I. ¿Cuándo se constituye una infracción administrativa en materia de comercio?​

​Con base en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las conductas que a continuación se describen, cuando son realizadas​ con fines de lucro directo e indirecto: 

I.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular de un derecho patrimonial de autor; 

II.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; 

III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley; 

IV.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor; 

V.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; 

VI.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radio difusión y sin la autorización debida; 

VII.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derecho protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; 

VIII.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan al error o confusión con una reserva de derechos protegida; 

IX.- Utilizar obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y 

X.- Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.​

II. ¿Qué debo entender por conducta?

​Se entiende que la conducta es realizada con fines de lucro directo, cuando la a​ctividad que se desarrolla tiene por objeto la obtención de un beneficio económico derivado del uso o explotación directo e inmediato de cualquiera de los derechos de autor protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. 

Ahora bien, se debe interpretar que es realizada con fines de lucro indirecto, cuando la utilización de los derechos de autor protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, resulta ser una ventaja o atractivo adicional de aquella actividad principal que desarrolla el agente del establecimiento industrial, comercial o del servicio de que se trate. ​

Lo anterior es de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor en vigor. 

Cabe destacar que esta interpretación, se encuentra directamente relacionada con aquellas conductas que constituyen las infracciones administrativas en materia de comercio.​

III. ¿Únicamente puedo basar mi acción en una de las fracciones previstas en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor?

​No, las personas que gocen de la titularidad de un derecho protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, podrán basar su pretensión en una o más fracci​ones que señalan las conductas constitutivas de infracción en materia de comercio previstas en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, siempre y cuando acredite presuntivamente la violación a sus derechos.

IV. ¿Quién puede presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?​

Puede presentar una solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, aquellas personas que tengan interés jurídico en relación con la afectación de su titularidad de un derecho de autor protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, para lo cual deberá fundar su pretensión. 

Ahora bien, es importante comentar que el artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que "el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el derecho moral y los segundos el patrimonial." 

De lo anterior se desprende que no solamente el autor de la obra, quien es el titular del derecho moral y originalmente del derecho patrimonial, es quien tiene interés jurídico para solicitar una infracción administrativa en materia de comercio, sino que también lo tienen aquellas personas que son titulares del derecho patrimonial, como son los herederos y aquellos que adquieren dicho derecho por cualquier otro título. 

También tienen interés jurídico para promover una solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, aquellas personas que son titulares de los llamados derechos conexos, por ejemplo los artistas intérpretes o ejecutantes, los editores de libros, los productores de fonogramas y videogramas y los organismos de radiodifusión. 

La solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, puede ser presentada en nombre propio o a través de un representante legal.

V. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?

Con fundamento en los artículos 179, 180 y 189 de la Ley de la Propiedad Industrial, toda solicitud o promoción dirigida al IMPI, deberá contener los siguientes requisitos: ​

  • Deberán presentarse por escrito y en idioma español; 

  • Acompañar la traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto; 

  • Deberán ser firmadas por el interesado o su representante y acompañar el pago de la tarifa correspondiente; 
  • Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante legal; 

  • Domicilio para oír y recibir notificaciones; 

  • Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante; 

  • Objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos; 

  • La descripción de los hechos y los fundamentos de derecho. 

No obstante lo anterior, también deben observarse los requisitos establecidos por el artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que se relacionan con la presentación de dichas solicitudes, mismos que a continuación se señalan: 

Las solicitudes deben ser presentados ante el propio Instituto o en las Delegaciones de la Secretaría de Economía, localizadas dentro del territorio nacional; 

En caso de solicitudes iniciales deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado; 

En caso de promociones de trámite, deberán presentarse también por duplicado indicando al rubro el tipo de trámite, el número de solicitud o folio y fecha de recepción a que se refieran; 

Acompañar los anexos que sean necesarios, lo cuales deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; 

Presentar documentación que acredite el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o de los representantes legales; 

Presentar la legalización de documentos provenientes del extranjero cuando proceda; y 

Presentar por separado cada asunto. 

También las solicitudes o promociones podrán ser presentadas por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso procedan, sean presentados en la oficinas del propio Instituto al día siguiente de su transmisión, acompañando para tal efecto, el acuse de la transmisión. 

