegurada fallecida gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía la asegurada fallecida no tuvo una duración mayor de cinco años.
  • Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida. 
  • Adicionalmente, tratándose de la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el esposo o concubinario deberán acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales. 

    ¿Qué documentos necesito?
    Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

    De La Asegurada:
    Tratándose de asegurada fallecida: 2, 4 y 5 (este último requisito se deberá presentar si la asegurada tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997) 14 y 17.
    Tratándose de pensionada fallecida: 2 y 17.
    Del Beneficiario: 1, 3, 4, 6, 7 y 14.

    Documentos adicionales por tipo de beneficiario:

    B. Viudo-Esposo o Concubinario:

  • Tratándose de esposo, 15, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción de la asegurada o pensionada. Dicho documento servirá para comprobar la dependencia económica del solicitante.
  • Tratándose de concubinario, 19 ó 14 (de los hijos en común), en caso de que el beneficiario y la asegurada o pensionada hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

    Asimismo tanto para viudo esposo o concubinario y 18, del solicitante concubinario respecto de la asegurada o pensionada fallecida, al momento del fallecimiento de ésta, o bien, 35, cuando el viudo concubinario de la asegurada o pensionada, se encuentre registrado ante el Instituto como beneficiario de ésta.

33, sólo tratándose del Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973.

Lista de documentos a presentar en los trámites 

De la Asegurada:

Tratándose de Asegurada Fallecida:

 I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.
17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

Tratándose de Pensionada Fallecida:

 I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.  

 II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales.

Del Beneficiario:

 I.- Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma; • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo); • Recibo de consumo de agua; • Recibo del servicio de Luz; • Recibo del servicio de gas; • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal. • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

 

 

Documentos adicionales por tipo de beneficiario:

Tratándose de Esposo:

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción de la asegurada o pensionada, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. Para el trámite de solicitud de pensión de viudez, la expedición del Acta de Matrimonio deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado y no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

Tratándose de cónyuge viudo esposo, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica acreditado el parentesco, atendiendo lo previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, por lo que la Copia Certificada del Acta de Matrimonio acreditará la dependencia económica.


Sólo tratándose del Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973:

33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente. 

Tratándose de Concubinario:

II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

19. Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a). Tratándose de asignaciones familiares, se acreditará la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud de este(a) último(a).

O bien, en caso de que el beneficiario y la asegurada o pensionada hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato:

14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

Asimismo, del solicitante concubinario respecto de la asegurada o pensionada fallecida, al momento del fallecimiento de ésta:

18. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. Entre el beneficiario y la asegurada o pensionada fallecida al momento del fallecimiento de este último.

O bien, cuando el viudo concubinario de la asegurada o pensionada, se encuentre registrado ante el Instituto como beneficiario de ésta:

35. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último, o bien, tratándose de asignaciones familiares a la fecha de la solicitud.

Adicionalmente, sólo tratándose del Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973:

33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente. 

¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?

  • El solicitante será acreedor de una ayuda asistencial, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Para elección de régimen de pensión al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, la ayuda asistencial se otorgará a las viudas.
  • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
  • Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su  CURP, la cual deberá  coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
  • Para los pensionados que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
  • Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
  • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
  • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   ) 
“Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”