La ley de la Propiedad Industrial, contempla en el titulo sexto capítulo II, los procedimientos de declaración administrativa que se ventilan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como en el titulo séptimo capítulo II, específicamente se regula el procedimiento de declaración administrativa de infracción a los derechos de propiedad industrial, el cual es tramitado en forma de juicio, encontrando en el artículo 213 del propio ordenamiento legal, un catálogo de diversas conductas que se consideran como infracciones administrativas.

Cualquier persona que cuente con interés jurídico, ya sea por ser titular de algún derecho de propiedad industrial o bien porque se estén cometiendo en su perjuicio actos de competencia desleal en materia de propiedad industrial, puede solicitar ante el Instituto, que se declare la infracción administrativa en contra de aquellas personas que cometan dichas conductas ilegales, en base a las causales que el propio ordenamiento legal prevé y de acuerdo a la figura o derecho que se trate.

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