Igualmente, los artículos 69 y 70 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial mencionan los siguientes requisitos: 

En la solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, deberá señalarse la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento en donde presuntivamente se realicen las conductas contitutivas de este tipo de infracciones; 

Se deberá anexar una copia de toda solicitud o promoción relacionada con los procedimientos de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, a efecto de que quede en poder de la contraparte.​​

VI. ¿Cómo se computan los plazos en los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?​

En este tipo de procedimientos los plazos fijados en la ley sólo se contarán los días h​ábiles, mismos que empezarán a correr a partir del día siguiente en que sea efectuada la notificación.​

VII. ¿Qué disposiciones regulan las infracciones administrativas en materia de comercio?

Las legislaciones que regulan este tipo de procedimiento son las siguientes: 

La Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento; 

El Título Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento; 

De manera supletoria, en los casos que no se oponga a las leyes antes mencionadas, el Código Federal de Procedimientos Civiles; 

El Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999; 

El Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de diciembre de 1999; y 

El Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el 27 de diciembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.​

VIII. ¿Qué documentos deben presentarse junto con la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?​

​Además de los documentos mencionados en la respuesta anterior, junto con la solicitud de decla​ración de infracción administrativa en materia de comercio, deberán acompañarse los siguientes documentos: 

Originales o copias certificadas de los documentos y constancias en que funde su acción (por ejemplo títulos, certificados o registros con que acredite la titularidad de sus derechos de autor) 

Es importante mencionar que el artículo 5º de la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su párrafo segundo que "el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna" 

De lo anterior se desprende que la protección que concede la Ley Federal del Derecho de Autor, surge desde el momento en que las obras son fijadas en un soporte material, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión. ​

No obstante lo anterior, el titular del derecho de autor deberá comprobar fehacientemente su interés jurídico a través de los documentos con los que considere que funda su acción, a efecto de que la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, sea procedente. 

Originales o copias certificadas de las pruebas documentales que se ofrezcan. 

En este punto cabe señalar que cuando se ofrezca una prueba que obre en los archivos de este Instituto, bastará con que se solicite la expedición de la copia certificada, o en su caso, el cotejo de la copia simple respectiva, para lo cual deberá precisar el expediente en el cual obra dicho documento y deberá acompañar el pago de la tarifa correspondiente. 

Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas, salvo que sean supervenientes, lo anterior es con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial y al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. 

El documento con el que acredite su personalidad.​

IX. ¿En qué casos puede ser desechada de plano la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio o cualquier otra promoción?

​De conformidad con los artículos 180 y 191 de la Ley de la Propiedad Industrial las solicitudes serán desechadas de plano por lo siguientes motivos: 
Que las solicitudes no se encuentren debidamente firmadas por el interesado o sus rep​resentantes legales; 
Que las solicitudes no acompañen el pago de la tarifa correspondiente; 
Falta del documento con el que acredite su personalidad; ​
Cuando el documento base de su acción no se encuentre vigente; y 
Cuando no cumpla dentro del término de ocho días el requerimiento que el Instituto haga al solicitante, para que subsane la omisión en que incurrió, respecto de los requisitos relacionados con la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, mismos que se encuentran señalados en el artículo 189 de la Ley de la Propiedad Industrial o haga las aclaraciones que correspondan.​

X. ¿Con qué documentos puedo acreditar la personalidad en los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio que se sustancian ante el IMPI?

​De acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, la personalidad de un mandatario se acredita de la siguiente forma: 

​Si el mandante es una persona física, bastará carta poder simple suscrita ante dos testigos; 
En el caso de personas morales de nacionalidad mexicana, es necesario instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor público, para ambos casos se debe hacer constar la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante para otorgar poder; 
Para las personas morales extranjeras, mediante poder otorgado conforme a la legislación vigente aplicable del lugar en donde se otorgue o conforme a los Tratados Internacionales vigentes; asimismo, se deberá agregar la traducción al español y la legalización correspondiente de dichos documento. 
Con copia simple de la constancia de registro, si el poder fue inscrito en el Registro General de Poderes del IMPI. 
En el caso de las Sociedades de Gestión Colectiva reconocidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán exhibir además la autorización del Instituto Nacional del Derecho de Autor para poder operar como tales.​

XI. ¿Cómo debo presentar los documentos que exhiba en idioma distinto al español?​

​Para que sean procedentes y admitidos los documentos presentados en idioma distinto al español, es necesario que éstos sean acompañados por sus respectivas traducciones, las cuales necesariamente deben ser elaboradas por un perito que se encuentre legalmente autorizado​ para tales efectos.​

