Preguntas frecuentes sobre protección

 

1. ¿Quién puede presentar una solicitud de declaración administrativa?

Quien tenga interés jurídico y funde su pretensión. Si la base de la acción es una patente, registro, publicación o autorización, éste deberá encontrarse vigente.

 

2. Qué requisitos debe contener una solicitud de declaración administrativa?

  1. El nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
  2. El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
  3. El nombre y domicilio de la contraparte o de su representante legal;
  4. El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
  5. La descripción de los hechos;
  6. Las pruebas que ofrezca, en su caso, y
  7. Los fundamentos de derecho relacionados con el objeto de su solicitud,
  8. Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.
  9. El solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.

 

3. ¿Cómo saber cuáles son las tarifas vinculadas a los procedimientos de la Dirección Divisional e Protección a la Propiedad Intelectual?

En la  página del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial www.impi.gob.mx dentro de la liga TARIFA se podrán consultar los montos correspondientes a los servicios que se requieran.

 

4. Cuándo se ofrece como prueba la visita de inspección ¿es necesario señalar los puntos a desahogar?

Si, los puntos a desahogar de toda visita de inspección son fundamentales para la emisión de la resolución correspondiente, por lo cual una vez planteados el Instituto determinará cuáles de ellos son circunstanciales, identificables, verificables, a través de la simple inspección visual o con implementación de otras herramientas legales que sean útiles para el acreditamiento de los hechos.

 

5. ¿El actor podrá comparecer en la diligencia de inspección?

El titular de un derecho de propiedad industrial protegido por la Ley, que solicite al Instituto la investigación de hechos violatorios de la misma o de su derecho, podrá asistir por sí mismo o por conducto de apoderado a la práctica de la diligencia correspondiente y formular observaciones que deberán asentarse en el acta; sin embargo, la diligencia en la visita estará exclusivamente a cargo del personal comisionado.

 

6. ¿Qué medios de impugnación existen en contra de las resoluciones que se emiten en la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual?

Las resoluciones que se emiten en la Dirección Divisional de Protección de la Propiedad Intelectual podrán ser recurridas por medio del recurso de revisión prevista en la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, o bien se podrá internar la vía jurisdiccional correspondiente, en los términos establecidos por los lineamientos de las leyes respectivas.

El recurso de revisión se encuentra regulado en los artículos 86 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

7. ¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Revisión?

El plazo para interposición del recurso de revisión es de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra, lo anterior de conformidad al artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

8. ¿Ante quién se interpone el escrito del Recurso de Revisión?

El escrito inicial de impugnación deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado, y será resuelto por el superior jerárquico.

 

9. ¿De qué otra manera se puede presentar el escrito del Recurso de Revisión?

El escrito inicial de impugnación que contenga el Recurso de Revisión deberá presentarse directamente en las oficinas administrativas correspondientes, dentro del plazo de 15 días para su interposición, sin que exista posibilidad de presentarlo por otro medio, lo anterior de conformidad al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

10. ¿Qué deberá contener el escrito inicial de impugnación?

Se deberá expresar lo siguiente:

  • El órgano administrativo a quien se dirige.
  • El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale ara efectos de notificaciones:
  • El acto que se recurre y fecha que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
  • Los agravios que se le causan
  • En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resoluciones algunas; y
  • Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

 

11. ¿La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

Si. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

  • Lo solicité expresamente el recurrente;
  • Sea procedente el recurso;
  • No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
  • No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable; y
  • Tratándose de multa, que el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación ante la autoridad ejecutora.

 

12. ¿En qué casos se tendrá por no interpuesto y de desechará el recurso?

El recurso de revisión se desechará cuando.

  • Se presente fuera de plazo;
  • No se haya acompañado de la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
  • No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

 

13. ¿Cuándo se sobreseerá el recurso de revisión?

El recurso de revisión se sobreseerá cuando:

  • El promovente se desista expresamente del recurso;
  • El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
  • Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia
  • Hayan cesado los efectos del acto respectivo;
  • Falta el objeto o materia del acto respectivo; y
  • No se probare la existencia del acto respectivo.

 

14. ¿Cómo resuelve el Recurso de Revisión la autoridad encargada?

La autoridad encargada de resolver el Recurso de Revisión podrá:

  • Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
  • Confirmar el acto impugnado
  • Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total parcialmente; y
  • Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.