Este trámite permite que el titular de un registro o solicitud de marca, aviso o nombre comercial pueda realizar el cambio de nombre o cambio de régimen jurídico; es decir, las solicitudes en trámite y los registros o publicaciones otorgadas son susceptibles de cambiar el nombre del propietario o dueño (titular), en este caso, únicamente de personas morales.

El trámite lo puede presentar el representante legal de la persona moral o un nuevo mandatario, no es necesario acreditar la personalidad, ya que el formato es bajo protesta.

Debiendo para tal efecto, presentar el formato oficial (IMPI-00-006), documento en original o copia certificada en donde se realiza el cambio y pago de derechos (línea de captura) por la tarifa autorizada.

El tiempo máximo de respuesta por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es de tres meses.