XII. ¿Cuáles son las reglas​ generales en este tipo de procedimientos en lo relativo a las pruebas?​

​​Las reglas especiales relativas a la prueba en los procedimientos de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, indican que el Instituto podrá ordenar a cualquiera de las partes que intervenga en el procedimiento, la presentación de pruebas que obren en su poder cuando su contraparte, así lo haya solicitado por considerarlas pertinentes y necesarias para la resolución del asunto.​

XIII. ¿Cuáles son las reglas especiales en cuanto a las pruebas?

​Las reglas especiales relativas a la prueba en los procedimientos de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, indican que el Instituto podrá ordenar a cualquiera de las partes ​que intervenga en el procedimiento, la presentación de pruebas que obren en su poder cuando su contraparte, así lo haya solicitado por considerarlas pertinentes y necesarias para la resolución del asunto.​

XIV. ¿Es procedente presentar una solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio intentando otra acción distinta a ésta para proteger los derechos de autor?​

​No es procedente, toda vez que el IMPI, únicamente se encuentra facultado conforme a los artículos 2º y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor para conocer de la infracciones administrativas en materia de comercio previstas en el artículo 231 del mismo ordenamiento legal, por tal moti​vo, en caso de que se quisiera intentar una acción distinta a ésta, como puede ser la cancelación o nulidad de un derecho, deberá recurrir al Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien es la autoridad competente para conocer todo lo relacionado con la materia de derechos de autor.​

XVI. ¿Cuáles son las medidas provisionales que puedo solicitar ante el IMPI para proteger mis derechos?

​De conformidad con el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto podrá adoptar las siguientes medidas: 

​Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta , respecto de las mercancías que infrinjan los derechos tutelados por esta Ley; 

Ordenar se retiren de la circulación los objetos fabricados o usados ilegalmente; los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería material publicitario y similares, así como anuncios, letreros, rótulos y similares que infrinjan algunos de los derechos tutelados por esta Ley; los utensilios o instrumentos destinados o utilizados en la fabricación, u obtencion de elementos señalados anteriormente en este párrafo; 

Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los protegidos por esta Ley; 

Ordenar el aseguramiento de bienes; 

Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan la violación; 

Ordenar se suspenda la prestación del servicio o se clausure el establecimiento; 

Cuando el producto se encuentre en el mercado, se exigirá a los comerciantes abstenerse de su venta o prestación del servicio a partir de la fecha en que se les notifique; y 

Se exigirá a los responsables la recuperción inmediata de los productos que ya se encuentren en el comercio.​

XVII. ¿Qué requisitos debo cubrir para solicitar la aplicación de las medidas provisionales?​

​Para que el IMPI esté en posibilidad de aplicar las medidas solicitadas, además de los requisitos señalados en la pregunta número 5 de la presente Guía, se requerirá al solicitante lo siguiente: 

Acredite ser el titular de un derecho y los siguientes supuestos: la existencia de una violación a su derecho; que la violación a su derecho sea inminente; la existencia de la posibilidad de sufrir un daño irreparable, y la existencia del temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren. 

Otorgar fianza suficiente para garantizar los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se apliquen las medidas; 

Proporcionar la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se comete la violación. 

Lo anterior es con fundamento en el artículo 199 bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial​

XIX. ¿Cómo puedo saber el precio de las tarifas por los trámites que solicite ante el IMPI?

​​Sí; sin embargo, previo a solicitar la d​eclaración administrativa de infracción en materia de comercio, la persona que se ha visto afectada en su derecho, puede solicitar al IMPI, la solicitud de aplicación de medidas provisionales previstas en el artículo 199 bis de la Ley de la Propiedad Industrial. 

Es importante comentar que en el caso de la solicitud de aplicación de medidas provisionales, el solicitante de las mismas, será responsable de los daños y perjuicios que pudieran causar a la persona en contra de quien se apliquen, si no presenta ante el IMPI la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio dentro de un plazo de veinte días contados a partir de la fecha en que se ejecutó la medida.

