Entra en vigor histórica Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) en materia de marcas

  • Con esta Reforma se fortalece el Sistema de Propiedad Industrial en nuestro país otorgando certeza jurídica a través de nuevas figuras de protección
  • La creación de un marco jurídico moderno y dinámico permitirá la armonización del contexto internacional del registro de marcas
  • Armonización de la legislación nacional con Acuerdos Nacionales y Tratados Internacionales
  • Generación de nuevos mercados dentro del ambiente de negocios

Ciudad de México, 10 de agosto de 2018.- Con la finalidad de fortalecer el sistema de propiedad industrial en nuestro país otorgando mayor certeza jurídica a través de nuevas figuras de protección en el ámbito de los signos distintivos y armonizar la legislación nacional con acuerdos y tratados internacionales que permitan la apertura de nuevos mercados, hoy entró (a)  en vigor la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de marcas.

Desde 1994, no se había implementado una Reforma con estos alcances, la cual incentiva la creación de un marco jurídico moderno y dinámico para la armonización al contexto global del registro de marcas.

El eje de esta Reforma se refiere principalmente a la modificación y ampliación del concepto de marca para quedar como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

A partir de ahora, una marca puede estar conformada por denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.

También los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado; los sonidos, los olores, y la combinación de todas las anteriores, pueden constituir una marca.   

Se adicionan disposiciones para el registro de “marcas de certificación” como signos que deben distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad, a través de la competencia leal.

Además, se abre la posibilidad de registrar marcas genéricas y descriptivas, que por su uso en el mercado han adquirido distintividad, lo que se conoce como la figura del secondary meaning o distintividad adquirida.  

Se actualizan también los impedimentos y causales de nulidad de un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe; además de que se dota de mayor seguridad jurídica al Sistema de Oposición, abriendo la posibilidad de presentar pruebas tanto por parte del solicitante como del oponente.

Con esta Reforma a la LPI, y de acuerdo al artículo 89 pueden constituir una marca los siguientes signos distintivos:

Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores; así como los signos holográficos, las formas tridimensionales, los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado, los sonidos, los olores, la pluralidad de elementos operativos, elementos de imagen, incluidos, entre otros; el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y la combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley, no serán registrables como marca:

Los signos solicitados de mala fe. Entre otros casos, se entiende por mala fe, cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas en el sistema de propiedad industrial, el comercio, o la industria; o que se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

De conformidad con el artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto notificará quincenalmente, a través de la Gaceta de la Propiedad Industrial: resoluciones, requerimientos, inscripciones y demás actos emitidos por la Dirección Divisional de Marcas, independientemente de la fecha de presentación de tu trámite.

Contacto

Iris González

(55) 53 34 07 00 ext. 11267

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