El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) revisó el portal SPORTFLIX.NET determinando que los contenidos publicados pudieran vulnerar lo establecido en artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

Conforme a las atribuciones del IMPI, como autoridad encargada de proteger los derechos de propiedad intelectual en el país, estimó iniciar de oficio*, las solicitudes de declaración administrativa de infracción y de infracción administrativa en materia de comercio; así como la imposición de la medida provisional prevista en la fracción V del artículo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), consistente en la suspensión o el cese de los actos que puedan llegar a constituir una violación a las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), al C. PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN CALLE DE KEPLER 101, COLONIA ANZURES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CÓDIGO POSTAL 11590, CIUDAD DE MÉXICO.,  vinculados con los derechos patrimoniales que se consideran vulnerados respecto del contenido de la sitio web SPORTFLIX.NET, así como con los derechos de propiedad industrial protegidos por los registros marcarios 689527 TELEVISA y diseño, 1637894 TELEVISA y diseño, 568659 TV AZTECA y diseño, 606147 FOX SPORTS y diseño, 606148 FOX SPORTS y diseño, 532938 ESPN, 802767 TNT y diseño y 413704 UNIVISIÓN y diseño.

Por ello, el IMPI realizó el 29 de agosto de 2017, la notificación, imposición de la medida provisional y visita de inspección al establecimiento antes mencionado. La visita de inspección no pudo llevarse a cabo, ya que personal de la empresa se opuso a la misma, por lo que el IMPI solamente notificó las solicitudes de infracción y la imposición de las medidas provisionales, que hizo constar a través del acta correspondiente.

Ante tal situación y con fundamento en el artículo 214 fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, el 30 de agosto de 2017, el IMPI intentó sancionar al establecimiento visitado con la clausura temporal por tres días, sin embargo, no se logró llevar debido a que al llegar al lugar no hubo atención por parte de ninguna persona, y en la entrada del establecimiento se encontraba colocado una correa con un candado.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial actuó, como en toda ocasión conforme a derecho y con base en la Ley de la Propiedad Industrial.

 

*La visita de oficio se refiere a la acción que el IMPI realiza por su cuenta y no a petición de parte. Para mayor referencia, consultar artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

 

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