XX. ¿Cómo es la sustanciación del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?​

​​La sustanciación del procedimiento de declaración de infracción administrativa en materia de comercio inicia con el emplazamiento, que es el medio por el cual se corre traslado al presunto infractor de​ la solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio y sus respectivos anexos, así como de los acuerdo expedidos por este Instituto; dicho emplazamiento puede ser realizado de las siguiente forma: 
En el momento en que se realice el desahogo de la visita de inspección solicitada; y 
Por notificación personal en el domicilio del presunto infractor que se señala en el escrito inicial, en los casos en que el solicitante de la declaración de la infracción no solicite visita de inspección. 
Una vez emplazado el presunto infractor, cuenta con un plazo de diez días hábiles para dar contestación a la solicitud de infracción administrativa en materia de comercio, misma que debe cubrir de conformidad con el artículo 197 de la Ley de la Propiedad Industrial, los siguientes requisitos: 

Nombre del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal; 
Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; 
Oponer en su caso, las excepciones y defensas que considere pertinentes; 
Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos que de la solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio; y 
Los fundamentos de derecho. 
Es importante comentar, que para la presentación del escrito de contestación se deben cubrir los requisitos que se apliquen al mismo y que se señalan en la respuesta de la pregunta número 5 de la presente guía. 
Asimismo, y en relación a las pruebas, debe tomarse en cuenta que se siguen las mismas reglas que se señalan en las respuestas anteriores referentes a este rubro.

Una vez transcurrido el plazo para que el presunto infractor presente la contestación de la solicitud de declaración de infracción administrativa en materia de comercio, y previo al estudio de los antecedentes y al desahogo de las pruebas que así lo requieran, se emitirá la resolución administrativa que en derecho proceda.

XXI. ¿Se pueden sustanciar incidentes dentro de este tipo de procedimiento administrativo?

​​Con base en el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se constituyen infracciones administrativas en materia de comercio, las conductas que a continuación se describen, cuando son realizadas con fines de lucro directo e indirecto: ​

I.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular de un derecho patrimonial de autor; 

II.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; 

III.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley;

IV.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor; 

V.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; 

VI.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radio difusión y sin la autorización debida; 

VII.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derecho protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; 

VIII.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan al error o confusión con una reserva de derechos protegida; 

IX.- Utilizar obras literarias y artísticas protegidas por el capítulo III del Título VII de la presente Ley en contravención a lo dispuesto por el artículo 158 de la misma, y 

X.- Las demás infracciones a las disposiciones de la Ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley.

XXII. ¿Cuáles son los efectos de la resolución que se dicta en los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio?​

Los efectos de la resolución definit​iva que dicte este Instituto en dicho procedimiento, son los siguientes: 
Declarar o negar que se ha cometido la infracción administrativa en materia de comercio; 
Imponer la sanción administrativa que corresponda; 
Ordenar al infractor el cese de actos o actividades que constituyeron la infracción; 
Poner las posibles fianzas a disposición de la parte afectada, en el caso de que se hayan adoptado las medidas provisionales ya mencionadas; 
Decidir sobre el levantamiento o definitividad, en su caso, de las medidas provisionales adoptadas.​

XXIII. ¿Cuáles son las sanciones que impone el Instituto cuando se declara la infracción administrativa en materia de comercio?​

​​De conformidad con el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el IMPI sancionará las infracciones administrativas en materia de comercio previstas en el artículo 231 del mismo ordenamiento lega​l y que se señalaron en la respuesta de la pregunta número 1 de la presente Guía, con las siguientes multas: 

I.- De cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX; 

​II.- De mil hasta cinco mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II y VI; y 

III.- De quinientos hasta mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción X. 

Asimismo, se aplicará multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente por día, a quien persista en la infracción. 

Debe considerarse que en los casos en que el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión o cualquier persona, ya sea física o moral, que explote obras a escala comercial, la multa a que hubiere lugar de las señaladas con anterioridad, podrá ser incrementada hasta en un cincuenta por ciento. 

Por otra parte y en relación con dichas infracciones, el IMPI se encuentra totalmente facultado para emitir la resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en la frontera, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Aduanera en vigor. 

Cabe destacar que para la aplicación de estas sanciones se entiende como salario mínimo, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometió la infracción.

XXIV. ¿Qué elementos toma en cuenta el IMPI para la determinación de las multas?​​

​El IMPI toma en cuenta las siguientes condiciones: ​

El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; 

Las condiciones económicas del infractor; ​

La gravedad que la infracción implica en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios; y 

El perjuicio ocasionado a los directamente afectados.​